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¿Tengo derecho a recibir una pensión no contributiva? Conoce más

En el sistema de la Seguridad Social se reconocen dos tipos de pensiones no contributivas para aquellos ciudadanos que no puedan beneficiarse de las contributivas y, además, carezcan de rentas.

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¿Tengo derecho a recibir una pensión no contributiva? Conoce más

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Condiciones específicas de la pensión no contributiva de invalidez

Se reconoce a quienes tengan entre 18 y 65 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Se demanda que hayan residido en territorio español durante un período de cinco años.

Dos de estos años de residencia deben  ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Condiciones específicas de la pensión no contributiva de jubilación

Se reconoce a quienes tengan más de 65 años.

Se demanda que hayan residido en territorio español durante un período de diez años entre los 16 años y el devengo de la pensión.

Dos de estos años de residencia deben  ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Cuál es el contenido de las prestaciones no contributivas?

Se concede una cuantía individual en función de varias variables:

a) el número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia.

b) Los ingresos personales y de las personas que integran la unidad económica del pensionista.

Además, en el supuesto de la pensión no contributiva se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

Asimismo, en ambos casos se puede reconocer un complemento por vivienda.

¿Cuál son los requisitos para acceder al complemento por vivienda?

Pueden acceder a este complemento todos aquellos ciudadanos que sean pensionistas de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en la fecha de la solicitud de dicho complemento.

Las condiciones que se demandan son las siguientes:

Los solicitantes deben carecer de vivienda en propiedad.

Deben ser titulares de un contrato de arrendamiento de la vivienda, donde habitan de forma habitual.

No se podrá acceder al complemento si se tiene con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado.

Igualmente no se accederá al derecho si existe una con el arrendador una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

Por último, la vivienda alquilada debe ser su domicilio habitual.

Se entiende por domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento sea superior a un año y se haya residido en la misma un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Un supuesto especial: cuando conviven dos personas con derecho a pensión no contributiva

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida la pensión, quien sea el titular del contrato de arrendamiento tendrá derecho al  complemento por vivienda.

Si son varios los titulares del arrendamiento, podrá solicitar la ayuda el primero de ellos.

¿Cuál es la cuantía del complemento?

La cuantía del complemento asciende a un pago único de 525 euros anuales.

¿Dónde y cuándo se solicita el complemento?

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidad Autónomas o, en su caso, a las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra.

En el caso de los pensionistas que redicen de Ceuta y Melilla deberá solicitar el complemento en las Dirección Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

El plazo de solicitud generalmente termina para un año concreto, el 31 de diciembre de ese año.

Más Información complemento vivienda: página web IMSERSO

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Comentarios

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Antonio ruiz gomez 29 de enero de 2020 | 01:35
Buenas, me llamo Antonio y soy soltero y sin hijos, no he trabajado lo suficiente para una pensión de jubilación y queria saber si tengo derecho a una pensión no contributiva y si es integra la cuantia
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2020 | 02:49

Estimado Antonio.

Siempre que cumpla con los requisitos edad, carencia de rentas por debajo de un determinado umbral y residencia, podrá optar a la misma: https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

Carmen 27 de enero de 2020 | 00:46
Mi marido cobra 924€ de pensión por jubilación yo tengo 65 años y no he trabajado nunca . Puedo solicitar una pensión no contributiva?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de febrero de 2020 | 03:59

Estimada Carmen.

Efectivamente, ello es posible, si bien tendrá que cerciorarse de que los ingresos derivados del trabajo su esposo no generen un incumplimiento del requisito de carencia de rentas para su concreta modalidad de "unidad económica de convivencia": https://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/fpnc.pdf.

Un cordial saludo. 

Julia 15 de enero de 2020 | 19:03
Buenas tardes Mi pregunta es la siguiente, si tengo dinero en el banco pero no me renta nada y no tengo ninguna renta por otro lado, puedo pedir una pensión no contributiva, y me la concederian cuando cumpla 65 años, o no conceden una pensión no contributiva teniendo dinero osea capital pero no me renta nada yo he trabajado los dos años dentro de los últimos quince años y he cotizado 11 años Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2020 | 18:49

Estimada Julia.

A estos efectos, el patrimonio poseído (salvo ciertos elementos en régimen de imputación de rentas) no computan en términos de carencia de rentas, siendo necesario, no obstante que alcance al edad (junto al resto de requisitos) para que esta prestación, eventualmente, le sea concedida.

Un cordial saludo. 

Isabel López 04 de enero de 2020 | 09:10
Buenos días. Mi caso es el siguiente. Tengo 64 años, mi marido cobra una pensión de algo mas de 800 € mensuales (en 14 pagas) tenemos un local alquilado en 300 € mes y otro por 200 € mes (de este último no percibimos nada pues el arrendatario cerró el negocio, y estamos a la espera de alquilarlo de nuevo). Además, tengo un piso en propiedad y unos pocos ahorros ( 30.000). He cotizado por 10 años a la SS , insuficiente para poder acceder a una pensión contributiva. Dicho esto, mi pregunta es si tengo derecho a percibir una pensión no contributiva. A la espera de su amable respuesta, reciba un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de enero de 2020 | 20:02

Estimada Isabel.

 Si el solicitante carece de rentas o ingresos personales suficientes pero convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquélla, sea inferior al límite de acumulación de recursos aplicable a la unidad económica.

Para ello, ha de aplicar, según el tipo de unidad económica de convivencia, las fórmulas que puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_34_1.htm.

Un cordial saludo. 

Maria Isabel 01 de enero de 2020 | 22:28
hola tengo 58 años estoy divorciada y no tengo ni trabajo ni nada actualmente estoy cobrando la risga que tengo que renovar. Puedo optar a una prestación no contributiva por la seguridad social. Que requisitos tengo que tener. muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de enero de 2020 | 23:39

Estimada María Isabel.

En su caso, dada su edad, sólo podría ser beneficiaria de una prestación no contributiva en el caso de que, además de cumplir con una serie de requisitos de carencia de rentas, poseyera una discapacidad valorada en, al menos, un 65%.

Un cordial saludo. 

Miguel Angel Carmona Carrillo 11 de noviembre de 2019 | 11:13
Hola. Estoy cobrando la pensión por invalidez desde hace unos años. Tengo una vivienda a mi nombre y otra donde viven mis padres está a nombre mío y de mi hermano. Por otro lado buena parte del dinero que recibo de la pensión esta depositado en un plan de jubilación ya que mis padres me ayudan con mis gastos y temen que cuando ellos falten mis recursos serán insuficientes. Es esto motivo de que me puedan retirar la pensión e incluso que me hagan devolver lo cobrado. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de noviembre de 2019 | 14:54

Estimado Miguel.


En primer lugar, el patrimonio existente no se toma en consideración a efectos de la carencia de recursos necesaria para mantener el cobro de la pensión (a no ser que se venda, pues entonces pasa a computar como ingreso a tal efecto). Igualmente, si recibe algún tipo de ayuda familiar, computará en caso de que se trate de una "unidad económica de convivencia".

Un cordial saludo.

ESTELA 07 de noviembre de 2019 | 22:57
Actualmente percibo una prestacion contributiva por incapacidad. Que pasa si ademas sufro de violencia de genero? Se incrementa la contributiva, se percibe ademas una no contributiva ...
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de noviembre de 2019 | 00:40

Estimada Estela.


Lamentablemente, el haz de elementos de ayuda a las mujeres víctimas de violencia de género (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/9b5e05b9-90f9-490d-9fde-0cb3446fed9e) no contempla opciones como las que Ud. plantea.


No obstante, en el caso de la incapacidad permanente total, incrementa las posibilidades que la base reguladora se incremente desde el 55% al 75% al llegar a los 55 años.

Todo nuestro afecto. Un cordial saludo.

luisa redondo martinez 23 de octubre de 2019 | 21:57
Hola buenas; soy luisa hoy dia 23-10-2019 me abian dado una cita para el sepe segun ustedes me recomendaron para preguntar lo de la paga no cotrivutiva, pero an dicho que eso no lo lleban ellos,que eso es de la consergeria de politicas y sociales y familia,tambien e ido y no me dado niguna aclaracion de cuanto me corresponde por la cantidad que yo les e madado con todas las nominas de los meses trabajado hasciende 7.920 euros que sumado a mi juvilacion suma una cantidad 23,996 euros, ellos an puesto una catidad superior que asciende a 30.l79,41 que no es cierto segun se a desmostrado pero ellos me estan abondola mitad, no se cuanto corresponderia de verdad. Gracias por todo.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de noviembre de 2019 | 16:13

Estimada Luisa.


En primer lugar, efectivamente, disculpe en tanto no se trataba del SEPE sino del organismo autonómico correspondiente.


Dicho ello, dado que el concreto cálculo de prestaciones o similares excede de nuestro ámbito de actuación, entendemos que lo que ha de realizar es interponer las reclamaciones previas necesarias en el ámbito administrativo y, en su caso, iniciar la vía jurisdiccional.

Un cordial saludo.

joseorlando 18 de octubre de 2019 | 14:17
Puedo trabajar recibiendo la pencion mo contributiva? Como ago pues no llego alfin de mes...
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:14

Estimado José.


Comenzando por la pensión de invalidez no contributiva, ésta es compatible con: la realización de actividades, incluidas las lucrativas, siempre que no puedan afectar negativamente al estado de saludo del inválido, que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo y que, en caso de implicar el pago de una cantidad económica, ésta no supere el límite de la acumulación de recursos aplicable (estas actividades deben ser comunicadas a la entidad gestora).


En cuanto a la de jubilación no contributiva, la opinión mayoritaria es que también pueden realizarse trabajos marginales siempre y cuando no se supere el mencionado límite referido a la carencia de rentas o acumulación de recursos.

Un cordial saludo.

Natalia Valeria Pucheta 17 de octubre de 2019 | 20:36
Hola.. si poseo vivienda..tengo más del 76% d discapacidad y ningún ingreso por qué no puedo acceder a una pensión por discapacidad??
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2019 | 13:09

Estimada Natalia.


A efectos del requisito de carencias de rentas de la prestación de invalidez no contributiva sólo se tienen en cuenta las rentas en términos de ingresos, no el patrimonio del que se es propietario.

Un cordial saludo.