Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

Te explicamos cómo proceder si has cotizado en dos o más regímenes

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
He cotizado en varios regímenes: ¿Cuál de ellos financiará mi pensión de jubilación?

© Sasil Sirivadhanakul - www.photaki.es

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 70%
  • 4 15%
  • 3 4%
  • 2 2%
  • 1 9%

249 votos

121367 visualizaciones

Cada vez es más habitual que muchos trabajadores hayan cotizado en más de un régimen de la Seguridad Social a lo largo de su trayectoria profesional. Es el caso, por ejemplo, de profesionales que cambian de aires desde el Régimen General al RETA tras cambiar el trabajo por cuenta ajena por el trabajo por cuenta propia.

En estos casos, ¿cuál es el régimen que cubrirá mi jubilación? Vamos a analizar la información más relevante a este respecto.

Periodo cotizado

En virtud del cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, a efectos de determinar el período de cotización computable para acceder a la jubilación, se tienen en cuenta todos los períodos cotizados en los diferentes regímenes, siempre que no se hayan producido de forma superpuesta.

Es decir, si una persona ha cotizado durante 20 años en el Régimen General para posteriormente cotizar otros 15 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), acreditará un total de 35 años de cotización de cara al periodo de carencia para el cálculo de la pensión.

Si por el contrario las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación, podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima de cotización establecida por ley en cada momento.

Por ejemplo, un trabajador que durante un año cotizó de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA, con bases de cotización de 1.200 y 700 euros respectivamente, y procede a jubilarse por el Régimen General, ese periodo computará como un solo año cotizado (no dos) y una base de cotización de 1.900 euros, que no excede el máximo.

¿Puedo cobrar dos pensiones?

Sí, es posible si se cumplen los requisitos necesarios en cada uno de los regímenes, como el periodo de carencia. Éste consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años y que por lo menos se hayan cotizado dos años en el periodo comprendido en los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Además:

  • Es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen en el momento en que se accede a la jubilación.
  • En caso de no encontrarse en alta en todos los regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos un mínimo de 15 años de forma superpuesta.

Si solo me puedo jubilar por un régimen

En el caso de no haber generado derecho a dos pensiones, se totalizarán los periodos como explicábamos anteriormente.

En este caso, los trabajadores se jubilarán por el régimen en el que se encuentren cotizando en el momento de solicitar la jubilación.

Si en este régimen no cumplieran el periodo de carencia requerido, se jubilarán por el régimen al que cotizaron previamente si en el mismo cumple dicho periodo de carencia.

En el caso de que en este régimen previo tampoco lo cumpliera, causará jubilación por el régimen en el que haya cotizado más años.

Ejemplo 1: Un trabajador que en el momento de la jubilación ha cotizado 9 años en el RETA y previamente 30 años en el Régimen General. Esta persona se jubilará por el Régimen General con un total de 39 años cotizados.

Ejemplo 2: Un trabajador que antes de jubilarse ha cotizado 12 años en el Régimen General y previamente 14 años en el RETA. Esta persona deberá jubilarse por el RETA con un total de 26 años cotizados.  

Valoración del artículo

4,4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 70%
  • 4 15%
  • 3 4%
  • 2 2%
  • 1 9%

249 votos

121367 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

Pedro Fernández 14 de junio de 2019 | 19:44
Hola, mi pregunta es la siguiente, tengo cotizado en el régimen general 25 años y los últimos 16 años de autónomo, llevo 2 años de baja y me van a dar una incapacidad permanente, ? Como calculan mi pensión por invalidez con los 2 regímenes? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de junio de 2019 | 14:26

Estimado Pedro.

Se tienen en cuenta los dos regímenes a los efectos de calcular si se cumple las condiciones de acceso. 

En todo caso, si su IP es por enfermedad común le tendrán en cuenta 8 años para determinar su pensión (en otros supuestos,  mucho menos), las bases de cotización del primero no se tendrán en cuenta.

Un cordial saludo

Ángeles 07 de junio de 2019 | 07:53
Hola, tengo 56años y he cotizado 28años en el régimen general. Llevo 1año como autónoma. Que me interesaría más cara a la jubilación. Seguir como autónoma o un trabajo a media jornada en el régimen general? Debido a mi edad no encuentro la opción de jornada completa. Gracias por adelantado. Un saludo cordial
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de junio de 2019 | 18:52

Estimada Ángeles.

Por el momento cotizar a tiempo parcial penaliza. Respecto a cotizar como autónoma depende de la base de cotización que tenga.

Un cordial saludo

Pedro Fernandez 17 de mayo de 2019 | 11:42
Buenos días. Tengo actualmente 55 años y he cotizado durante 20 en el régimen general con unos ingresos medios de 30.000 euros anuales. He sido despedido y voy a comenzar a trabajar como autónomo. La pregunta que formulo es que cotización debo mantener a la Seguridad Social en el régimen de autónomos en los próximos 12 años para no bajar la cuantia de mi jubilación. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2019 | 07:03

Estimado Pedro.

Deberá cotizar por la misma base de cotización. De acuerdo con sus anteriores ingresos mensuales. 

Un cordial saludo

Jesus 12 de mayo de 2019 | 10:08
Hola, tengo 62 años , y he cotizado 43 años en el régimen general y 25 en el de autonomos por la base mínima, Cuando me podré jubilar?
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2019 | 19:59

Estimado Jesús,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación, podrá jubilarse de manera anticipada  (voluntaria) cuando cumpla 63 años.

Un cordial saludo

Amparo Escribano 08 de mayo de 2019 | 15:49
Cumplo el mes de junio 63 años, tengo cotizados en régimen general 21 años y medio , 2 años de autónomo , 5 años sin cotizar y 15 años de autónomo hasta el día de hoy, Pdria jubilarme por el regimen general ? Gracias por su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de mayo de 2019 | 23:18

Estimada Amparo,

En el caso de que cumpla con el mínimo de cotización en dos regímenes se jubilará en el último en el que haya cotizado, por lo que refiere sería en el de autónomos.

Un cordial saludo

Jorge González Ávila 28 de abril de 2019 | 10:40
Tengo 12 años cotizados, puedo cotizar 3 años en Regimen Agrario para sumar 15 años y tener derecho a jubilación.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2019 | 13:51

Estimado Jorge,

Se suman todas las cotizaciones de todos los regímenes, por lo que podría alcanzar los 15 años también con el régimen agrario en el que se jubilaría al ser el último en el que cotiza. Gracias por su confianza en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Rafael 28 de abril de 2019 | 01:23
Hola, si he cotizado 20 años por el régimen general y los últimos 18 años y 7 meses como autónomo. Porque régimen me tengo que jubilar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2019 | 13:35

Estimado Rafael,

Se jubilará en el último régimen cotizado, es decir en su caso y si no hay cambios: en el régimen de autónomos, se le contemplarán 38 y 7 meses de cotización. Si hubiese cotizado 2 años en los últimos 16 en el régimen general cabría que se jubilase por ambos regímenes de manera separada.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Jose 08 de abril de 2019 | 20:49
Hola, unida un poco a la pregunta anterior de Jose, Y qué pasa si las cotizaciones solapadas, han sido en el Régimen General de la S. Social y en Clases Pasivas. También se suman las bases de cotización?. Si no fuera así, se perderían cotizaciones?
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 14:14

 Estimado José,

Los periodos de cotización de Régimen General y Clases Pasivas que se superpongan no suman bases de cotización. Tienes mas info en el post: 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/he-cotizado-en-clases-pasivas-y-tambien-en-el-regimen-general-como-se-calculara-mi-pension.html

Muchas gracias por tu interés en BBVA Mi jubilación 

jose 20 de marzo de 2019 | 12:26
Hola me puede decir por favor si trabajo en el regimen general y como autonomo ala vez se suman las cotizaciones. Gracias un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2019 | 13:37

Estimado Jose,

sí, en el caso de cotizaciones solapadas, cuando la jubilación solo la reconoce uno de los regímenes, se suman las bases de cotización, sin que la suma pueda exceder la base máxima. También se computarían las cotizaciones no solapadas.

Reciba un cordial saludo.

juan 28 de febrero de 2019 | 12:26
Hola , tengo cotizados 10 años y un mes en el régimen general y 5 años de autónomo me queda un mes para los 65 años .Me puedo jubilar , es decir sumaran los dos periodos , o al no llegar ninguno de lo dos al tope para la jubilación mínima , no podría , y si lo sumaran por cual régimen me jubilaría gracias .
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de febrero de 2019 | 12:29

Estimado Juan,

puede jubilarse a los 65 años y 8 meses si, además de completar esos 15 años de cotizaciones, ha cotizado por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la jubilación. Su pensión la resolvería el Régimen General.

Reciba un cordial saludo.

25 de agosto de 2023

Etiquetas

Accede a nuestros simuladores