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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

A un trabajador que se jubila en 2015, ha cotizado 30 años y acumula una base computable de 300.000 euros, le corresponden 1.041 euros al mes tras su jubilación.

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Cómo calcular mi pensión: un caso concreto

© Vladimir Kovalchuk - www.shutterstock.com/es

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Pongamos el caso de un trabajador nacido el 5 de julio de 1950. Cuando cumpla 65 años, el 5 de julio de 2015, acreditará tener 30 años cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social. La suma de sus bases de cotización computables para el cálculo de su pensión asciende a 300.000 euros.

En el año 2015, para acceder a la pensión de jubilación se exigirán 65 años a aquellos trabajadores que acrediten 35 años y nueve meses mínimos de cotización, sin que para ello se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias, o 65 años y tres meses para los que tengan un periodo menor cotizado. Como se jubilará en la edad legal –a los 65 años y tres meses, al tener menos de 35 años y nueve meses cotizados-, ha cotizado un mínimo de 15 años y además cumple el requisito de que al menos dos años de cotización están dentro de los 15 años anteriores al generarse el derecho, tiene derecho a una pensión pública contributiva.

La regla general es que el trabajador debe estar de alta y acudir a su puesto de trabajo el día de su cumpleaños o “cumplemeses”, pudiendo jubilarse al día siguiente si tiene acreditados 35 años y nueve meses o más de cotización en el año 2015. En este caso, el trabajador deberá estar de alta y prestando servicios tres meses más, es decir, hasta el 5 de octubre de 2015 incluido (fecha del hecho causante), accediendo a la pensión de jubilación ordinaria el 6 de octubre.

La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplican¬do un determinado porcentaje a la base reguladora. ¿Cómo puedo calcular mi pensión pública? La base reguladora de la pensión de jubilación para 2015 se determina dividiendo las bases de cotización de los últimos 216 meses (18 años) entre 252. Si la suma de las bases de cotización computables para el cálculo de la pensión de jubilación asciende a 300.000 euros:

Base reguladora = 300.000/252 = 1.190,4 euros/mes

A la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que estará en función de los años cotizados: es decir, que dependiendo de esos años el pensionista cobrará una parte de la pensión que le corresponde en función de lo que ha cotizado. El trabajador tiene acreditados 30 años de cotización, es decir, 360 meses.

Teniendo en cuenta que los porcentajes a atribuir a los años cotizados para la pensión de jubilación son los del siguiente cuadro, y de forma que para percibir el 100% de la base reguladora de la pensión de jubilación es preciso acreditar 426 meses o más de cotización, habrá que calcular la parte que corresponde.

TIEMPO DE COTIZACIÓN PORCENTAJE % TOTAL
Por los primeros 15 años (180 meses) 50% 50%
Por cada mes adicional entre los meses 1 y 163 (Es decir del mes 181 al 343) 0,21% 34,23%
Por los 83 meses siguientes (Es decir, del mes 344 al 426) 0,19% 15,77%
(180 + 163 + 83) = 426 meses = 35,5 AÑOS 100% 100%

El trabajador tiene 360 meses cotizados, así que por los primeros 180 meses le corresponde el 50%. Le restan aún otros 180 meses. De ellos, 163 meses se encuentran dentro del tramo en el que es de aplicación el 0,21% por cada mes adicional, por lo que 163x0,21=34,23. Aún le restan 17 meses, que se encuentran dentro del tamo de aplicación del 0,19%, por lo que 0,19%x17=3,23.

En total, sumando porcentajes (50 más 34,23 más 3,23), el porcentaje a aplicar es del 87,46%. Es decir, el trabajador cobrará el 87,46% sobre el total de la base reguladora dividida entre el divisor correspondiente. Por tanto, la cuantía de la pensión de jubilación que le corresponderá será el 87,46% de 1.190,4 euros mensuales, 1041,1 euros al mes.

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Comentarios

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Fermin Olmedo 21 de noviembre de 2016 | 19:17
Buenas noches, Acabo de leer que la exención del 40% de las participaciones anteriores a 2007 sólo se puede obtener en el primer ejercicio fiscal en el que se rescate el plan., Es decir, si yo hago el primer rescate de mi plan en 2018 sería en ese ejercicio fiscal, y sólo en ese, en el que yo podría obtener la citada exención. ¿Esto es correcto? En cualquier caso ¿en qué ley, artículo o decreto figura este extremo? Gracias anticipadas
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de noviembre de 2016 | 19:30

Estimado Fermín,

bienvenido al foro.

El rescate en forma de capital queda definido en la ley como un cobro único, por lo que se entiende que sólo puede solicitarse una vez y por tanto no se puede aplicar la reducción del 40% en sucesivos rescates (que tendrían la consideración de forma de cobro flexible) por la misma contingencia.

Reciba un cordial saludo.

M.Angeles Almagro Mendiola 19 de noviembre de 2016 | 23:44
He cotizado 26 años pago 387e, Los primeros años por cuenta ajena Actualmente autonoma Tengo que cerrar,forzosamente Y quisier saber si puedo aceder a jubila ion o alguna ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2016 | 12:33

Estimada M. Angeles,

bienvenida al foro.

Podría jubilarse anticipadamente si acredita al menos 35 años de cotizaciones y se encuentra en el intervalo de dos años anteriores a su edad ordinaria de jubilación. Además, la pensión resultante no podrá ser inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria.

Por otro lado, solo podría acceder a la prestación por cese de negocio si ha cotizado por ella y acredita los demás requisitos.

Reciba un cordial saludo.

Hernán Gómez-Lamadrid García 05 de noviembre de 2016 | 19:20
He cotizado mas de 37 años, quisiera saber ahora que cumpla el 1 de Marzo del 2017, cuanto cobraré al cumplir los 65 años de edad? Fecha de Nacimiento mia es el 1 de Marzo de 1952
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de noviembre de 2016 | 12:18

Estimado Hernán,

bienvenido al foro.

Su pensión dependerá de las bases por las que haya cotizado. Puede estimarla en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

aurelio 26 de octubre de 2016 | 16:23
7años de empleado 19 años últimos autónomo tengo problemas de ulceras varicosas no puedo estar mucho tiempo de pie soy camarero que puedo hacer estoy desempleado
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2016 | 09:04

Estimado Aurelio.

Bienvenido al foro.

Desde la situación de no alta y con 15 años de cotización, se puede solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente. Deberá pasar por un tribunal que declarará si con su situación física tiene derecho a una pensión.

En la oficina más cercana del INSS, le pueden informar del proceso. 

Un cordial saludo

Jose 20 de septiembre de 2016 | 17:50
Hola amigos: Tengo cotizados a fecha de hoy 38 años y 1 mes. Cumplo 65 años en Octubre del 2024. Tengo aprobado el subsidio para mayores de 55 años, hasta octubre del 2024. (Yo voy trabajando con algun contrato de 2 o 3 meses en verano, y luego ranaudo el subsido de mayores 55 años.) las preguntas que tengo son: A que edad podre jubilarme, y si puedo jubilarme anticipadamente y que tanto por ciento cobraria menos por ello. Gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de septiembre de 2016 | 22:54

Estimado Jose,

bienvenido al foro.

Según lo descrito, podría jubilarse a la edad ordinaria de 65 años o anticiparla voluntariamente 2 años siempre que la pensión resultante no sea menor que la pensión mínima que le correspondería a los 65 años y que se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

El coeficiente reductor dependerá del total de años cotizados que acredite. Más información:

Jubilación anticipada por voluntad del trabajador

Reciba un cordial saludo.

Diego 12 de septiembre de 2016 | 17:43
Hola, mi tio Julian ha trabajado exactamente 35 años, 8 meses y 19 días a la Seg. Social, el hace 65 años el dia 28 de enero del 2017, podra presentar su solicitud ese dia? O tendra que esperar algunos meses? Quedo atento a vuestra respuesta. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de septiembre de 2016 | 20:09

Estimado Diego,

bienvenido al foro.

La edad de jubilación en 2017 es de 65 años si se han cotizado al menos 36 años y 3 meses. En caso contrario, deberá esperar a los 65 años y 5 meses o a acreditar esos 36 años y 3 meses cotizados, lo que suceda antes.

Reciba un cordial saludo.

Marta 12 de septiembre de 2016 | 17:16
Buenas tardes de nuevo, los 767€ son ya para siempre o con los 65 recibire mas? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de septiembre de 2016 | 20:06

Estimada Marta,

la cuantía de la pensión es definitiva, a excepción de las revalorizaciones anuales que experimentan todas las pensiones.

Reciba un cordial saludo.

Marta 12 de septiembre de 2016 | 16:29
Buenas tardes: me ha llegado la carta de jubilación y mi duda es la siguiente me he jubilado con 61 años y mi base reguladora pone que es 1.118,43€ y el porcentaje de la pension 68,600%. 34 años cotizados y 0.00% retención IRPF. No deberia recibir mas porcentaje por los 34 años cotizados?.gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de septiembre de 2016 | 16:43

Estimada Marta,

bienvenida al foro.

Con 34 años cotizados alcanzaría casi el 100% de su base reguladora, pero tenga en cuenta que al jubilarse anticipadamente se aplican coeficientes reductores en la misma, de modo que es posible que finalmente le corresponda ese 68,60%. 

Le recomendamos que consulte en el INSS.

Un cordial saludo.

Mary 09 de septiembre de 2016 | 18:50
Hola tengo 65 años, me acaba de llegar la carta de jubilicion de la ss. He cotizado 43 años y me han calculado una base reguladora de 2500€ y una retencion del 18% sin embargo me sale una pension mensual de 1280€ ¿podrían explicarme cual es el motivo?.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de septiembre de 2016 | 12:37

Estimada Mary,

bienvenida al foro.

A usted le corresponde el 100% de su base reguladora, que percibirá en todo caso minorada por la correspondiente retención de IRPF.

La cuantía que menciona podría deberse a que sea un primer pago de un mes no completo, sino una fracción de mes.

Deberá en todo caso aclararlo con el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Alberto 05 de septiembre de 2016 | 18:23
Hola. Tengo 59 años, tengo 37 años cotizados en la SS y tengo un 49% de discapacidad. Mi base de cotización es de 1100€ aprox. ¿A que edad me podria jubilar y cual seria aprox mi sueldo? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de septiembre de 2016 | 19:24

Estimado Alberto,

bienvenido al foro.

Solo podría anticipar su jubilación en base a su discapacidad si ésta es una de las comprendidas en el RD 1851/2009 y ha cotizado en dichas condiciones de discapacidad al menos 15 años. En caso contrario deberá esperar a la edad ordinaria o jubilaerse voluntariamente hasta dos años antes con la consiguiente penalización.

Puede estimar la cuantía de su pensión en la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.