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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • Informe de Seguros y Fondos de Pensiones 2021

    28 de julio de 2022

    Autor:  GOBIERNO DE ESPAÑA

    Se publica el Informe del Sector 2021, que incluye las actividades desarrolladas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como autoridad supervisora y el análisis de los principales datos del mercado asegurador y de pensiones privadas, análisis que este año incorpora los Datos fundamentales del sector 2021 Igualmente como novedad este año se publica una versión resumida traducida al inglés del Informe del Sector 2021.

    ASEGURADORASSEGUROSFONDOS DE PENSIONESPLANES DE PENSIONES

  • Climate Change Risk Assessment for the Insurance Industry

    26 de febrero de 2021

    Autor:  The Geneva Association

    There is now widespread global recognition of climate change science and the associated socio-economic impacts as set out by the United Nations Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC).1 While governments have submitted their Nationally Determined Contributions (NDCs) to mitigate the impacts of climate change,2 the development of public policies for an orderly transition to a low-carbon future has been stubbornly slow. Progress has however been made through the financial sector in developing a framework for disclosures of climate change risks, through the Financial Stability Board (FSB) Task Force for Climate Related Financial Disclosure (TCFD). With the aim to inform investing in a climate sensitive way, among other recommendations, the TCFD seeks clarity around how companies identify, assess and manage climate change risk

    SEGUROSSOSTENIBILIDAD

  • Seguros TAR: el Tribunal Supremo contradice a Tributos

    29 de septiembre de 2020

    Autor:  INESE

    En pleno confinamiento, el Tribunal Supremo ha formado jurisprudencia sobre un asunto de gran importancia para el sector asegurador: las prórrogas o renovaciones de los seguros colectivos TAR no suponen un nuevo contrato en cada renovación, sino que existe un único contrato prorrogado sucesivamente. Ello contradice abiertamente lo que hasta ahora ha sostenido la Dirección General de Tributos.

    SEGUROSINCAPACIDAD PERMANENTETRIBUTACIÓNFISCALIDAD

  • INFORME DEL SECTOR DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES 2019

    16 de septiembre de 2020

    Autor:  DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

    El Informe del Sector 2019 incluye los principales datos del mercado asegurador y de los fondos de pensiones obtenidos a partir de la información suministrada principalmente por las entidades supervisadas. Junto a ello, realiza un estudio pormenorizado de las diferentes funciones desarrolladas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El Informe incluye también un análisis del marco regulatorio así como del entorno internacional en el que se desenvuelve el mercado asegurador.

    FONDOS DE PENSIONESPLANES DE PENSIONESAHORROSEGUROS

  • “Los bebés están desprotegidos por el seguro”

    07 de agosto de 2020

    Autor:  LA VANGUARDIA

    Pensar en un seguro para bebés, firmarlo ante de que nazca, anticiparse circunstancias de discapacidad física, intelectual o enfermedad mental, puede generar un sentimiento encontrado de desasosiego y previsión.

    SEGUROSSALUDDEPENDENCIA

  • STS 775/2019, de 13.11.2019 (Rec. Nº 2875/2017).

    09 de junio de 2020

    Imposibilidad de acceso a la jubilación anticipada voluntaria en caso de indemnización mediante póliza de seguros.

    Este pronunciamiento se centra en determinar si, en aplicación del art. 207 LGSS, el trabajador tiene derecho a la jubilación anticipada derivada del cese involuntario en el trabajo al haberse extinguido la relación laboral mediante un despido objetivo (art. 52. C ET) a consecuencia de una reestructuración empresarial. Ello, a priori, no debería suscitar problemas de no ser porque, partiendo del incumplimiento de la exigencia de que la indemnización le fuera abonada al actor de manera simultánea a la extinción, se produce el acuerdo en conciliación posterior para una indemnización complementaria de 101.528,22 euros -sumada a los 35.348,87 euros ordinarios- que, sin embargo, sería, en conjunto, abonada mediante rendimientos de una póliza de Seguros. Este cambio respecto de la forma habitual de indemnización exigida para poder acceder a la jubilación anticipada obliga al TS a estudiar si la naturaleza jurídica de lo pagado obedece realmente a una indemnización por extinción del contrato.

    Así, ha de partirse de recordar la exigencia a tal efecto del art. 207 LGSS para el acceso a la jubilación anticipada por esta vía: “será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva”. A juicio del TSJ, sin embargo, “no pueden considerarse como indemnización por el despido objetivo las rentas mensuales que percibe de la precitada aseguradora, ya que no responden a un aseguramiento que a tal fin pudiera haber realizado la empresa así como porque su contenido revela que ninguna relación guarda con un hipotético aseguramiento de la obligación del empleador de abonar la indemnización legal”.

    Analizando el caso, comienza el TS recordando que “la finalidad de estas reglas no es otra que la de evitar que se quiera hacer pasar como causa de extinción del contrato de trabajo no imputable a la voluntad del trabajador, lo que en realidad sería una resolución de la relación laboral de mutuo acuerdo entre las partes disfrazada de despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, razón por la que se exige “la aportación de la prueba del pago de la indemnización mediante un instrumento que resulte inmune a la eventual simulación”, y, por tanto, que será inadecuado a tal efecto aquel instrumento que “únicamente consigne la manifestación de voluntad de las partes de saldar el débito indemnizatorio de la empresa en favor del trabajador".

    Desde esta perspectiva, entiende el TS que lo que el trabajador percibe en el caso no puede de ninguna forma calificarse como la indemnización legal por despido objetivo: “es cierto que acredita haber percibido una renta mensual a cargo de la póliza de seguros contratada por la empresa, y es igualmente innegable que la suma total de más de 40.000 euros que ha recibido en tal concepto hasta la fecha en la que solicita la jubilación anticipada, es superior a la de la indemnización legal que le hubiere correspondido en cuantía de 35.348,87 euros. Pero no es esta la cuestión. De lo que se trata no es de acreditar que la empresa haya abonado al trabajador una determinada cantidad – directamente o a través de una póliza de seguros-, sino de que la naturaleza jurídica de lo pagado obedezca realmente a una indemnización por extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a la voluntad del trabajador”. Así, “la renta mensual que paga la aseguradora no se corresponde con la correspondiente indemnización legal, ni tiene esa finalidad, sino que obedece a una causa bien diferente derivada del común acuerdo alcanzado entre las partes para extinguir la relación laboral con el consentimiento y la libre voluntad del trabajador, a cambio de percibir durante varios años una renta mensual de importe muy similar a la del salario en activo”.

    Y finaliza señalando que “No es solo que la empresa no hubiere puesto a disposición del trabajador la oportuna indemnización de manera simultánea a la entrega de aquella notificación escrita de despido objetivo […] sino que la propia póliza de seguros suscrita por la empresa evidencia que la renta mensual a cargo de la aseguradora no guarda ninguna relación con esa finalidad, ni tiene por objeto sufragar en nombre de la empresa la indemnización legal pertinente […] se trata en realidad de un “seguro colectivo de vida”, bajo la modalidad de “seguro de rentas de supervivencia”, al que ninguna vinculación con el despido objetivo se le atribuye”, desconexión que, además, se infiere de la propia lectura de la finalidad de la políza (“garantizar al trabajador una renta mensual durante cinco años y medio […] en un importe similar al del salario que venía percibiendo de la empresa)”.

    De hecho, adicionalmente de las anteriores cuestiones formales, el TS atiende a la lógica de la desproporción entre cifras cuantías en liza para inferir que, lógicamente, no puede estarse ante un caso de despido objetivo por causas económicas: “la suma total a percibir en tal periodo asciende a 101.528,22 euros, una cantidad muy superior a la de 35.348,87 euros que le correspondería como indemnización legal por despido objetivo, que va contra el más elemental sentido común y hace absolutamente inexplicable que la empresa hubiere aceptado el pago de tan elevada cuantía si la causa del despido objetivo deriva de la mala situación económica que atraviesa”.

    JUBILACIÓN ANTICIPADASEGUROS