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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

Si estás pensando en rescatar tus aportaciones anteriores a 31/12/2006, debes tener en cuenta estas indicaciones

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Cómo rescatar tus planes de pensiones para aplicar la reducción del 40%

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Los partícipes de planes de pensiones pueden, de manera transitoria y con un generoso plazo para acogerse a la medida, seguir reduciéndose el 40% de los derechos consolidados de sus planes de pensiones que se rescaten y que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006.

Aplicación del régimen transitorio

El plazo máximo para realizar esta reducción dependerá de la fecha en la que se produzca el hecho causante:

  • En caso de hechos causantes acaecidos en el año 2010 o en años anteriores, el plazo expiró el 31 de diciembre de 2018.
  • Para hechos causantes que se produzcan entre 2011 y 2014, el plazo para realizar la reducción será de 8 años a partir del año en que acaeció la contingencia que permite el rescate.
  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Qué se considera un rescate en forma de capital

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones define el rescate en forma de capital como el cobro que se produce de la siguiente manera: “El beneficiario percibe el importe total o parcial del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.

Es decir, a diferencia del rescate en forma de renta, en el que se percibe el importe en pagos periódicos y recurrentes, la consideración de rescate en forma de capital se otorgará exclusivamente al primer cobro no periódico, puesto que se trata de un pago único.

Se considerará por tanto que de cada plan de pensiones solo se puede percibir un capital (definido como pago único), bien por la totalidad de los derechos consolidados o bien combinado con un pago en forma de rentas (lo que se conoce como forma de rescate mixta del plan de pensiones).

Por tanto, cuando solo existe un plan de pensiones, la reducción del 40% solo podría aplicarse a un pago, pero no a varios pagos percibidos a lo largo del año.

¿Y en el caso de ser titular de varios planes de pensiones?

Si un partícipe es titular de varios planes de pensiones, aplicará el mismo criterio: sólo se podrá aplicar la reducción del 40% a un único pago, y además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.

Más Información: ¿Es posible aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones ante dos contingencias distintas?

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Comentarios

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Pedro 08 de junio de 2018 | 09:58
Si me jubilo el próximo 15_1_2019, Hasta que fecha puedo cancelar las aportaciones anteriores a 2006 para acogerme a la bonificación de 40%. El 15.1.2021 o hasta el 31.12.2021 Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2018 | 11:01

Estimado Pedro,

si se jubila en 2019 tiene de plazo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Guerrero 04 de junio de 2018 | 16:10
Si me jubile el dia 12/9/2016 ¿Hasta qué fecha tengo para rescatar el plan de pensiones anterior a 2006 ?
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2018 | 16:23

Estimado Antonio,

dispondría de plazo hasta final del ejercicio fiscal 2018 para realizar el rescate que genere el derecho a la reducción del 40%.

Reciba un cordial saludo.

Maria Codina 29 de mayo de 2018 | 09:34
Hola buenos días, mi pregunta ¿ qué documento debo aporta en la renta para que se pueda aplicar el 40%? ¿ y quien lo gestiona? Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 13:35

Estimada María Codina,

no necesitaría presentar nada en su entidad. Deberá solicitar el reembolso de las participaciones que desee, y sobre aquellas que se cobren en forma de capital y sean anteriores a 31/12/2006 aplicará directamente la reducción cuando realice la declaración del ejercicio fiscal en el que se produjo el rescate.

Reciba un cordial saludo.

PEDRO ANTONIO 27 de mayo de 2018 | 15:13
buenas tardes tengo un plan de pensiones en un banco y quiero cambiarlo por uno de renta fija tiene que ser en el mismo banco o lo puedo llevar a otro banco muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de mayo de 2018 | 15:31

Estimado Pedro Antonio,

puede solicitar un traspaso externo a otra entidad. Desde la entidad de destino podrá emitir la orden de traspaso.

Reciba un cordial saludo.

José Mª Cumplido 24 de mayo de 2018 | 10:25
Buenos días, Puedo rescatar las aportaciones POSTERIORES a 01.01.2007, sin que se pierdan los derechos de reducción para un posible rescate antes de finalizar el plazo de las anteriores a 31.12.2006 ? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de mayo de 2018 | 16:44

Estimado José Mª

La normativa de planes y fondos de pensiones, únicamente permite cobrar "un único cobro en forma de capital", por lo que si solicita cobrar como capital la parte posterior al 31/12/2006 no podría volver a cobrar en forma de capital y en consecuencia perdería la reducción. 

Tendría que comprobar si las especificaciones de su plan de pensiones contempla la posibilidad de cobro en forma de "disposiciones", si es así la parte posterior a 31/12/2006 lo cobraría de esta forma, dejando para un momento posterior el cobro en forma de capital, manteniendo la reducción del 40%. 

Reciba un cordial saludo.

GREGORIO Cuevas 23 de mayo de 2018 | 22:06
Realice rescate en forma de renta el año 2015. Y 2016, fueron pequeñas cantidades y en ambos ejercicios no aplique ninguna reducción; en el 2017 decidí rescatar de una vez y en forma de capital, el total del Fondo de Pensiones restante, según la entidad bancaria que me ha asesorado, asegura que puedo aplicar el beneficio de la reducción del 40%, a aquella parte generada antes del 2006. Es eso correcto, puedo aplicar esa reducción, o ya no es posible.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2018 | 23:10

Estimado Gregorio,

si solo ha realizado rescates en forma de renta, no habría realizado aún el rescate en forma de capital que le permitiría aplicar la reducción del 40%. Podrá aplicarse esta reducción por tanto si se encuentra dentro del plazo temporal para hacerlo.

Si la contingencia acaeció en 2010 o antes, tiene hasta 31 de diciembre de 2018.

Si acaeció entre 2011 y 2014, dispone de 8 ejercicios fiscales desde aquel en el que se produjo la contingencia.

Si acaeció en 2015 o años sucesivos, tiene 2 años de plazo. Por ejemplo, si la contingencia tuvo lugar en 2015, ya estaría fuera de plazo.

Reciba un cordial saludo.

Guillermo Losa 14 de mayo de 2018 | 14:57
Para acogerme a ese beneficio fiscal,( 40% aportaciones hasta 2006, tienen exención), ¿debo rescatar TODO el plan, o puedo rescatar solo la parte bonificable y el resto dejarlo como está..?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 16:22

Estimado Guillermo,

puede rescatar las aportaciones que desee. Si opta por rescatar solo las aportaciones bonificadas, sobre ese importe  rescatado quedará sujeto a tributación el 60%.

Reciba un cordial saludo.

Maria 14 de mayo de 2018 | 13:22
Buenos días, Realicé mi rescate del plan de pensiones en este ejercicio pasado en forma de Pagos no Periódicos. Entiendo que tengo derecho igual a la reducción del 40%. Es posible?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 13:34

Estimada María,

haber realizado un rescate previo en forma de renta no impide aplicar la reducción del 40% en un rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006, siempre que se encuentre dentro del plazo exigido en la ley.

Reciba un cordial saludo.

Justo 14 de mayo de 2018 | 12:40
Me jubile en 2015, ¿entiendo que ya no temgo derecho a la deducción del 40%?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 12:52

Estimado Justo,

para aplicar la reducción del 40%, el rescate debería haberlo realizado, como muy tarde, en fecha 31/12/2017.

Reciba un cordial saludo.

Enric Cervello 11 de mayo de 2018 | 16:17
Hola, Tengo dos Pólizas de Previsión y me he jubilado en Enero con 66 años. Puedo rescatar una de ellas el 2018 con el 40% de reducción y la otra en el 2019 también con el 40% de reducción?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2018 | 16:19

Estimado Enric,

desconocemos a qué se refiere con pólizas de previsión. Tendríamos que saber qué producto es exactamente. La reducción a la que se refiere aplica a planes de pensiones y productos equiparables. En todo caso, la reducción aplicaría en un solo ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.