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Cómo declarar la aportación al plan de pensiones de tu cónyuge

Te explicamos en qué apartado de la declaración de la renta deberás consignar las aportaciones a favor del plan de pensiones de tu cónyuge

Tiempo de lectura: 3 minutos

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 Cómo declarar la aportación al plan de pensiones de tu cónyuge

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Las aportaciones anuales que un partícipe de un plan de pensiones puede realizar de manera conjunta a todos sus planes está limitada por ley, a un importe de 8.000 euros anuales hasta el ejercicio fiscal 2020 y a 2.000 euros a partir del ejercicio fiscal 2021.

Además, la cantidad máxima que puede desgravarse en cada ejercicio fiscal está también topada para el ejercicio 2020 a la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

 A partir del año 2021, la cantidad máxima que puede desgravarse se reduce y será la menor de las siguientes cantidades:

  • 2.000 euros.
  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Es importante tener en cuenta estos límites. En caso de ser excedidos deberá procederse de la siguiente manera:

  • Si el límite que se excede es el de aportación anual, deberás retirar las aportaciones que sobrepasan el límite antes de junio del año siguiente al que se produce el exceso. Si sobrepasa esta fecha, se aplicará una sanción que asciende al 50% del importe excedido. La devolución se realiza con cargo a los derechos consolidados del partícipe. Si esos derechos que han supuesto exceso han generado rentabilidad positiva, ésta incrementa el patrimonio del fondo. Si han generado rentabilidad negativa, será el partícipe quien deberá compensarla.
  • En el caso de que se exceda el límite fiscal y por tanto la aportación no se puede deducir íntegramente, el exceso se podrá emplear en reducir la base imponible de los siguientes cinco ejercicios con el mismo límite.

Es conveniente que las aportaciones no excedan el límite de desgravación, pues podrían quedarse sin ventaja fiscal y en el momento del rescate sí estarían sujetas a tributación. Podríamos planificar, si queremos ahorrar más allá del límite que podemos desgravar en planes de pensiones, aportar el exceso a otros productos de ahorro como fondos de inversión.

Aportaciones a favor del cónyuge

De manera adicional, es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge si éste no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8000 euros anuales. El límite anual de estas aportaciones  hasta el ejercicio fiscal 2020 ha sido de 2.500 euros. A partir de 2021, ese limite anual de aportación se ha reducido a 1.000 euros.

Las aportaciones a favor del cónyuge son adicionales a las del aportante 

 

Hay que destacar que aunque la aportación se realice en el plan de pensiones del cónyuge, quien lo declarará fiscalmente y podrá desgravarse el importe es el aportante. 

¿Dónde figuran las aportaciones en la declaración?

Las aportaciones a planes de pensiones se incorporan dentro del apartado de reducciones de la base imponible, concretamente en el epígrafe “Reducciones por aportaciones y contribuyentes a sistemas de previsión social”.

Las aportaciones propias se incorporan en la casilla 465. También en este apartado se podrán incluir los excesos pendientes de los 5 ejercicios fiscales anteriores (casilla 463). 

Las aportaciones del declarante a favor de su cónyuge quedarán registradas en la casilla 469.

Para proceder a la cumplimentación de las aportaciones a favor del cónyuge, se abrirá una ventana emergente en la que se deberá consignar el importe de las aportaciones. Esta ventana nos recuerda que el máximo anual que se podrá aportar en 2020 es de 2.500 euros ( 1.000 euros a partir de 2021) y la condición de que el cónyuge a favor del que realizamos las aportaciones no podrá tener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas que excedan los 8.000 euros anuales.  

A continuación mostramos una imagen del modelo de la Declaración de la Renta 2019 donde se muestran las casillas mencionadas:

 

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Comentarios

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Mariano 27 de agosto de 2018 | 11:59
Buenos días. Si mi mujer apertura un PPI con la intención de que yo aporte 2.500€ anuales ya que ella no genera ingresos. ¿Habría que hacer constar a la entidad gestora este hecho para que me pongan como segundo tomador o añadan una cláusula detallando que yo haré aportaciones o la apertura de ese Plan de Pensiones sería exactamente igual que si fuera a ser ella la persona que aporta? Gracias por anticipado y un muy cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de agosto de 2018 | 12:06

Estimado Mariano,

no hay que designar nada específico. Usted realizará las aportaciones y así lo hará constar en la declaración de la renta correspondiente.

Reciba un cordial saludo.

Eloy Blanco Antonio 21 de mayo de 2018 | 21:07
Mi pregunta es que el año pasado cambie de plan de pensiones a otro banco ,con lo cual de un banco tengo 6 mensualidades y de otro otras 6 como lo pongo para esta declaracion el total de los dos o va en otra casilla, lo digo ya que al iniciar esta declaracion me pide los gastos deducibles del banco nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2018 | 12:27

Estimado Eloy,

no sabemos si se refiere a aportaciones o prestaciones. En todo caso, el cambio de entidad no tiene impacto a la hora de declarar. Iría en la misma casilla.

Reciba un cordial saludo.

Pilar 04 de mayo de 2018 | 11:16
Buenos días, Hago la declaración conjunta con mi marido y no obtengo rentas del trabajo. El año pasado aporté 2500€ en un plan de pensiones del BBVA. El borrador de la agencia tributaria me lo ha reflejado en las casilla 440 como aportación propia del contribuyente, en este caso el cónyuge (casilla 437) y aparece como exceso no reducido en las aportaciones. Tengo entendido que mi marido lo puede deducir como aportación de la que es titular el cónyuge en la casilla 444 y así lo he rectificado en el borrador. ¿Es así? ¿Lo he hecho correctamente? Mi situación no va a cambiar en los próximos años y no podría deducirlo en próximos ejercicios. He llamado al teléfono de atención de la Agencia Tributaria pero, francamente, la persona que me ha atendido no parecía demasiado segura de su respuesta. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de mayo de 2018 | 11:43

Estimada Pilar,

si usted no tiene rendimientos, no podrá desgravarse. Podrá hacerlo su marido, como aportación en favor del cónyuge, hasta un máximo de 2.500 euros anuales (si residen en territorio común), casilla 0444.

Recomendamos no obstante consultar siempre en la Agencia Tributaria, pues Mi Jubilación no es un foro especializado en fiscalidad.

Reciba un cordial saludo.

Dani 27 de abril de 2018 | 23:28
tengo el plan en bbva en el 2017 solo aporte 200 euros, en que casilla exacta lo tengo que poner?
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2018 | 11:51

Estimado Dani,

Las aportaciones al plan de pensiones propio se incluyen en la casilla 0440: " Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2017 (excepto contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia)".

Reciba un cordial saludo.

David 17 de abril de 2018 | 07:43
En el ejercicio del año 2016 mi conyuge aportó a un plan de pensiones 2500 euros. Como consecuencia de no tener rentas de trabajo lo incorporamos en la declaración conjunta pero no lo pudimos deducir. Hacienda en el borrador del año 2017 reconoce que tenemos pendientes 2500 euros. En la declaración del año 2017 se vuelve a aportar el mismo importe. Hacienda nos contesta que para que no ocurra lo mismo que en el año 2016 incorporemos en la casilla 444 los 2,500 euros del año 2017, quedando por tanto pendientes la aportación del año 2016. Pregunta ¿ en que casilla de la declaración de la renta del año 2017 se deben incorporar los 2,500 euros correspondientes al año 2016 de manera que quede constancia?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de abril de 2018 | 10:23

Estimado David,

la aportación pendiente de 2016 se incorporaría a la casilla 438. La aportación realizada en 2017, a la 444, entendiendo que tiene rentas para deducir ambas aportaciones.

Le recomendamos en cualquier caso que consulten siempre personalmente en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Azucena 10 de abril de 2018 | 00:03
Buenas noches, mi esposa y yo tenemos un plan de pensiones cada uno, ella no trabaja y hacemos la declaración conjunta. Por error de quien me hacía la declaración, su plan de pensiones no lo hemos desgravado nunca hasta el año pasado, en cuya declaración intenté desgravarlo y me salía como "exceso no reducido de las aportaciones y con...pendientes de compensar... " Este año !por fín ! Lo he podido meter bien, pero me avisan de que no he introducido "el exceso de aportaciones ,...pendientes de compensar del ej 2016", ni de los ej 12-13-14-15. Eso quiere decir que puedo introducir ahí el importe de las aportaciones que hice por ella en cada una de esas anualidades? He de decir que es una cantidad pequeñita que no llega al límite máximo establecido de 2500€. Un saludo y muchísimas gracias por tu tiempo y tu ayuda
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de abril de 2018 | 12:11

Buenas tardes,

Entendemos que beberá rectificar las declaraciones de los años en que realizó las aportaciones al plan de pensiones del cónyuge y no fueron deducidas como tales en la base imponible del aportante. Le recomendamos en cualquier caso que consulte en la Agencia Tributaria.

Reciba un cordial saludo.

Jordi Roy 05 de abril de 2018 | 07:12
Tenemos dos planes de pensiones (declarante principal y conyuge) con aportación de 6.300€ a cada uno en 2017. En el borrador creo entender que solo deja desgravar 6.300 del declarante principal pero nos veo los 2.500 adicionales del conyuge (que creo que puden desgravarse). ¿Es esto correcto?
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de abril de 2018 | 11:03

Estimado Jordi,

efectivamente. Se pueden aportar y desgravar hasta 2.500 euros anuales (en territorio común) a favor del cónyuge si éste tiene rentas anuales inferiores a los 8.000 euros. 

Reciba un cordial saludo.

AndreuR 10 de marzo de 2018 | 22:25
Buenas Noches, Gracias por el Foro informativo, Yo me he jubilado este año, mi esposa no trabaja, y tiene un PP, en el BBVa, cuanto es lo maximo que puedo aportar a su P.P? siempre hacemos la declaracion de la renta conjunta.... Gracias por la Información.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2018 | 12:13

Estimado Andreu,

si reside en territorio común, podrá aportar al plan de su mujer hasta 2.500 euros anuales.

Reciba un cordial saludo.

miguel 15 de febrero de 2018 | 22:24
Hola mi pregunta es la siguiente, si yo aporto cantidades al plan de pensiones de mi cónyuge cuando se rescate quién tributa? Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2018 | 10:31

Estimado Miguel,

tributará su mujer en el rescate por cualquier contingencia salvo la de fallecimiento, en cuyo caso tributarían beneficiarios o herederos.

Reciba un cordial saludo.

Rodrigo 10 de febrero de 2018 | 09:40
Según la reciente aprobación del decreto de reforma de los planes de pensiones,se ve también reducida a 10 años el límite para rescatar el plan de pensiones en el caso de aportación a un plan del cónyuge?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2018 | 11:37

Estimado Rodrigo,

sí, en ese caso el titular del plan podrá solicitar el rescate pr antigüedad de las aportaciones, independientemente de quien las haya realizado.

Reciba un cordial saludo.