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El Tribunal Supremo reconoce la retroactividad del cobro el complemento por maternidad para los hombres: podrán percibirlo desde su jubilación

Los hombres que tuvieran derecho al cobro del antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, podrán cobrar el mismo desde el momento que se hubiera reconocido su pensión contributiva o bien desde enero del año 2016 (año de creación de ese complemento por maternidad) en el caso de que reconocimiento de la pensión contributiva hubiera sido con anterioridad a esa fecha.

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El Tribunal Supremo reconoce la retroactividad del cobro el complemento por maternidad para los hombres: podrán percibirlo desde su jubilación

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A finales de 2015 se reconoció el llamado complemento por maternidad por aportación demográfica a las mujeres que cumplieran determinados requisitos, entrando en vigor en enero de 2016. Este complemento estuvo vigente hasta el 4 de febrero de 2021 y fue sustituido, para pensiones causadas a partir de febrero de 2021, por el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, consideró discriminatorio que se negará el reconocimiento del complemento maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres.

Una vez dictada esa resolución del TSJUE, la Seguridad Social española entendió que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia (2019). De esta manera estaba hasta ahora procediendo la Seguridad Social.

Sin embargo, en dos recientes Sentencias de febrero de 2021, el Tribunal Supremo ha establecido que “los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen el derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos”, desestimado el recurso formulado por El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

En ese recurso la Seguridad Social alegaba en el recurso que los efectos del reconocimiento para los hombres del complemento de maternidad de las pensiones contributivas, se fijaran desde el año 2019, es decir, desde la fecha de publicación de la Sentencia del el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) en el Diario Oficial de la Unión Europea (diciembre de 2019).

En cambio, la sala cuarta del Tribunal Supremo ha establecido que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la seguridad social debe reconocerse, con efectos retroactivos, a los hombres que estén en la misma situación que las mujeres. Por lo tanto, también para los hombres dicha prestación se debe aplicar desde la entrada en vigor de la normativa, es decir desde inicios de 2016 o bien desde que se haya causado, en cada caso, derecho la pensión contributiva (si ha sido con posterioridad a enero de 2016).

Según el Supremo, la interpretación que hace el Tribunal Europeo de una norma de Derecho de la Unión Europea se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia del TSJUE haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.


Por lo tanto, se ha abierto la puerta a que los hombres que accedieron a una pensión entre enero del 2016 y febrero del 2021 reclamen los atrasos por ese complemento de maternidad.

 

La Sentencia no afecta al nuevo complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, aplicado a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021, y que se concede al pensionista progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo.

Para nuevas pensiones causadas a partir de febrero de 2021, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ha sustituido al complemento por maternidad por aportación demográfica. Te explicamos en este articulo los detalles sobre el complemento de brecha de género (requisitos, beneficiarios, importes).

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