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Cálculo de la pensión: bases de cotización, base reguladora, ajuste por años de cotización

En este vídeo explicamos cómo se calcula la base reguladora y cómo afecta al cálculo las bases de cotización y los ajustes por el número de años cotizados. Todo ello contemplando el periodo transitorio implantado con la última reforma del sistema de pensiones.

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El cálculo de la primera pensión de jubilación que cobraremos lo podemos dividir en diferentes pasos. El primer paso para calcular la pensión de jubilación es recopilar las bases de cotización a la Seguridad Social de los últimos años previos a la jubilación. En el año 2020 en el cálculo se consideran las bases de cotización de los 23 años previos a la jubilación.

Una vez que tenemos las bases de cotización procedemos a sumarlas y dividirlas entre 322, de forma que obtenemos lo que se conoce técnicamente como Base Reguladora. No debemos confundir la Base Reguladora con la pensión de jubilación. Para obtener la pensión de jubilación tenemos que hacer una serie de ajustes sobre la Base Reguladora.

A la Base Reguladora hay que aplicar un ajuste en función del número de años cotizados a lo largo de la vida laboral. 15 años cotizados dan derecho al 50% de la Base Reguladora y para acceder al 100% de la pensión en el año 2020 es necesario contar con 36 años. Además, la Base Reguladora de aquellos trabajadores que acceden a la jubilación antes de cumplir la edad legal de jubilación, sufrirá una reducción en función del tiempo que se anticipe la fecha de jubilación.

Por el contrario, si un trabajador cumpliendo los requisitos para jubilarse retrasa su jubilación más allá de la edad legal de jubilación, su Base Reguladora se verá incrementada en función del tiempo que retrase la fecha de jubilación.

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Comentarios

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enrique bogado bardallo 09 de abril de 2019 | 18:05
buenas tardes, actualmente tengo 61 años y cotizados mas de 44 años con una base bruta de 2097 euro, cuando la simulacion a los 65 años me dice que mi pension bruta son de 1781 euros y si hago la simulacion de jubilacion a los 63 años me sale una pension bruta de 1536 euros. mi pregunta es la siguiente¨, a esta pension bruta que me sale alos 63 años que dcto.tendria que aplicarme para saber mi pnesion neta aprox. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de abril de 2019 | 17:40

Estimado Enrique,

En principio, se le aplicaría un 6.5% por año  adelantado para aquellos que pidan la jubilación anticipada  de forma voluntaria.

 https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/quiero-jubilarme-antes-de-tiempo-que-condiciones-y-requisitos-he-de-cumplir.html

Muchas gracias por su interés en BBVA Mi jubilación 

alberto 28 de marzo de 2019 | 00:42
Buenas noches, siguiendo con el escrito anterior le hago la siguiente pregunta valga la redundancia: si en el periodo de jubilado parcial me ponen de cotización 722 euros por un 25% de trabajo en la empresa, ¿ cómo se calcula el cien x cien, multiplicando esa cantidad por cuatro?. saco esa conclusion porque el 25% es una parte del cien x cien.. Seria eso así. un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 19:16

Estimado Alberto,

El cálculo no es lineal ya que a partir de 2014 se incrementa un 5% cada año la base de cotización

Un cordial saludo.

alberto 26 de marzo de 2019 | 17:13
He pasado de jubilación parcial con la normativa antigua es decir quince años a la ordinaria que también me lo han hecho por quince años. He recibido la resolución de la seguridad social de lo que he cotizado y lo que me queda. los primeros once años las bases de cotización están perfectas con lo que yo tengo en nomina, sin embargo, los cuatro años últimos de jubilación parcial, he notado una bajada de la cotización con respecto a los años anteriores, tengo entendido que al estar parcialmente jubilado y con un contrato de relevo, me mantienen la base de cotización como si estuviese trabajando a tiempo completo. Podría explicarme el criterio que la seguridad social realiza en esta situación para con las bases de cotización. Yo estaba a un 75% seguridad social y 25% empresa. Me estaba poniendo la empresa por ese 25% una base de cotización de 722 euros mes con variaciones muy pequeñas 716 o 720 en algunos otros meses. Mi pregunta es, podría aclararme aproximadamente cuanto me quedaría cada año con esta base. Muchas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de marzo de 2019 | 19:19

Estimado Alberto,

El 1 de abril de 2013 se produjo un cambio legislativo en la jubilación parcial, quienes se acogieran a la jubilación parcial con anterioridad han visto reducida su base de cotización en proporción a la reducción de jornada, en tanto que quienes accedieron a ese regimen con posterioridad no han visto minorada su base en esa proporción. Para más detalle puede ver lo que indica el INSS sobre esta modalidad y la reforma efectuada, hacer su propio cálculo con las herramientas que le ofrece la Seguridad Social  y por supuesto consultar su caso particular en el INSS.

Un cordial saludo.

María del Carmen 23 de marzo de 2019 | 12:25
Tengo 54 años y no estoy cobrando nada. He pedido el subsidio de 52 años y el risga pero no me dan para pagar los gastos.cotice durante 28 años. Puedo jubilarme?cuanto cobraria?
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de marzo de 2019 | 12:50

Estimada María del Carmen,

nos tememos que no es posible la jubilación a los 54 años. Deberá esperar en principio a la edad ordinaria, que sería de 65 años si por entonces ha cotizado al menos 38 años y 6 meses. En caso contrario, de 67 años.

Reciba un cordial saludo.

ENRIQUE 14 de marzo de 2019 | 12:55
Buenos dias Ayer a las 17.22 hrs me informabais de "serían 4 años por la base mínima vigente cada año (en 2019 son 1050 euros). Los más próximos al hecho causante y dos años por el 50% de la base mínima.".............. Pero esto creo que es solo para los que salen del régimen general, pero para los que estamos como autónomos, es lo mismo o se calculan en base "0" ....................... Otra pregunta es si en los años previos a la jubilación anticipada (63 años) no estoy dado de alta en la Seguridad Social, ¿me puedo jubilar a los 63 o tengo que esperar a las 65 años?............ Muchas gracias y un saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2019 | 13:03

Estimado Enrique,

aplican las normas del régimen que reconoce la pensión. Según lo descrito en su caso, el Régimen General.

Para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta2 años antes de la edad ordinaria deberá estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

ENRIQUE 13 de marzo de 2019 | 18:07
Muchas gracias, ahora me he estoy confundiendo más, sería baja voluntaria, pero tenía entendido que la jubilación a los 65 años es por haber cotizado más de 38 años y medio, y que se puede jubilar con dos años de antelación, aplicando los coeficientes reductores correspondientes. No sabía que para jubilarse a los 63 años haya que estar de alta en la Seguridad Social.
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 18:10

Estimado Enrique,

la jubilación anticipada hasta 2 años antes de la edad ordinaria es voluntaria, siempre que se cumplan 3 requisitos:

1.Haber cotizado al menos 35 años.

2. Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

3. Que el importe resultante de la pensión no sea inferior a la pensión mínima que por ley le correspondería.

Reciba un cordial saludo.

ENRIQUE 13 de marzo de 2019 | 17:51
Muchas gracias por vuestra rapidisima respuesta, Para no llevarme a equivocos, en ese caso sería: Dos años no cotizados base mínima que si no me equivoco son 1050 € al mes Cuatro años no cotizados por el 50% de la base mínima 525 € al mes ¿he entendido bien?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 17:58

Estimado Enrique,

serían 4 años por la base mínima vigente cada año (en 2019 son 1050 euros). Los más próximos al hecho causante y dos años por el 50% de la base mínima.

No obstante tenga en cuenta que para jubilarse anticipadamente desde los 63 años le exigirán que esté en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Si cesa voluntariamente, no estaría en ninguna de estas situaciones.

Reciba un cordial saludo.

ENRIQUE 13 de marzo de 2019 | 16:56
Hola, Tengo 57 años y 41 años cotizados, 33 por el régimen general y con la base máxima y los últimos 8 como autonomo con una base de 1.600 € . Ultimamente se me está complicando el negocio y estaba pensando en cerrar y esperar estos seis años en blanco (sin trabajar ni cotizar) y a los 63 años acogermen a la jubilación anticipada, mi pregunta es, la base reguladora se basa en los ultimos 25 años, pero con estos 6 años que no cotizo ¿se tienen en cuenta y entoncen es base cotización "0% de estos años ? o los 25 años de cálculo ¿se cogen sobre los años realmente cotizados?
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de marzo de 2019 | 17:22

Estimado Enrique,

la pensión se calcula sobre los últimos años (25) hayan sido cotizados o no. En las circunstancias que describe, resolvería la pensión el Régimen General. Los periodos no coizados se integrarían para el cálculo de la siguiente manera:

1. Los 48 meses sin cotización más próximos al hecho causante, por la base mínima.

2. El resto de meses sin cotización, por el 50% de la base mínima.

Reciba un cordial saludo.

Juan 13 de enero de 2019 | 20:33
He acabado el paro, ahora tengo 61 años, he cotizado 44 años 5 meses i dias, la jubila ion antipicipada me han dicho el 05/06/2021, ahora esta cotizando por mi la seguridad social el minimo 858,60 euros, porque estoy en el paro, y segun las laguna de cotizacion Mi pregunta es : si ahora han subido el sueldo minimo interprofesional, entiendo que las bases minimas las actualizaran, estamos a 10/01/2019, cuando actualizaran esos 858 euros y en que cuantia. Muchas gracias por la paciencia.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2019 | 12:34

Estimado Juan,

el subsidio cotiza por la base mínima, que para 2019 ha quedado fijada en 1.050 euros, que es por la que se cotizará desde inicio de este año.

Reciba un cordial saludo.

Julián 05 de enero de 2019 | 12:54
El video está obsoleto. Tienen que actualizarlo acorde al último BOE 314 del 29 de diciembre de 2018, conforme a los acuerdos del último consejo de ministros del 28-12-2018.
Instituto BBVA de PENSIONES 07 de enero de 2019 | 20:46

Estimado Julián,

estamos en proceso de adaptar los contenidos a la transitoria aplicable en 2019.

Reciba un cordial saludo.