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¿Cómo afecta el Convenio Especial a mi pensión de jubilación?

El Convenio Especial puede tener efectos beneficiosos en el acceso a la jubilación ordinaria o a sus modalidades y en la cuantía de la pensión.

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¿Cómo afecta el Convenio Especial a mi pensión de jubilación?

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Elementos generales

El Convenio Especial es  un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

Entre ellas tiene importantes consecuencias en  la pensión de jubilación.

Para suscribir un Convenio Especial se requiere solo un período mínimo de cotización a la Seguridad Social  de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a su baja en el sistema.

En principio, la obligación de abonar las cuotas recae sobre los sujetos que los suscriben, con independencia de la obligación de costear sus cuotas que tienen algunas empresas en supuestos de Expediente de Regulación.

Sus efectos en la base reguladora de la pensión de jubilación

Las últimas reformas de la Seguridad Social han ampliado el tiempo que se tiene en cuenta antes de la jubilación para calcular su importe.

En 2020 se tienen en cuenta  las últimas 272  bases de cotización (23 años) , en 2021 se tendrán en cuenta las 288 ultimas bases de cotización ( 24 años) y en el 2022 se valorarán las 300 últimas bases de cotización (esto es, los últimos 25 años).

El actual mercado laboral expulsa a los trabajadores a edades tempranas, de forma que algunos  de ellos que han cotizado por bases superiores, pueden ver reducida su pensión de jubilación por no cotizar, con independencia de la posibilidad de integración, o hacerlo por bases mínimas en los últimos años de sus carreras asegurativas.

Una de las soluciones a este problema es la suscripción de un Convenio Especial.

De esta forma, se concede la posibilidad de mantener las bases de cotización en supuestos tales como, por ejemplo:

  • Cuando los trabajadores están percibiendo el subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, para mayores de 52 años. En este caso se cotiza por la base mínima, pero se concede la posibilidad de completarla a través de la suscripción del Convenio Especial.
  • En supuestos de pluriempleo, cuando se pierde uno de los trabajos  a los efectos de mantener las cotizaciones que anteriormente se tenían con la suma de las cotizaciones de los distintos contratos de trabajo, el Convenio puede colaborar a través del pago de cuotas equivalentes a las perdidas.
  • Por otro lado, los trabajadores a tiempo parcial, que no perciban prestaciones de desempleo, puede firmar un Convenio Especial para completar hasta la base mínima de cotización establecida con carácter general para su categoría profesional. De este modo podrá cotizarse por el 100% de la base y podrán evitar los efectos perniciosos de la parcialidad.

Sus consecuencias en los períodos mínimos exigidos

Si el trabajador no ha cotizado lo suficiente para generar la pensión de jubilación, a través de la firma del Convenio Especial podrá incrementar los años cotizados para conseguir las condiciones mínimas para acceder al beneficio.

Se exigen 15 años de cotización mínima para acceder a la pensión de jubilación. Si no se han alcanzado esta carencia, pueden conseguirse a través de las cotizaciones realizadas en el Convenio Especial.

Además, estas cotizaciones también se pueden computar para alcanzar las condiciones demandadas para el acceso a la jubilación anticipada involuntaria (33 años como mínimo de cotización) o voluntaria (35 años como mínimo de cotización).

Sus repercusiones en el porcentaje aplicable a la base reguladora

También serán computables como cotización, las conseguidas en los Convenios Especiales, a los efectos de elevar el porcentaje aplicable a la pensión de jubilación.  

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Comentarios

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ricardo 05 de julio de 2018 | 19:14
Buenas tardes. he ido a la tesoreria de la SS y me comentan que los dos ultiomos aaños de cotizacion afectan mucho a la pension. Creo que es un error ,o que me han dicho, podriais informarme. Siempre he cotizado por el maximo pero desde este año cotizo por el minimo, edad 60 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de julio de 2018 | 20:48

Estimado Ricardo,

su pensión de jubilación se calculará haciendo una media de las cotizaciones de los últimos 25 años. Los 2 últimos años se encuentran dentro de ese intervalo, pero no son más o menos importantes que los demás 23. 

Si siempre ha cotizado por el máximo y los últimos años lo hace por el mínimo, es posible que algo se resienta su pensión, pero serían aproximadamente 5 años entre 25. No sería algo drástico. En cualquier caso, puede estimar los efectos en esta herramienta, que le permite conocer su pensión a través de sus bases de cotización:

Autocálculo

Reciba un cordial saludo.

Ángela Gallego Blazquez 24 de enero de 2018 | 16:56
Hola buenas tardes, hoy he solicitado mi vida laboral y resulta que me dice que tengo 34 años 2 meses y 20 días, en total 12.497 días Pero en otro apartado me pone que me descuentan 1760 días y me dice que es por pluriactividad, total que me dice que tengo cotizados 29 años, 4 meses y 25 días, en total 10.737 días. Se da la circunstancia que los 1760 días que me descuentan son los días que yo llevo pagando un convenio especial mayor de 55 años, ni lo entiendo. Me gustaría que por favor me diga algo sobre esto, si usted puede hacerlo Cumplo los 65 años el 5 de abril del 2018 Muchisimas gracias Un saludo Angela
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de enero de 2018 | 17:46

Estimada Ángela,

los periodos en pluriactividad no computan doble. Es normal ese descuento. Entendemos que en su caso se debe a que ha estado compaginando las cotizaciones de la ayuda para mayores de 55 años y el convenio especial.

Le recomendamos no obstante que lo aclare en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

05 de mayo de 2020

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