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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

Te explicamos los casos en que estos no profesionales sí pueden estar bajo el amparo del sistema de la Seguridad Social.

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El convenio especial de cuidadores no profesionales en situación de dependencia

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La atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio puede ser prestada por cuidadores no profesionales. Estos cuidadores son personas de la familia o del entorno del dependiente.

La incorporación de los cuidadores no profesionales en la Seguridad Social

La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales que perciben la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Esta incorporación a la Seguridad Social se realiza a través del convenio especial. La suscripción de este convenio especial hasta julio de 2012 era de carácter obligatorio. Desde esta fecha es voluntario, podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Quién abona las cuotas del convenio especial?

De acuerdo con la nueva normativa, Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, a partir del 1 de abril de 2019, la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia,será abonada por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esa fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado. 

Supuestos en los que no cabe suscribir el convenio especial

  • El cuidador no profesional realice o inicie una actividad profesional por la que deba quedar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • El cuidador no profesional se encuentre percibiendo la prestación de desempleo, o tenga la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente o, de tratarse de pensionista de viudedad o a favor de familiares, cuando tenga 65 o más años.
  • El cuidador no profesional se encuentre disfrutando de los periodos de excedencia laboral en razón de cuidado de familiares, que tengan la consideración de periodos de cotización efectiva.

Suscripción del convenio especial: encuadramiento del cuidador no profesional en la Seguridad Social

Los cuidadores no profesionales que suscriban el convenio especial quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta.

La suscripción del convenio especial no precisa de la acreditación de un período de cotización previo.

Acción protectora del convenio especial

La acción protectora del convenio especial contempla las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Cotización en el convenio especial

- La base de cotización

La base mensual de cotización es el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los supuestos en que los cuidados a la persona dependiente no alcanzan la dedicación completa

En los supuestos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa, la base mensual de cotización se reduce proporcionalmente sin que la base de cotización pueda ser inferior al 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de dependencia moderada

En los casos de dependencia moderada (grado I) se entiende que, dadas las características de la atención prestada por el cuidador no profesional, la base mensual de cotización es del 50% del tope mínimo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se está ante una dependencia moderada cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

- La base de cotización en los supuestos de interrupción de una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia

Cuando la persona que desempeña las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General de la Seguridad Social.

- La base de cotización en los casos de reducción de la jornada de trabajo

En este supuesto se realiza la suma de la base de cotización de la actividad laboral realizada y la prevista para el convenio especial.

La suma no puede ser superior a la base por la que venía cotizando antes de la reducción de jornada. Si se supera tal límite se procede a reducir la base de cotización aplicable en el convenio especial.

- La base de cotización en los supuestos de extinción de un convenio especial anterior

Si la suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales ha supuesto la extinción de otro convenio anterior, el interesado puede mantener la base por la que venía cotizando.

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María 19 de septiembre de 2019 | 20:42
Hola, desde hace 4 años cuido a mi padre con Alzheimer fase 1 ,no puedo trabajar desde entonces, mi padre tiene 87 años, tiene que tener medicaciones y médicos, y yo soy la única que le cuida vivo con el, tengo 51 años no percibo ningún tipo de ayuda, y también con 1 hijo a cargo de 15 años, como puedo hacer para darme de alta como cuidadora no profesional de mi padre, y cuánto se cotiza por cuidadora, mi situación es complica, un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de septiembre de 2019 | 12:22

Estimada María.

En cuanto a la primera cuestión, las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales).

En relación a la segunda, la regla general es la de que la base mensual de cotización es el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien en los casos de dependencia moderada (grado I) la base mensual de cotización sea del 50%. A partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia será abonada por la Administración General del Estado.

Un cordial saludo. 

Isabel 09 de agosto de 2019 | 21:13
Hola, Tengo reconocida la condición de cuidadora no profesional desde el 2017 de mi hijo que tiene el grado I ( a tiempo completo ) percibiendo la cantidad de 153 euros mensuales. Trabajo a tiempo parcial como empleada de hogar con una base de 877 euros, creo que corresponde a 35 horas semanales según la nueva tabla de base reguladora de este año. Firmé el convenio el mismo día 1 de abril de 2019 , solicité un informe de vida laboral al cabo de un tiempo y constaba que estaba cotizando, en empresa figura convenio especial y con 43 días de cotización. Pasados unos meses vuelvo a solicitar el informe de vida laboral y como ya no figuro efectúo una reclamación telemáticamente con el DNI pensando que se trataba de un error. Pasados unos días recibo una notificación y en el escrito me comunican que no procede por el siguiente motivo: - El cuidador se encuentra realizando actividades cuya base de cotización supera a la base de cotización establecida para los convenios de cuidador, esto es , 525 euros en su caso, por un grado I de dependencia. Al estar a tiempo completo como cuidadora no profesional entendía que me podía acoger y así mismo me lo dijeron en seguridad social hasta el punto que aún conservo el informe de vida laboral que así lo reconoce con la cotización de esos 43 días adicionales de cotización. Que debería hacer para que me pudiese acoger al convenio, cotizar como empleada de hogar por una base inferior a los 525 euros según comentan para el grado I, a pesar de estar según los servicios sociales a tiempo completo de dedicación ? Debo entender que es correcta la resolución de la Seguridad Social? Al haberme reconocido desde un primer momento que tengo derecho al convenio y así haberlo reconocido en el informe de vida laboral pudo alegar algo a mi favor? Creía que al estar a tiempo parcial me complementaban la cotización hasta la que corresponde a las base de 40 horas semanales. Es posible que por problemas diversos debe de trabajar, entonces podría acogerme al convenio para cotizar como si estuviese a a jornada completa ? Gracias anticipadas.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 08:46

Estimada Isabel.

Es correcta la resolución de la Seguridad Social. No podrá compatibilizar ambas cotizaciones.

Un cordial saludo 

Antonio 19 de julio de 2019 | 20:41
Buenas tardes, estoy dado de alta en el régimen especial de cuidadores no profesionales cuidando a mi madre, tengo 64 años y llevo cotizados a la SS 36 años y 10 meses. He solicitado la jubilación anticipada y me la han denegado por: no estar inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la solicitud. Me tendría que dar de baja en el régimen especial y apuntarme al paro para poder solicitar la jubilación anticipada ?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 11:09

Estimado Antonio.

No son incompatibles ambas situaciones.

Un cordial saludo 

María jose 13 de julio de 2019 | 16:21
Hola buenas me e suscrito en el nuevo convenio especial como cuidador no profesional soy familia numerosa especial y mi hijo tiene la ley dependencia .e solicitado en hacienda las deducciones por familia numerosa especial y descendiente discapacitado .y me lo han aceptado ¿estará todo bien?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2019 | 18:39

Estimada María José.

Según lo que nos indica, entendemos que todo es correcto.

Un cordial saludo

ricardo 12 de julio de 2019 | 10:40
buenas tardes hice una consulta pero no especifique la paga que era en este caso seria Recibir una paga por cuidar a un familiar dependiente de Grado II: 268€/mes..Hasta cuanto dura la paga?te la quitan si va sintiendo mejoría?
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 07:46

Estimado Ricardo.

Si el dependiente deja de serlo (o reduce el grado reconocido), se pierde el derecho a la ayuda.

Un cordial saludo 

ricardo 11 de julio de 2019 | 16:25
buenas tardes,si me conceden una paga por ayuda a un familiar.Hasta cuanto dura la paga?te la quitan si va sintiendo mejoría?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 16:40

Estimado Ricardo.

No sabemos a qué paga se refiere. Podría concretarlo?

Un cordial saludo

María del Carmen 11 de julio de 2019 | 14:25
Hola. He solicitado la ley de dependencia para mis padres de 84 y 90 años. Tienen muchas enfermedades y yo tuve que dejar de trabajar para cuidarlos, vivo con ellos. He solicitado una prestación económica o bien que me paguen la seguridad social. Llevo desde 2008 sin trabajar y no cobro ninguna ayuda. Aún faltan por valorarlos pero el trabajador social cree que por sus enfermedades tendrían un grado 2. Creen que por ser su cuidadora de los dos,tendría derecho sino es una prestación económica al menos que me paguen seguridad social. Les agradecería me contestaran particularmente a mi dirección de correo. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 15:04

Estimda María del Carmen.

Tendrá derecho a que la incluyan en el convenio y coticen por usted.

Desde la seguridad social, no se reconocen prestaciones.

Un cordial saludo

Ana 09 de julio de 2019 | 21:20
Buenas noches: Me han confirmado que me puedo acoger tanto a la cotización por subsidio de mayores de 52 años (1.312,50€), a efectos solo de jubilación, como al Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales para las contingencias de invalidez permanente, muerte y supervivencia, con la base mínima (1.050 €). Ésta última correría a cargo del Estado mientras se mantenga la situación de cuidadora. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de julio de 2019 | 14:16

Estimada Ana.

Muchas gracias po compartir esta noticia con el foro. Es de mucha utilidad, dado que en ocasiones no se conoce cómo será la respuesta que dará el sistema a los casos concretos. 

Un cordial saludo

José F. 03 de julio de 2019 | 19:01
Tengo 64 y soy cuidador no profesional dado de alta en el Convenio Especial de la Seguridad Social. Llevo cotizados 16 años. ¿Me obligarán a jubilarme a los 65 o 66 años, o podré continuar en el Convenio mientras pueda cuidar a mi hermano y de este modo poder cobrar un poco más de jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de julio de 2019 | 15:56

Estimado José.

La norma dice que se pierde el derecho cuando se adquiere el derecho a la pensión de jubilación, pero se entiende que si no la solicita, podría continuar en el Covenio.

Un cordial saludo

Ana 27 de junio de 2019 | 00:06
Buenas noches: Agradezco su explicación del tema. Omití, sin darme cuenta, una información que puede ser relevante para este caso. La cotización del subsidio para mayores de 52 años es, única y exclusivamente, a efectos de jubilación. Las contingencias de incapacidad permanente, muerte y supervivencia no están cubiertas por éste. De ahí, que aconsejen darse de alta en estas contingencias a los afiliados a la S.S que estén cobrando dicho subsidio, y se puede realizar suscribiendo un Convenio Especial (únicamente para estas contingencias), con un precio de 39€/mes y pagándolo de su bolsillo o, en el caso de los cuidadores, acogerse al Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales (en este caso los 39 € los paga el Estado mientras permanezca la situación de cuidador). Esta mañana envié la doumentación. Espero respuesta de Tesorería. Si están interesados, puedo comentarles la resolución definitiva (cuando se produzca). Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de junio de 2019 | 08:33

Estimada Ana.

De acuerdo. El dato cambia la respuesta. Pues sí, por favor, comentenos la respuesta que el dan. Puede ser de utilidad para el resto.

Un cordial saludo