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Coronavirus: Ayudas económicas para alquiler de vivienda habitual

Esta ayuda es de un importe por beneficiario de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta del alquiler o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

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Coronavirus: Ayudas económicas para alquiler de vivienda habitual

@cowomen - www.unsplash.com

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¿Dónde ha sido reguladas?

Estas ayudas al alquiler de vivienda fueron recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias en los ámbitos económicas y sociales para hacer frente al COVID-19 . Posteriormente, los detalles de esta ayuda ha sido desarrollados y concretados por la  Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana TMA/336/2020, de 9 de abril , por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Estos son los detalles sobre estas ayudas económicas al alquiler de vivienda:

¿Qué objetivo tiene este programa?

Tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler mediante adjudicación directa a los arrendatarios de vivienda habitual que, como consecuencia del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida.

Este programa tendrá, entre otras, la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación ( créditos avalados por el ICO) contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.

¿Quién podrá beneficiarse del mismo?

Las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida , presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Supuestos adicionales de vulnerabilidad económica

Serán determinados por las Comunidades Autónomas. En el caso de que no determinen esos supuestos adicionales o complementarios de “situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19” se aplicaran los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020 y de los que informamos en este otro artículo

Documentación a presentar para la acreditación de dichos supuestos adicionales o complementarios

Mientras no determinen las CCAA esa documentación será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2020,  documentos de los que informamos en este otro artículo .

Requisitos, adicionales al anterior, que deben acreditar los beneficiarios

Los beneficiarios de la ayuda deberán acreditar, además de los indicado en el punto anterior (recogido en el RD 11/2020), los siguientes requisitos:

  • Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  • Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica arrendadora.

¿Hasta cuánto podrá ascender la ayuda?

La cuantía será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta del alquiler o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación del alquiler recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020 (artículo 9) la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

¿Quién fijará la cuantía exacta de la ayuda?

Los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma determinarán la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa, para lo que podrán establecer los medios necesarios para que la concesión de las ayudas se produzca teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad de los solicitantes.

Tiempo de duración de la ayuda

Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

Carácter finalista

Las ayudas únicamente podrán destinarse al pago de la renta del alquiler o a  la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.

Plazo para solicitar la ayuda

La ayuda habrá de ser solicitada por el arrendatario como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020. Las CCAA concretarán el plazo y forma de presentación de las solicitudes.

¿A sé quién pagará la ayuda?

El órgano competente correspondiente de cada CCAA pagará al beneficiario. No obstante, podrá acordarse que el pago se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación al alquiler (Real Decreto ley 11/2020, articulo 9) y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.

En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación del alquiler, la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo.  Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de este préstamo inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta de alquiler o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

Compatibilidad con otras ayudas

La ayuda de la que tratamos es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.

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Comentarios

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Rodolfo Ruben Ruiz 02 de junio de 2020 | 15:33
Buenas tardes,llevo desde el comienzo de la crisis covid 19,pidiendo información ,para solicitar el préstamo de ayuda porel pago del alquiler ,ya que mi condición en estar en un ERET ,según mi gestor no ha llegado ninguna orden para aplicar dicha ayuda,pues quién puede explicar ,por qué?el banco que soy cliente no presta la ayuda que el gobierno ya ha anunciado desde decreto alarma en el BOE,espero su respuesta gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:12

Estimado Rodolfo:


Es posible que su entidad no se encuentre adherida a este convenio. Le adjuntamos listado de entidades adheridas:
https://www.fundssociety.com/es/noticias/private-banking/aseafi-y-mapfre-inversion-se-unen-para-ofrecer-soluciones-tecnologicas-a-los-asesores-financieros?utm_source=Funds+Society&utm_campaign=048a170e29-EMAIL_CAMPAIGN_2020_06_11_09_04&utm_medium=email&utm_term=0_7b97e0a084-048a170e29-302785533

 Un cordial saludo

Hugo 16 de mayo de 2020 | 01:21
Soy de castellon cliente de BBVA intento ponerme en contacto con mi oficina y es imposible contactar por teléfono como puedo averiguar el email de mi sucursal
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 23:20

Estimado Hugo,

Han sido semanas muy difíciles para todos. Puede localizar el correo electrónico de su Oficina BBVA más cercana en el siguiente enlace: https://www.bbva.es/general/localizador-oficinas-cajeros/index.jsp

Un cordial saludo.

Asdrumary Bermudez 13 de mayo de 2020 | 21:46
Buenas noches, escribo con la finalidad de informarme como puedo pedir ayuda para el alquiler. Mi domicilio es en el centro de Madrid en un tipo estudio de 700€, le escribi por correo a mi gestor pero no he recibido respuesta, poseo cuenta con el BBVA.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2020 | 19:49

Estimada Asdrumary,

Han sido semanas difíciles para todos. En estos momento, además del correo que Ud. ha enviado, lo mejor es que se ponga en contacto con su Oficina BBVA más cercana. Idealmente, vía correo electrónico. Puede localizar su Oficina en este enlace:https://www.bbva.es/general/localizador-oficinas-cajeros/index.jsp

Un cordial saludo,

Joaquin tenorio garcia 22 de abril de 2020 | 16:20
Hola,mi problema es el siguiente yo acabe de terminar el sundo bloque del Rai..espero que me lo sigan dando dicen que se automatizara..no se si no seria para mi una ruina,mi compañera a entrado en un Erte trabaja de limpiadora en una empresa y aun no ha cobrado nada....hemos pagado tres meses de un piso en el puerto de la Torre,y por el comfinamiento no nos hemos podido mudar y esto del virus pinta mal...tenemos todos los papeles de la nueva residencia dimos 450 mes,450 mes de fianza y 450 para la inmobiliaria.....que tengo que hacer para que mi compañera y yo podamos asceder a esta ayuda o paga....esto es insostenible sin esa ayuda....Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 03:08

Estimado Joaquín.

No llevamos este tipo de gestiones desde el Instituto BBVA de Pensiones. Lo mejor en esta situación es enviarlo vía email a su Oficina. En el buscador de Oficinas BBVA puede conseguirlo. https://www.bbva.es/general/localizador-oficinas-cajeros/index.jsp.

Un cordial saludo. 

Mariana 20 de abril de 2020 | 16:02
hola soy de castellon y estoy vivendo en una casa de alquiler pago 350 euros mensualesyo y mi marido ya no tenemos trabajo estamos en ayuda de I N M que tengo que hacer para pedir la aiuda poralquiler GRACIAS
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de abril de 2020 | 03:11

Estimada Mariana.

Póngase en contacto con su Oficina BBVA, a través del email genérico de la Oficina. En el buscador de oficinas lo puede encontrar https://www.bbva.es/general/localizador-oficinas-cajeros/index.jsp.

Un cordial saludo. 

Paola andrea Hernández 17 de abril de 2020 | 23:16
Quisiera saber cómo se podría pedir la ayuda de alquiler al banco ya que tengo cuenta con ustedes.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2020 | 07:22

Estimada Andrea.

Póngase en contacto con su Oficina BBVA, a través del email genérico de la Oficina. En el buscador de oficinas lo puede encontrar https://www.bbva.es/general/localizador-oficinas-cajeros/index.jsp.

Un cordial saludo. 

17 de abril de 2020

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