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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria o el organismo que gestiona sus pensiones futuras.

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¿Bajo qué condiciones se jubilan los empleados públicos?

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Los empleados públicos, también llamados clases pasivas, cuentan con un régimen de jubilación ligeramente diferente al del resto de los trabajadores. Algunas particularidades que diferencian sus condiciones de acceso a la jubilación afectan a la edad de retiro, la cuantía de la prestación, y las condiciones por las que acceden a la jubilación anticipada voluntaria.

El Régimen de Clases Pasivas es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social pero hay que tener en cuenta que se halla en práctica extinción desde el 1 de enero de 2011 como consecuencia del Real Decreto-ley 13/2010, en cuya virtud los nuevos funcionarios no ingresan en este régimen. Es decir, a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios ingresan en el régimen general de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Si eres funcionario desde antes de esa fecha, tu pensión pública se regirá por dicho régimen especial pero si no es así, te será de aplicación el régimen general.

¿A qué edad me retiro si soy funcionario?

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios considerados como tales antes del 1 de enero de 2011 son los 65 años. Excepto para los profesores universitarios, magistrados, jueces, fiscales, secretarios judiciales y registradores de la propiedad, cuya edad de jubilación son los 70 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere. Sobre todo porque es un régimen en extinción.

Además, los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Hay una excepción: el personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Todos los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden acogerse a esta jubilación voluntaria y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Esta modalidad de jubilación no da derecho a ninguna gratificación ni bonificación, aunque al jubilarse antes de los 65 años de edad tampoco se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. Quiero jubilarme antes de tiempo. ¿Qué condiciones y requisitos he de cumplir?

Además de la jubilación voluntaria prevista para todos los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los magistrados, jueces, fiscales y secretarios judiciales, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. Pero deberán solicitar esa jubilación voluntaria con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Y si quiero jubilarme más tarde…

Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, 70 años. El funcionario puede poner fin a la situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo, comunicando al órgano competente la fecha prevista para su jubilación forzosa por edad, con una antelación mínima de tres meses.

¿Cuántos años necesito haber cotizado?

Para causar derecho a pensión son necesarios como mínimo 15 años de servicios efectivos al Estado, al igual que establece el régimen general. Pero hay algunas particularidades. Por ejemplo, para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación: así, un funcionario puede jubilarse aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de las clases pasivas tampoco está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación (en el régimen general el trabajador ha de haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15), ni prescribe por no solicitar la pensión a tiempo, ni por faltas o delitos que supongan perder la condición de funcionario o de militar de carrera.

¿Es diferente la cuantía de mi pensión?

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.

¿Quién gestiona mi pensión pública?

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero ha establecido el traspaso de la gestión de las pensiones de las clases pasivas desde el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Por lo tanto, desde el año 2020 la Seguridad Social es la encargada de la gestión del régimen de clases pasivas.

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Comentarios

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Serpico Hernandez 05 de octubre de 2019 | 21:20
Tengo una pencion de 1,250.00 con el embeleco del 8.5 en cuanto quedaria mi pencion. Trabage como policia 34 años
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de octubre de 2019 | 12:35

Estimado Serpico.

El concreto cálculo de cuantías prestacionales, por diversas razones, excede de nuestro ámbito de actuación. Así, le recomendamos que acuda al SEPE o la TGSS para poder solventar su duda.

Un cordial saludo. 

Charo 22 de agosto de 2019 | 20:49
Soy profesora interina. Tengo 55 años de edad y 33 años cotizados (primero como personal laboral y los últimos años como funcionaria interina de educación). Al ser interina, querría saber en qué momento me podría acoger a la jubilación anticipada con el 100%. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de septiembre de 2019 | 08:28

Estimada Charo.

Entendemos que usted está en el régimen general. En este caso, no podrá jubilarse anticipadamente con el 100%. 

Si usted estuviese en Clases pasivas, entonces podria acceder a los 60 años.

Un cordial saludo 

Carmen 12 de agosto de 2019 | 23:31
Hola, agradezco de antemano su respuesta. Les explico mi caso: Tengo 56 años, llevo 27 cotizando como funcionario (clase pasiva), de ellos 11 con una minusvalía del 75%. He pasado varias veces por el tribunal de incapacidades y en todas ellas no me han incapacitado. Ante mi imposibilidad de trabajar (tengo fibromialgia y fatiga crónica a parte de insomnio y otro tipo de trastornos) he recurrido a lo que he podido para no trabajar ya que al negarme la incapacidad me decían en mi trabajo que no podía seguir de baja. Así pues he recurrido a solicitar excedencia para cuidado de persona mayor, he pedido 3 excedencias ( 9 años en total) con lo cual no he cobrado pero sí cotizado. En noviembre tengo que reincorporarme y realmente no puedo, no sé a qué recurrir. ¿Habría alguna manera de jubilarme anticipadamente?. He leído todos los casos y no creo, ya que no llevo 15 años trabajando con la minusvalía. En el caso de no poder jubilarme, ¿podría dejar de ser funcionaria y pasar a autónoma hasta que cumpliera los 30 años cotizados y a los 60 pedir una jubilación? ¿qué me aconsejan hacer?
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de agosto de 2019 | 17:27

Estimada Carmen.

En su consulta anterior, no nos ponía de manifiesto que pertenecía a Clases Pasivas. Si es así, no puede aplicarse las normas del régimen general de la anticipación.

La opción del trabajo como autónomo lleva consigo la obligación de desarrollar una actividad. Para poder acceder a los 60 años a la jubilación por clases pasivas es preciso que los últimos años se cotizan a dicho régimen.

Un cordial saludo 

Salvador Gmez 28 de julio de 2019 | 16:05
porque si me jubilo con los 65 años de edad es decir con 45 años y 11 días cotizados porque me quitan dinero si sigo trabajando en regimen de la Seguridad Social y les pregunto es normal eso o hay un porcentaje según baremo o si soy autónomo cambia todo. Espero su respuesta gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de agosto de 2019 | 11:26

Estimado Salvador.

Usted estará jubilandose a su edad legal de jubilación si tiene 45 años cotizados. 

No entendemos la razón del descuento, aunque sea autónomo.

Un cordial saludo 

luis 18 de julio de 2019 | 12:33
Hola , en clases pasivas s e puede solicitar la jubilación voluntaria hasta un año antes de cumplir los años requeridos. Hay alguna ventaja en hacerlo lo antes posible ?... .. quiero decir si queda uno protegido ante un cambio de legislación sobrevenido estando ya iniciado el procedimiento ….o no, po r el contrario se aplicaran los posibles cambios que haya a la fecha de efectiva d e jubilarse y cumplir la edad , y por tanto no puedas hacerlo a esa fecha ? por que si es así ,mejor hacerlo a ultima hora, por si te arrepientes.. gracias por su atención.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de julio de 2019 | 11:01

Estimado Luis.

Cuando se inicia el proceso, se va a aplicar la ley vigenete en el momento de solicitud. Por el momento no se esperan cambios.

Un cordial saludo 

María José 25 de junio de 2019 | 18:38
tengo 28 años de servicio activo como maestra. Disfrute de una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, pero este periodo no me aparece como servicio activo en mi expediente. ¿que consideración tiene este periodo? ¿Se contabiliza este periodo a efectos del tiempo de servicio necesario para jubilarme? Saludos y gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2019 | 12:27

Estimada María José.

Se contabilizan los dos primeros años como cotizados al 100%, igual que en el régimen general.

Un cordial saludo

Francisco Bell 31 de mayo de 2019 | 10:44
He solicitado la jubilación voluntaria. Soy funcionario AGE grupo C1 y me contestan que no me reconocen el periodo militar. Como tengo reconocimiento desde 14 marzo 1985 pues quería compensar el tiempo que falta hasta los 35 años, con 2 meses de cotización a la seguridad social y los 6 reconocidos en la mili. ¿Que harían en mi lugar? Esperar a marzo del 2020 tal y como está la cosa, ¿valdría la pena adelantarme aún aplicando el coeficiente reductor? ¿Con un certificado de mili a efectos de jubilación voluntaria, reconocerán algo?
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2019 | 16:11

Estimado Francisco.

Si usted es del RG, sí se lo tendrán en cuenta.

Si usted pertenece a Clases Pasivas, solo se contabiliza cuando se haya desarrollado después de ser funcionario.Antes de ser funcionario, solamente se contabiliza lo que exeda del tiempo de servicio obligatorio. 

Un cordial saludo

mery 19 de abril de 2019 | 01:00
Trabaje 3 meses en seguridad social .Me lo reconocieron en clases pasivas .Ahora tengo en clases pasivas con esos 3 meses 34 años 1 mes y 15 dias Llevo 1 año de vida laboral pero en los que tambien entran esos 3 meses .La pregunta es ¿ tengo ya los 35 años cotizados a clases pasivas para que cuando tenga 60 años me pueda jubilar con el 100% ? Ahora tengo 57 años .Es decir si ahora en abril de 2019 me hiciesen un computo reciproco ¿tendria los 35 años ?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de abril de 2019 | 15:57

Estimada Mery,

No es posible contar  esos 3 meses por duplicado. Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

Antonio 18 de marzo de 2019 | 13:13
Yo me voy a acoger a la jubilación anticipada de la policía local. Tengo ya 59 y reúno los requisitos, pero en el convenio de mi ayuntamiento hay un premio por jubilarte anticipadamente a los 60 de un buen dinero. Por eso aún estoy trabajando. ¿Tengo derecho a ese premio? Si no es así, me voy ya. Contéstenme, gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de marzo de 2019 | 13:20

Estimado Antonio,

dependerá de lo recogido en el convenio que aplique en su caso. Deberá remitirse a él. No podemos darle una respuesta precisa.

Reciba un cordial saludo.

joan 12 de marzo de 2019 | 11:49
Buenos días Y gracias de antemano, tengo cotizados 24 años en la RETA, desde hace dos años he vuelto a clases pasivas, en la cual estuve 14 años con anterioridad, la idea es llegar a 18 años de clases pasivas. Ahora tengo 57 años podría jubilarme a los 60 años. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de marzo de 2019 | 16:37

Estimado Joan,

para poder jubilarse anticipadamente en Clases Pasivas es necesario acreditar al menos 30 años de cotizaciones. A esos efectos, puede solicitar el cómputo de las cotizaciones realizadas al RETA que no se hayan solapado en el tiempo.

Sin embargo, la ley exige, cuando se realiza este cómputo de cotizaciones de otros regímenes con el fin de alcanzar esos 30 años, que al menos los 5 últimos años computables hayan sido cotizados a Clases Pasivas. Debería por tanto cumplir este requisito.

Reciba un cordial saludo.