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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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Isabel 03 de junio de 2017 | 22:54
Periodos de cotización
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de junio de 2017 | 20:30

Estimada Isabel,

bienvenida al foro.

Por favor, vuelva a plantear su consulta de forma más detallada si desea que le ayudemos.

Reciba un cordial saludo.

Ana 23 de abril de 2017 | 18:24
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, tengo 57 años y hasta la fecha llevo trabajados 13 años y me quedan 8 años para jubilarme. Mi pensión de jubilación va a ser muy pequeña y, me gustaría saber, si puedo en mi nómina aumentar la cuota que corresponde pagar al trabajador a la seguridad social, y que el empresario, me descuente de mi nómina el porcentaje que yo pagaría, con lo cual supuestamente mi pensión sería más alta. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de abril de 2017 | 13:02

Estimada Ana,

bienvenida al foro.

En el Régimen General de la Seguridad Social no existe libertad de elección de la base de cotización, que dependerá del grupo en el que cotice. 

Si desea reforzar los ingresos de su futura jublación le recomendamos que establezca un plan de ahorro personal.

Reciba un cordial saludo.

Francisco José 21 de abril de 2017 | 14:46
Hola, pueden aclararme lo siguiente? Llevo trabajados 28 años, tengo 47años, hasta los 65 años faltan 18años, por lo que habré cotizado durante 46años, si la cotización son 38años para la jubilación, creo que es así? Me puedo jubilar? Con los 10 años más que trabajo, que puedo hacer? Pierdo años de trabajo para poder jubilarme? Gracias,
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de abril de 2017 | 12:25

Estimado Francisco José,

bienvenido al foro.

El 100% de la pensión se alcanzará con una cotización de al menos 37 años. Cotizaciones por encima no incrementarían la pensión ni permitirían jubilarse anticipadamente. La posibilidad de jubilación anticipada sería de un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria, que en su caso sería de 65 años.

Reciba un cordial saludo.

manuel 15 de febrero de 2017 | 19:46
Buenas tardes fui despedido en el 2014 por cierre de factoria, 2 años de paro y convenio especial hasta los 61 años me sumaran las cotizaciones de los últimos 23 años, con los correspondientes coeficientes reductorers mi pregunta es ¿ si yo me podré prejubilar a los 61 años, las bases de cotizaciones se actualizan de los 23 años, menos los 2últimos? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de febrero de 2017 | 17:54

Estimado Manuel,

bienvenido al foro.

De cara al cálculo de la base reguladora y en cualquier modalidad de jubilación, las bases de cotización se actualizan según el IPC correspondiente salvo las 24 más próximas al hecho causante, que se toman por su valor nominal.

Reciba un cordial saludo.

victor rioja 10 de febrero de 2017 | 13:45
la base de cotonization es sobre base IRPF o remuneration mensual
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de febrero de 2017 | 13:56

Estimado Víctor,

bienvenido al foro.

La base de cotización de determina a partir del salario base y otros conceptos como antigüedad, pluses o parte proporcional de pagas extra. 

Reciba un cordial saludo.

alicia 30 de enero de 2017 | 18:41
Hola A ver si me pueden ayudar, pues tengo una duda. Mi marido está en el Paro desde Agosto de 2016. Salío de la empresa donde estaba, porque llevaron a cabo un ERE en julio. Cuando fuimos al SEPE y al SERVEF, nos dijeron que aunque en durante el paro cobraría ( x ) , su base de cotización sería la máxima, toda vez , que es lo que ha cotizado siempre. En 2016 estaba cotizando por 3.642 y en 2015 por 3.606€ . ¿¿ Es normal que desde que está en el Paro, le estén cotizando por 3.595,20€ ?? ¿ a que se debe esa diferencia de 47€ vs lo que cotizaba en 2016 hasta el mes de julio ?? Tengo que reclamar o es un ajuste que desconocemos ?? Gracias anticipadas por su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2017 | 18:49

Estimada Alicia,

la base de cotización es muy parecida pero no es exactamente la misma. Será el promedio de las bases de cotización del trabajador por contingencias comunes en los últimos seis meses de ocupación. El impacto real de esa diferencia es prácticamente nulo.

No obstante si tienen dudas, consulten en el SEPE.

Reciba un cordial saludo.

ANGEL ALCOBENDAS ARRANZ 22 de enero de 2017 | 18:04
Las bases de cotización son actualizadas a partir del 24 mes, del periodo que se utiliza para el cálculo de la base reguladora Veo unas cifras por ej. en Sep-2015 de 1,0063937, que según todo lo que estoy leyendo es referente al IPC, pero el IPC de Sep.2015 según el Instituto Nacional de Estadistica fué del -0,3%. Les rogaría me informasen de donde sale esta cantidad de 1,0063937, así como si hay alguna tabla que me proporcione los últimos 20 años, pues me jubilo este proximo mes de Octubre Muchas gracias y un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2017 | 22:29

Estimado Angel,

bienvenido al foro.

Las bases se actualizan a partir del IPC ofician publicado por el INE. La base de septiembre de 2015 no se actualiza según el IPC de septiembre de 2015, sino con la inflación acumulada desde septiembre de 2015. De ahí la disparidad.

Puede utilizar la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social para estimar su pensión, así como las bases actualizadas.

Reciba un cordial saludo.

Antonio 22 de diciembre de 2016 | 18:01
Hola en promer lugar pido disculpas no me di cienta de lo q estaba.escribiendo oscecado en.saber la respuesta. Escribo textualmente lo q pone.en mo convenio. Los trabajadores q acepten la propiesta dela empresa de causar baja voluntaria en la misma temdran.derecho a un premio dw vinculaciin siempre y cuando.cumplan los.aiguentes requisotos. 60 años temto.dimero. 61 años tanto.dinero. 62 años tanto y 63 tanto. Esta era mi pregunta. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de diciembre de 2016 | 20:08

Estimado Antonio.

Si se trata de una baja voluntaria, usted no puede acceder luego a la prestación por desempleo. Esta es una de las razones por la que le empresa le paga el premio.

A la jubilación, solo podrá acceder anticipadamente, dos años antes de la edad legal de jubilación (y no cuatro años antes), es decir, a los 63 años (larga carrera cotización) o 63 años y 5 meses para el resto en 2017.

Un cordial saludo

Antonio 21 de diciembre de 2016 | 14:35
Por favor no me aclaran nada pensaba que eran profesionales para asesorar. Como.te va a ofrecer la empresa la baja voluntaria con premio a la vinculacion y no te va a arreglar el paro y todo hasta la jubilacion. Por fsvor me podian informar mas detallado. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de diciembre de 2016 | 12:19

Estimado Antonio,

Le rogaríamos que mantuviese un tono de cordialidad en el foro. Nuestro objetivo es ayudarle y con ese propósito trabajamos.

En primer lugar, se refiere usted en su primera consulta a baja voluntaria. Una baja voluntaria no es un despido y se puede entender fraude si se produce con el único fin de que usted acceda a la prestación por desempleo.

En caso de efectivamente cesar de manera involuntaria, podría percibir la prestación por desempleo hasta un máximo de dos años, en los que estaría cotizando para la jubilación con una base similar a la que lo hace trabajando. Desde el fin del cobro del paro hasta que se pueda jubilar, debería cotizar a través de un convenio especial si quiere mantener los derechos respecto a su futura jubilación.

Reciba un cordial saludo.

Antonio gonzález rivero 21 de diciembre de 2016 | 13:25
Hola: Mi pregunta es la siguiente; si la empresa te ofrece que firmes la baja voluntaria a los 61, 62 o 63 años, cual es el proceso, porque en mi caso la fecha de jubilación es a los 65 anos, si firmo la baja voluntaria a los 62 por ejemplo como vivo hasta los 65 anos que cobre la pensión. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de diciembre de 2016 | 13:58

Estimado Antonio,

bienvenido al foro.

Si usted cesa voluntariamente, deberá esperar a su edad ordinaria de jubilación o jubilarse voluntariamente dos años antes con reducción en la pensión y si cumple los requisitos. Además, en caso de baja voluntaria tampoco podría cobrar el paro.

Por tanto, debería negociar con su empresa las condiciones de la baja y la posibilidad de que la empresa se haga cargo de un convenio especial para cotizar por usted a la Seguridad Social.

Le recomendamos que solicite asesoramiento especializado.

Reciba un cordial saludo.