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Aporté al plan de pensiones de mi cónyuge: ¿debo incluirlo en la declaración de la renta?

Hasta 31/12/2020 ha sido posible aportar hasta un máximo de 2.500 euros anuales al plan de pensiones del cónyuge si éste carece de rentas o no exceden los 8.000 euros anuales. A partir de enero de 2021 el límite ha sido reducido a 1.000 euros anuales.

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Aporté al plan de pensiones de mi cónyuge: ¿debo incluirlo en la declaración de la renta?

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En la tarea anual de realizar la declaración de IRPF deberemos repasar todas las rentas y rendimientos obtenidos a lo largo del ejercicio sobre el que rendimos cuentas. Por ello tendremos que tributar, algo que ya habremos hecho parcialmente con anterioridad a través de las retenciones ya realizadas. Otro ejercicio importante que no debemos pasar por alto es incluir conceptos que aligeren la factura final o incluso incrementen el importe a devolver por parte de Hacienda a nuestro favor.

Una de las acciones que contribuirán a aligerar la obligación fiscal son las aportaciones a planes de pensiones y otros productos equivalentes, como los planes de previsión asegurados. Estas aportaciones, hasta un máximo de 8.000 euros anuales hasta el ejercicio fiscal 2020 y hasta un máximo de 2.000 euros a partir del ejercicio fiscal 2021, reducirán la base imponible de nuestra declaración y generarán un ahorro que en última instancia dependerá del tipo marginal en el que nos situemos.

Muchos españoles optan por los planes de pensiones como vía para canalizar el ahorro para su jubilación, hasta el punto de ser el vehículo más popular a gran distancia de otros, como arrojan los resultados de la VII encuesta BBVA sobre las pensiones y los hábitos de ahorro en España .

Una de los principales incentivos de estos vehículos es la posibilidad de desgravar las aportaciones como anteriormente se describe. Sin embargo, esto los convierte en productos idóneos para aquellos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas, ya que de otro modo no será posible beneficiarse de estas desgravaciones por las aportaciones que se realicen y que en todo caso sí tributarán en el momento de percibirlas, precisamente en concepto de rentas del trabajo.

Aportar a favor del cónyuge

¿Esto hace de los planes de pensiones productos sin interés para, por ejemplo, aquellos que no trabajan? No, puesto que existe el régimen de aportaciones a favor del cónyuge, por el cual el partícipe del plan de pensiones puede ir generando un ahorro para su jubilación, aunque carezca de rentas y por tanto sin posibilidad de desgravarse, ya que será su cónyuge quien pueda imputarse esas aportaciones en su declaración de la renta y contribuir adicionalmente a reducir su factura fiscal.

Esto será posible siempre que el cónyuge a favor de quien se realizan las aportaciones no tenga rentas del trabajo y/o actividades económicas o éstas no excedan la cuantía de 8.000 euros anuales. El límite de aportación será el siguiente:

  • 2.500 euros anuales en territorio común para el ejercico fiscal 2020 ( es decir, a presentar en campaña de Renta a partir de abril 2021). 1.000 euros anuales a partir del ejercicio fiscal 2021 ( a partir de enero de 2021).
  • 2.000 euros anuales en Navarra.
  • 2.400 euros anuales en el País Vasco.

Estos límites son adicionales a los límites que aplican al cónyuge que realiza las aportaciones por ser perceptor de rentas del trabajo o de actividades económicas. Por tanto, un partícipe de planes de pensiones en territorio común podría aportar y desgravar, a partir de 2021, hasta 3.000 euros anuales.

Recuerda a la hora de realizar la declaración de la renta incluir las aportaciones al plan de pensiones de tu cónyuge si es que las realizaste. En caso contrario, ten presente esta posibilidad para poder lograr un ahorro fiscal adicional en la renta a presentar el próximo año.  

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Comentarios

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Laura 10 de enero de 2019 | 13:41
Buenas tardes Estoy planteando rescatar las aportaciones a favor de mi cónyuge a un PPA, El rescate tributa como rendimientos del trabajo míos o de ella? Si se ha jubilado en 2017, tiene derecho a la reducción del 40%?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2019 | 13:55

Estimada Laura,

tributa siempre el titular del plan, con independencia de quien haya realizado las aportaciones.

Por otro lado, si la jubilación se ha producido en 2017, el plazo para aplicar la reducción del 40% expira al finalizar el presente ejercicio fiscal.

Reciba un cordial saludo.

H 16 de diciembre de 2018 | 11:31
En cuanto a los 8000 euros, son rendimientos netos o brutos? En mi caso mi mujer es autonoma y factura mas de 8000 euros al año, pero el rendimiento neto es inferior a 8000 ya que ella subcontrata otros autonomos tambien. En ese caso podria desgravar yo por aportaciones a su plan de pensiones (hasta 2500) ?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 14:50

Buenas tardes,

el límite se refiere a rendimientos netos (rendimientos brutos menos gastos fiscalmente deducibles) del trabajo y/o actividades económicas.

Reciba un cordial saludo.

Vicente 27 de septiembre de 2018 | 13:18
Me ha jubilado anticipadamente a principios de este año. Puede seguir aportando al plan de pensiones de mi mujer y seguir con la desgravación habitual por este concepto.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de septiembre de 2018 | 13:20

Estimado Vicente,

sí. El régimen de aportaciones al plan de su cónyuge no depende de su situación laboral.

Reciba un cordial saludo.

Luis López Sancho 16 de junio de 2018 | 10:41
Hola, Mi mujer no recibe rentas de trabajo, pero sí recibe rentas de alquiler -superiores a 8000€- de una vivienda que tenemos en propiedad al 50%. Teniendo en cuenta que no son rentas del trabajo ni de actividades económicas, en ese caso, ¿Podemos deducir los 2500 € en la declaración renta 2017 por aportaciones a su plan de pensiones? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de junio de 2018 | 11:36

Estimado Luis,

sí. La limitación se refiere a rendimientos del trabajo y/o actividades económicas. 

Reciba un cordial saludo.

francisco garcia sanchez 08 de junio de 2018 | 10:39
Buenos dias. Mi mujer y yo estamos en la actualidad en Paro de larga duracion y sin rentas de trabajo. Los dos tenemos dos fondos de pensiones. Yo este año he reembolsado un Fondo de pensiones para acogerme a la reduccion del 40 % de desgravacion y me va a suponer declarlo como renta de trabajo. La pregunta es si en el fondo de pensiones de mi mujer podria aportar 2.500 euros para poder desgravarme.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de junio de 2018 | 11:03

Estimado Francisco,

si su mujer no tiene rendimientos (o éstos fueran inferiores a 8.000 euros anuales), podrá aportar en su favor hasta 2.500 euros anuales y desgravarse por ellos.

Reciba un cordial saludo.

JESUS DIEZ ABAD 10 de mayo de 2018 | 16:44
Quiero empezar a aportar y constituir un Plan de Pensiones a nombre de mi cónyuge, que no trabaja, por un importe de 2.500 euros anuales (resido en Madrid) y no tiene rentas del trabajo y/o actividades económicas. Hago la declaración sobre la Renta, conjunta, con mi cónyuge. ¿Tengo derecho a desgravarme en la declaración conjunta, por la aportación realizada? Entiendo que sí, pero quería su confirmación. Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de mayo de 2018 | 16:46

Estimado Jesús,

correcto. Si su cónyuge no tiene rentas (o éstas no exceden los 8.000 euros anuales) puede realizar aportaciones en su favor y desgravarse por ellas. Residiendo en Madrid (Territorio Común), el límite anual es de 2.500 euros.

Reciba un cordial saludo.