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Cómo cobrar un plan de pensiones en forma de rentas vitalicias

Cualquier forma de rescate de un plan de pensiones implica la tributación como rendimientos del trabajo

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Cómo cobrar un plan de pensiones en forma de rentas vitalicias

© Markus Spiske - www.unsplash.com

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Una de las temáticas más frecuentes en lo que a consultas se refiere que recibimos en Mi Jubilación gira en torno a cómo rescatar un plan de pensiones una vez alcanzada la jubilación. No es una decisión menor, pues de la optimización del rescate depende el balance global que hagamos del ahorro realizado durante varias décadas: entre unas y otras modalidades de rescate puede mediar una importante cantidad de impuestos pagada de más. No existen además dos casos iguales: cada jubilado tendrá sus propias circunstancias y deberá realizar un análisis personalizado.

El importe procedente de los planes de pensiones tiene la consideración de rendimientos del trabajo. Es decir, es un ingreso que a efectos fiscales tiene el mismo tratamiento que la nómina que percibíamos en activo.

Lo primero que debemos plantearnos es si tenemos necesidad real de rescatar el plan. No existe obligación alguna de rescatarlo al llegar a la jubilación y existen ventajas que se pueden seguir aprovechando al mantenerlo, como las desgravaciones fiscales, el mantener el dinero invertido o las ventajas que el plan de pensiones tiene a la hora de legar patrimonio a los beneficiarios o herederos.

Evitar el rescate en forma de capital

Aunque aún es posible aplicar la reducción del 40% en participaciones anteriores a 31/12/2006, el rescate en forma de capital es el que normalmente tiene un mayor impacto fiscal, ya que se atribuye todo el importe a un mismo ejercicio fiscal, lo que eleva la base imponible y en consecuencia el tipo marginal. Salvo para necesidades puntuales, es conveniente evitar cobrar todo el plan de pensiones de golpe.

El rescate en forma de rentas periódicas diluye el impacto fiscal en diferentes ejercicios, lo que genera una factura impositiva más reducida. Además, está más alineada en términos de planificación financiera con el verdadero objetivo de un plan de pensiones, que es el de complementar la pensión pública de jubilación. Podemos percibir mes a mes la cantidad que necesitemos para completar los ingresos procedentes de la pensión.

Existen dos modalidades de rentas: temporales y vitalicias. Las rentas temporales financieras consisten en una cantidad periódica, normalmente mensual, determinada por el beneficiario y que se cobrarán hasta agotar los derechos acumulados en el plan. Las rentas vitalicias están instrumentalizadas en un seguro de rentas vitalicias, la cantidad dependerá de la aportación inicial y de la edad del partícipe y deberá ser cotizada por la compañía de seguros correspondiente.

El cobro en forma de rentas vitalicias

Existen dos maneras de cobrar rentas vitalicias a través de un plan de pensiones:

  • Rescatar completamente el plan y constituir una renta vitalicia con el dinero obtenido: en este caso es necesario tener en cuenta que esta modalidad implica un rescate total en forma de capital, con lo que fiscalmente pueda resultar, y además habrá que tributar por las rentas percibidas como rendimientos del capital mobiliario.
  • Solicitar cobrar el plan en forma de renta vitalicia: siempre que lo permitan las especificaciones del plan, es posible solicitar el cobro directamente en forma de renta vitalicia. En este caso, es el propio plan el que se constituye como tomador del seguro de rentas vitalicias sin necesidad de realizar ningún reembolso previo. El beneficiario del plan va percibiendo periódicamente las prestaciones del propio plan, cantidades que tributarán como rendimientos del trabajo.

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Comentarios

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Rafa 08 de marzo de 2018 | 00:29
Bueno, llegado este punto, creo que necesitamos un ejemplo práctico de todas estas posibilidades. Supongamos que me jubilo con 65 años. Para entonces tengo 50000,-€ en planes de pensiones. Pero no lo rescato has que no cumplo 73 años. Para ese momento quisiera saber como se calcula la renta mensual bruta. Quisiera saber cual sería la renta mensual bruta con y sin reversibilidad. Es decir con devolución de la parte no cobrada a mis familiares y sin ella. Saludos y gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de marzo de 2018 | 11:24

Estimado Rafa,

las rentas vitalicias se deben cotizar en base al tipo de interés vigente, la edad del asegurado, etc. No tenemos la capacidad de hacerlo desde aquí. Si lo desea, puede acudir a cualquier oficina donde sin compromiso alguno le pueden dar información sobre la renta en ambos casos.

Reciba un cordial saludo.

Antonio Ca 07 de marzo de 2018 | 18:27
Buenas, en el supuesto de rescatar en plan vía renta vitalicias ¿qué ocurre si me estiman una esperanza de vida de 20 años y se produce mi fallecimiento antes?¿tienen algún derecho mis herederos? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 22:03

Estimado Antonio,

si contrata la modalidad con reversión, un porcentaje del capital aportado iría a sus herederos. En caso de rentas vitalicias sin reversión, la renta se extingue al fallecimiento sin que los herederos perciban nada. La segunda modalidad paga una renta mensual superior.

Reciba un cordial saludo.

Francisco Nieto Ruiz 07 de marzo de 2018 | 13:33
Él artículo es muy interesante, pero se queda corto. Debería recoger la diferencia entre las posibles rentas a constituir (vitalicia, financiera) con reversibilidad, con posibilidad de que llegado el fallecimiento los herederos puedan recoger el capital y una indemnización.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 17:23

Estimado Francisco,

gracias por la sugerencia. En cualquier caso, el tema que propone está tratado en otros artículos. Le animamos a repasarlos.

Reciba un cordial saludo.

LORENZO ALVARADO RODRIGUEZ 07 de marzo de 2018 | 12:57
Tengo pensado jubilarme anticipadamente con 63 años de edad el proximo mes de agosto. Y del Plan de empleo BBVA me gustaria rescatar una renta vitalicia mensual de 1.000 euros al mes. Al ser 12.000 euros al año, entiendo que la Gestora, como segundo pagador (el primer pagador sera la S.Social), no me retendria nada por IRPF. ¿Es asi?. Estoy casado sin hijos ya a mi cargo. Gracias anticipadas por su respuesta. Un cordial saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2018 | 11:58

Estimado Lorenzo,

si su situación corresponde a "otras situaciones" de la página 6 del siguiente manual:

Retenciones AEAT

efectivamente no habría obligación de practicar retención. Lógicamente deberá tributar por ello cuando haga la declaración correspondiente al ejercicio fiscal del rescate.

Reciba un cordial saludo.

Rafa 07 de marzo de 2018 | 11:05
Para rescatar un plan en forma de rentas, tendremos que adivinar cuanto tiempo nos queda de vida y dividir el importe de nuestro plan de pensiones entre los meses previstos que nos quedan de vida. Sería algo asi?
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 16:56

Estimado Rafa,

las rentas financieras duran hasta que se acaba el capital. Si lo que quiere es una renta que no se agote, debe optar por las rentas vitalicias. Con un cálculo actuarial se determinará qué cuantía podrá cobrar mensualmente hasta que fallezca.

Reciba un cordial saludo.

José del Barrio 07 de marzo de 2018 | 10:00
Esta es una opción que no solicita nadie por la perdida de la prestación pendiente en caso de fallecimiento.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de marzo de 2018 | 12:05

Estimado José,

existen las rentas vitalicias con modalidad de reversión en beneficiarios. Más información:

¿Qué sucede cuando fallece el titular de un plan de pensiones? 

Reciba un cordial saludo.