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¿Cómo puedo calcular mi pensión pública?

Hay que tener en cuenta la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados.

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¿Cómo puedo calcular mi pensión pública?

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Para hacer las cuentas de cara a la jubilación, lo primero es determinar la cuantía que obtendré del Estado para posteriormente determinar si es o no suficiente y si necesitaré complementarla con otros ingresos.

La cuantía de la pensión pública está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados –es decir, si se recupera del Estado todo lo aportado o no.

El periodo que se tiene en cuenta para el cómputo está ampliándose, desde los 15 años de 2012 hasta los 25 años de 2022, a raíz de un año también por cada año. Así, a partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses o 25 años anteriores a la jubilación (el periodo de cotización que se computará a partir de entonces.

Desde el 1 de enero de 2013,  el número de meses se ha ido elevando progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número de meses computables en cada ejercicio, desde los 16 años del periodo de cómputo de 2013 (192 meses) hasta llegar a los 25 años en 2022 (300 meses) y el divisor correspondiente:

Año Nº. meses computables/Divisor Años computables
2013 192 / 224 16
2014 204 / 238 17
2015 216 / 252 18
2016 228 / 266 19
2017 240 / 280 20
2018 252 / 294 21
2019 264 / 308 22
2020 276 / 322 23
2021 288 / 336 24
2022 300 / 350 25

Fuente: Seguridad Social

Al contabilizar estos años de cómputo, pueden exigir lagunas de cotización o meses en los que no haya existido obligación de cotizar. Si es así, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. Hay algunas excepciones: por ejemplo, para los empleados del hogar o los trabajadores por cuenta ajena agrarios no se hace integración de lagunas.

El porcentaje

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social (porque, dependiendo de esos años, el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado).

Así, se aplica una escala que comienza con el 50% a los 15 años –y que quiere decir que los que han cotizado un periodo mínimo de 15 años solo recibirán la mitad de lo que les corresponde-, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. El derecho al 100% solo se alcanza a los 37 años.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:

Porcentaje - Jubilación - Años cotizados
Periodo de aplicación Primeros 15 años Años adicionales TOTAL
Años % Meses adi. Coef. % Años Años %
2013 a 2019 15 50 1 al 163
83 restantes
0,21
0,19
34,23
15,77
     
15 50 Total 246 meses   50,00 20,5 35,5 100
2020 a 2022 15 50 1 al 106
146 restantes
0,21
0,19
22,26
27,74
     
15 50 Total 252 meses   50,00 21 36 100
 2023 a 2026 15 50 1 al 49
209 restantes
0,21
0,19
10,29
39,71
     
15 50 Total 258 meses   50,00 21,5 36,5 100
A partir de 2027 15 50 1 al 248
16 restantes
0,19
0,18
47,12
2,88
     
15 50 Total 264 meses   50,00 22 37 100

Fuente: Seguridad Social

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Comentarios

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Alejandro 19 de noviembre de 2015 | 15:12
Llevo cotizando desde el año 1978, con que edad me puedo jubilar, o si seria posible prejubilarme. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2015 | 09:33

Estimado Alejandro,

bienvenido al foro.

Su edad de jubilación ordinaria será de 65 años. Podrá además anticipar esa edad 2 años de manera voluntaria, pero en este caso se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Gonzalez 09 de noviembre de 2015 | 11:50
Buenos Dias Yo nací el 25-10-1964 llevo cotizando desde 1990 con contrato indefinido hasta la actualidad. Tengo una minusvalía del 78%. Creo que con esta minusvalía según la legislación vigente puedo adelantar la edad de jubilación un 25%. ¿en que año podria jubilarme con derecho a pensión de la Seguridad Social? un saludo Antonio Gonzalez
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de noviembre de 2015 | 18:08

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Podrá anticipar la jubilación 0,25 años por cada año cotizado en dichas condiciones de discapacidad.

Suponiendo que ha cotizado los 25 años en estas condiciones, podría anticipar la jubilación 6,25 años desde la actual edad ordinaria, que sería de 65 años y 3 meses, por lo que en todo caso no podría jubilarse aún. 

La edad exacta dependerá de los años que siga cotizando, pero podrá estimarla a través de dicha fórmula.

Un cordial saludo.

Pedro 02 de noviembre de 2015 | 18:30
Buenas de nuevo, Siento ser pesado, rectifico, tengo conyuge, pero trabaja, es decir no a cargo, por otra parte si suponemos que jubilandome a los 65 cobraria 710€ si me jubilo ahora con un 12% menos aproximado serian 624€ y este valor esta por encima de los 601€, seria factible. Ante todo perdonad por mi ignorancia y muchisimas gracias por las respuestas que son de altisimo valor.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2015 | 18:38

Estimado Pedro,

el razonamiento es correcto, pero al final dependerá de la cuantía exacta de la pensión (hablamos de momento de estimaciones) y de las pensiones mínimas vigentes en el momento que acceda a la jubilación.

Un cordial saludo.

Pedro 02 de noviembre de 2015 | 18:10
Hola de nuevo, primero de todo agradecer la rapidisima respuesta, pero mi duda es si todo y pagando el minimo me puedo jubilar, ya que me han comentado que al jubilarme anticipadamente (aprox un 12% menos) deboestar por encima de lo minimo que se puede cobrar que me parece esta alrededor de los 601€. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2015 | 18:13

Estimado Pedro,

efectivamente, en la jubilación anticipada por cese voluntario aplica este requisito:

"Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada."

La pensión mínima con cónyuge NO a cargo es para 2015 de 601,90 euros mensuales.

Un cordial saludo.

Pedro 02 de noviembre de 2015 | 17:57
Llevo 41 años cotizados, siempre he pagado el minimo de autonomos y ahora tengo 63 años y 6 meses y quiero saber si me puedo jubilar y conocer el valor aproximado que cobrare. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de noviembre de 2015 | 18:00

Estimado Pedro,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse desde este momento de forma voluntaria. Se aplicarían coeficientes reductores en el cálculo de la pensión al hacerlo antes de la edad ordinaria de 65 años.

Si desea estimar la cuantía personalizadamente puede hacerlo a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

Maria 08 de octubre de 2015 | 12:00
Buenos días, Quisiera preguntar cómo se calcula la base reguladora. Soy autónoma, este año cumplo 56 años y llevo 10 años cotizando. Mi actual base de cotización es de 953,70 Euros. Si trabajase 15 años y suponiendo la base media de la cotización es de 900, ¿la base reguladora podría ser la cantidad resultante de la siguiente fórmula: (900 x 12 x 15) /350, o sea 462,85 Euros? Ya que tengo entendido que trabajando 15 años mínimos, podría aspirar un 50 % de la base reguladora, cobraría una pensión de sólo 231,42 Euros? Aplicando este cálculo, incluso trabando hasta la edad de jubilación, mi pensión me saldría bastante menos de 400 Euros. ¿Es cierto? Ó estoy equivocada. Tengo dos hijos. ¿Existe una pensión mínima para trabajadores por cuenta propia? ¿Podrían ayudarme, por favor? Muchas gracias de antemano, Atentamente, Maria
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de octubre de 2015 | 14:12

Estimada María,

bienvenida al foro.

Efectivamente, está en lo correcto. Desde 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización de los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Cuando el resultado de la pensión es inferior a la pensión mínima establecida por ley, podrá solicitar el complement a mínimos si acredita los requisitos de carencia de rentas. Más información:

Complementos a mínimos

Un cordial saludo.

MANUEL GARCIA RODRIGUEZ 01 de octubre de 2015 | 19:44
Muchas gracias por la contestacion tan rapida y eficaz. Les estoy muy agradecido. Segun su contestacion a mi señora le faltarian 170 dias de cotizacion para tener derecho a la jubilacion. Ahora tiene la posibilidad de trabajar como empleada de hogar (56 horas al mes) un sueldo de 600 euros. TENIENDO EN CUENTA QUE SERIA UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CUANTO TIEMPO TENDRIA QUE TRABAJAR PARA COMPENSAR ESOS 170 DIAS QUE LE FALTAN? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de octubre de 2015 | 10:16

Estimado Manuel,

le recomendamos que esta información la solicite en el INSS, pues disponen de todos los datos y le podrán dar una respuesta precisa.

Entendemos que en todo caso si cotiza hasta la edad de jubilación que le corresponde (65 años y 5 meses) habrá acreditado el requisito, pero deberán contrastarlo en el INSS.

Un cordial saludo.

MANUEL GARCIA RODRIGUEZ 01 de octubre de 2015 | 18:11
Buenas tardes, mi señora tiene actualmente 63 años (fecha de nacimiento feb/1952), tine cotizados un total de 5076 dias, de los cuales 2038, son como autonomo del 1/9/2006 al 30/3/2012 y tenemos 2 hijos que segun tengo entendido tambien computan unos dias para la jubilacion. Mi pregunta es la siguiente: ¿A QUE EDAD SE PODRIA JUBILAR), LE CORRESPONDE PENSION DE JUBILACION? EN CASO CONTRARIO CUANTOS DIAS TENDRIA QUE COTIZAR PARA QUE LE CORRESPONDIERA?. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de octubre de 2015 | 18:18

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

Deberá acreditar al menos 5.470 días para acceder a la pensión de jubilación. Podría computar 112 días por cada hijo, de tal manera que actualmente acreditará 5.300 días.Deberá cotizar al menos 170 días más.

Le recomendamos no obstante contrastar esta información con el INSS.

Podr acceder a la jubilación desde el momento en que cumpla 65 años y 5 meses.

Un cordial saludo.

JOSE LUIS 18 de septiembre de 2015 | 17:50
Buenas tardes: Tengo intencion de la jubilacion anticipada con 63 años llevo cotizados 45 años como se puede càlcular esto mas menos. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de septiembre de 2015 | 10:22

Estimado José Luis,

bienvenido al foro.

Accederá al 100% de la base reguladora, pero se aplicará un coeficiente reductor del 1,625% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria de 65 años.

La cuantía de su pensión dependerá de las bases por las que haya cotizado. Puede estimarla facilmente en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

juan 14 de septiembre de 2015 | 10:58
tengo 63 años, y 42 años y 6 meses cotizados, en diferentes regimes, actualmente estoy en el de autonomos desde el año 95. podria jubilarme ?. cuanto me quedaría de pensión con una base reguladora actual de 1945.80€. gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de septiembre de 2015 | 11:31

Estimado Juan,

bienvenido al foro.

Podrá jubilarse voluntariamente desde este momento. Se aplicaría un coeficiente reductor del 1,75% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad de 65 años.

Si quiere determinar la cuantía aproximada, le recomendamos que utilice la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Un cordial saludo.

07 de enero de 2019

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