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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • Sentencia 825/2020, de 1 de octubre de 2020 (Rec. n.º 1101/2018).

    28 de octubre de 2020

    Cotización en la jubilación parcial y cuantía de la jubilación definitiva.

    La cuestión planteada en el presente caso consiste en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador cuando ha venido precedida de la jubilación parcial del interesado con la celebración simultánea de un contrato de relevo. Específicamente, el problema consiste en resolver si deben computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial, durante este periodo, con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiese trabajado a tiempo completo, mientras permaneció en esa situación, o si deben computarse las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial (15% de la jornada y del salario de un trabajador a tiempo completo comparable).

    En este caso, tanto el Juzgado de lo Social como el posterior TSJ habían desestimado la pretensión del trabajador de que, en el nuevo cálculo de la base reguladora de la jubilación ordinaria que solicitaba, se tomaran en consideración las bases de cotización durante la situación de jubilación parcial incrementadas hasta el 100% en lugar de tomarse en su importe nominal (15% de la jornada de trabajo a tiempo completo y salario proporcional). Consta en los hechos probados que durante los cinco años de jubilación parcial (15 por 100 de la jornada a tiempo completo y 85 por 100 del importe de la jubilación teórica total) el empresario tenía suscrito el preceptivo contrato de relevo.


    Ante ello, el Tribunal Supremo establece, sin embargo, que no queda duda de que es aplicable al caso el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, regulador de esta forma de jubilación, y que señala expresamente lo siguiente: “Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo”. De este modo, el Tribunal Supremo da la razón al trabajador jubilado demandante en los siguientes términos: “la doctrina correcta es, así, la de la sentencia de contraste y no la de la sentencia recurrida, lo que lógicamente nos conduce, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, a estimar el presente recurso y a casar y anular la sentencia recurrida”.

    Cabe señalar que, a efectos de enfatizar en la generación de jurisprudencia, señala también el TS -de hecho previamente- que “anticipamos ya que la sentencia de contraste invocada en el presente recurso (la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias el 3 de febrero de 2012, rec. 3024/2011)” y que “sí aceptó  pel incremento hasta el 100 por 100 de la base de cotización] con fundamento, precisamente, en el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002 […] fue confirmada por la STS 30 de enero de 2013 (rcud 1017/2012)”.

    JUBILACIÓN PARCIALBASE DE COTIZACIÓNCOTIZACIÓNCONTRATO DE RELEVOCUANTÍA

  • Sentencia del Tribunal Supremo 3081/2017, de 7 de mayo de 2019. Extinción del contrato de relevo

    02 de julio de 2019

    Recurso de casación para la unificación de doctrina 337/2019.

    La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina versa sobre el importe de la indemnización que corresponde al trabajador relevista que ve válidamente extinguido su contrato de trabajo -contrato a tiempo parcial para cubrir la parte de jornada que no realiza el trabajador jubilado parcial- al acceder a la jubilación total el trabajador relevado.

    JUBILACIÓN PARCIALCONTRATO DE RELEVO

  • El Gobierno relanzará la figura del contrato de relevo para renovar las plantillas de sectores industriales

    16 de octubre de 2018

    Autor: EL DIARIO.ES

    Cuando un trabajador pasa a jubilación parcial, pero aún no alcanza la edad legal de jubilación, es preciso celebrar un contrato de relevo con otro trabajador. Desde el Gobierno se propone promocionar este tipo de contratos y, por tanto, la jubilación parcial, en el sector del automóvil.

    JUBILACIÓN PARCIALCONTRATO DE RELEVO

  • FeSP exige un nuevo contrato de relevo y jubilación parcial a los 61 años

    04 de octubre de 2018

    Autor: UGT

    En este breve post, el sindicato pone de manifiesto la necesidad de articular un nuevo contrato de relevo con el fin de que sirva para renovar las plantillas y para generar empleo.

    CONTRATO DE RELEVOJUBILACIÓN PARCIAL