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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

En general, las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí. Pero, la pensión de viudedad es compatible con la actividad laboral y, por tanto, también con los beneficios que sustituyen a las rentas de trabajo.

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Cómo se compatibilizan las pensiones de jubilación y viudedad

© Les Anderson - www.unsplash.com

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La compatibilidad con el trabajo y las prestaciones que sustituyen al salario

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo. Por extensión, es igualmente concurrente con cualquier prestación que sustituya al salario percibido por el desarrollo de la actividad laboral:

  • En caso de enfermedad o accidente, será compatible con la prestación de incapacidad temporal. Si la situación continúa, será posible percibir la pensión de incapacidad permanente.
  • En supuestos de nacimiento de hijos, será compatible con el subsidio de maternidad o paternidad. Asimismo, se podrá beneficiarse simultáneamente de las prestaciones de riesgo durante el embarazo o de la lactancia.
  • Si se pierde el puesto de trabajo, la pensión de viudedad es compatible con las prestaciones por desempleo.
  • Y, por supuesto, cuando se cesa en la actividad laboral por edad, es compatible con la pensión de jubilación.

El reconocimiento expreso de compatibilidad con la pensión de jubilación contributiva

El reglamento que desarrolla las prestaciones por muerte y supervivencia reconoce expresamente la compatibilidad de la pensión de viudedad con la pensión de jubilación del nivel contributivo.

Nada se dice respecto a la pensión de jubilación no contributiva. No obstante, como para acceder a esta última es preciso carecer de rentas, si se complementa la pensión de viudedad con el complemento mínimo, ya no será posible acceder a la pensión no contributiva.

El origen de la compatibilidad viudedad-jubilación

En la actualidad, es poco frecuente la compatibilidad de las dos pensiones, dado que, en general, la pensión de viudedad se concede a las mujeres que no han trabajado fuera del hogar.

Era el marido, quien aportaba ingresos al hogar familiar y quien ahora disfruta de la pensión de jubilación. Mientras que es su mujer, a su fallecimiento, quien percibe la pensión de viudedad.

No obstante, con la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, es posible que se vaya a producir un solapamiento generalizado de ambas prestaciones, por lo que será necesario el replanteamiento de esta regla de compatibilidad. Por lo que es posible que, en un futuro próximo, se declare la incompatibilidad entre ambas pensiones.

Algunos supuestos de incompatibilidad entre la pensión de viudedad y jubilación

No se admite la concurrencia de ambas prestaciones en el régimen especial de la minería del carbón, siempre que la cuantía de las pensiones supere cierto importe.

Tampoco es posible la compatibilidad entre pensiones del SOVI con otros beneficios reconocidos en otros regímenes.

La aplicación del tope en las pensiones

Como se ha señalado, es posible percibir una pensión de viudedad a la vez que una pensión de jubilación. No obstante, la suma de su cuantía estará sometida a las limitaciones de los topes determinados por la ley cada año.

De esta forma, si se obtiene la pensión de jubilación en cuantía máxima. Es decir, se limita dicho importe de acuerdo con los topes legales, ya no se accederá a la pensión de viudedad, dado que directamente se superará el importe máximo total que se admite legalmente.


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Comentarios

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guzman gonzalez gutierrez 15 de agosto de 2019 | 19:22
¿si una mujer cotiza a la seguridad social durante su vida laboral , a su jubilacion le queda una pension ,no ? . si su marido fallece que tambien ha cotizado a la seguridad social , a la viuda le corresponde una pension de viudedad - ¿cobraria la viuda las dos pensiones integras .
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de agosto de 2019 | 09:06

Estimado Guzmán.

Tiene derecho a ambas pensiones, pero con un límite económico correspondiente a la pensión máxima.

Un cordial saludo 

Carlos 07 de agosto de 2019 | 12:01
Buenas tardes, mi suegro cobraba una pensión (base reguladora mensual) de 1.354,88 € y mi suegra tiene una pensión de jubilación de 677,00€. ¿Qué porcentajes le aplicarían para el cálculo de la pensión de viudedad?. Tiene 2 hijos, ¿Cuánto le correspondería por C. Maternidad?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de agosto de 2019 | 17:32

Estimado Carlos.

Tiene derecho aun 52% de la base reguladora de su suegro.

El complemento de un 5% de la pensión como complemento por maternidad solamente lo tendrá sí no lo tiene reconocido por su pensión de jubilación.

Un cordial saludo 

Manuel 31 de julio de 2019 | 21:51
Hola, mi padre cobraba una pension de 1180 euros y mi madre una de 640 euros. Al fallecer mi madre le han otorgado una pension de viudedad de 273 euros pero su pensión se la han rebajado a 1140 euros, eso puede ser correcto?. Porqué'
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de agosto de 2019 | 11:27

Estimado Manuel.

No entendemos la razón, excepto que sea por alguna cuestión de IRPF.

Un cordial saludo 

Jorge 31 de julio de 2019 | 00:41
Mi mujer se ha jubilado con 62 años y cobra 674 €.Me gustaría saber si yo muero si cobraría algo de viuda para añadir a su pensión .Yo llevo 43 años cotizados y me quedan 3 para los 65.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 10:21

Estimado Jorge.

Sí, su mujer cobraría  el 52% de su  base reguladora.

Un cordial saludo 

carmen 24 de julio de 2019 | 14:39
gracias por su contestacion Tengo una duda, tiene algo que ver lo que ganemos cada uno, pueden denegarla por tener unos ingresos de 1.000 y pico euros cada uno? o tenemos derecho a cobrarla sin importar los ingresos siempre que el que sobreviva no le supere la pension que tenemos mas la de viudedad el limite que creo que son unos 2.600?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 17:58

Estimada Carmen.

La pensión de viudedad es compatible con pensiones y rentas de trabajo.

La única limitación es que la suma de la pensión de viudedad y otras no podrá ser superior al importe de la pensión máxima.

Un cordial saludo 

ANA GARCIA 22 de julio de 2019 | 16:54
Acaba de fallecer mi padre, cobraba una pension de autonomo //642,90// y mi madre cobra una jubilacion de incapacidad permanente total agraria de //642,90//. Cuanto cobraria mi madre ahora. Un saludo, y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 17:49

Estimada Ana.

Su madre tendría derecho a una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora que se utilizó para calcular la pensión de jubilación de su padre.

Un cordial saludo 

Carmen 22 de julio de 2019 | 13:24
Buenos dias: yo cobro una pension por incapacidad permanente abosluta y mi marido una por incapcidad total, mi pregunta es, si uno de los dos falleciera quedaria al otro paga de viudedad? son compatibles? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2019 | 08:00

Estimada Carmen.

Sí tendrían derecho a pensión de viudedad. Son dos pensiones compatibles.

Un cordial saludo 

samantha 12 de julio de 2019 | 07:53
Mi pensión de jubilación es de 900 euros y mi marido ha fallecido. Tenia una pensión de jubilación autónomo de 650 euros.¿Se hace una media entre las dos pensiones? o se suma a la mia la mitad de la suya?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de julio de 2019 | 09:00

Estimada Samantha.

Usted tiene derecho a una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora de su marido.

Podrá cobrar ambas pensiones, aunque nunca la suma de ambas podrá ser superior a la pensión máxima.

Un cordial saludo

Jesús 11 de julio de 2019 | 12:15
Buenos días, quería hacer una consulta. Mi padre falleció hace unos meses, solicitamos la pensión de viudedad para mi madre por clases pasivas y le ha quedado unos 748 €. Ella cobra su pensión de jubilación de 642 por la seguridad social. Hemos recibido una carta de la seguridad social notificándole que le reducen su pensión en unos 352€, cosa que no esperábamos. Nuestra duda es, si eso es correcto o deberíamos reclamar? Saludos y muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 09:03

Estimado Jesús.

Quizás la redución se debe a que su madre cobrará complemento por mínimos y ahora ya no tiene derecho. 

Un cordial saludo 

Jaime Roca 04 de julio de 2019 | 19:33
He cumplido los 60 y con más de 40 años cotizados quiero jubilarme a los 63 años. Tengo una pensión de 1.000 euros de viudedad. Mi pregunta son compatibles jubilación + viudedad hasta el tome máximo y se supera de cual de las dos pensiones se ajusta, lo puedo elegir si es el caso. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de julio de 2019 | 20:15

Estimado Jaime.

Son compatibles y se topan una vez sumadas. El ajuste lo hacen ellos. En principio, deberían ajustar la de viudedad, dado que la jubilación es la que usted ha generado.

Un cordial saludo