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Estas son las veinte recomendaciones de los partidos políticos para la reforma de pensiones
23 de octubre de 2020
Autor: CINCO DÍAS
Los portavoces de la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo cerraron este viernes, tras cinco años de largas negociaciones, el texto de un borrador que actualiza una veintena de recomendaciones que servirán como base al Gobierno para reformar el sistema de pensiones. El texto consensuado por todos los grupos parlamentarios se someterá al debate público y votación en Comisión el próximo martes. Allí se conocerá el respaldo final que tendrá el documento. Tras ello se votará en el Pleno y será el turno del Ejecutivo que negociará con los agentes sociales una nueva reforma de la Seguridad Social, con las siguientes 20 recomendaciones como guía.
REFORMAS DE PENSIONESPACTO DE TOLEDOSOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESCAPITALIZACIÓNDÉFICIT SEGURIDAD SOCIALGASTOS IMPROPIOSREVALORIZACIONPODER ADQUISITIVOIPCFONDO DE RESERVAREGÍMENES ESPECIALESMUTUASEDAD DE JUBILACIÓNJUBILACIÓN ANTICIPADAJUBILACIÓN DEMORADAPENSIÓN DE VIUDEDADPENSIÓN DE ORFANDADPREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIAPLANES DE EMPLEOPLANES DE PENSIONES
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STS 756/2020 de 10.09.2020 (Rec. n.º 1217/2018).
19 de octubre de 2020
Incapacidad permanente, invalidez y orfandad.
La cuestión que se suscita en este caso consiste en determinar si una persona que tenía reconocida una pensión no contributiva de invalidez puede compatibilizar su percepción con una pensión de orfandad por incapacidad, cuando ambas prestaciones se han reconocido por las mismas lesiones. Concretamente, en el supuesto examinado, la beneficiaria tenía reconocida, desde el 1 de mayo de 2011, una pensión no contributiva de invalidez, siendo que se produce el fallecimiento del padre de la misma el 13 de mayo de 2011, solicitando ésta la correspondiente pensión de orfandad. En ese punto, el EVI propuso calificarla como incapacidad permanente absoluta y el INSS dictó resolución reconociendo la pensión de orfandad, pero sin efectos económicos por incompatibilidad con la pensión de invalidez no contributiva. En ese sentido, el TSJ correspondiente, concluye desestimando la pretensión de la beneficiaria bajo el argumento de que “una misma situación de necesidad se protege a través de una sola prestación, no de varias, de modo que la incapacidad para trabajar que permite al huérfano acceder a la orfandad no puede protegerse también mediante la invalidez no contributiva, que tiene la misma finalidad que la orfandad, cuando ambas derivan de la misma situación de incapacidad”.
Frente a ello, la beneficiaria, ahora recurrente considera que se han interpretado mal dichos preceptos ya que las respectivas prestaciones responden a finalidades distintas; esto es, protegen situaciones de necesidad diferentes habida cuenta de que incapacidad para el trabajo y discapacidad son conceptos distintos, al igual que lo son las reglas para su apreciación.
Expuesta la situación el TS parte de recordar la regla general de incompatibilidad entre prestaciones en un mismo beneficiario salvo que una norma disponga en sentido contrario así como la regla específica relativa a que "los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra”. Pues bien, a partir de ello, señala el TS que “la recta interpretación de los preceptos transcritos lleva a la conclusión de que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida […] y precisa que los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra. En este punto la limitación opera entre pensiones del sistema de Seguridad Social, comprendiendo, de forma evidente, a las pensiones no contributivas”.
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Lo que se ha filtrado de las reuniones a puerta cerrada sobre la reforma de las pensiones
08 de septiembre de 2020
Autor: 65YMAS
El Pacto de Toledo, que espera al miércoles a Escrivá, pisa el acelerador para cerrar un acuerdo.
SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESREFORMAS DE PENSIONESPACTO DE TOLEDOPENSIÓN DE ORFANDADSOVIDÉFICIT SEGURIDAD SOCIALEDAD DE JUBILACIÓNBASE REGULADORAJUBILACIÓN ANTICIPADAREVALORIZACION
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STSJ de Navarra de 17 de abril de 2018. Pensión de orfandad y acogimiento
27 de octubre de 2018
Recurso de suplicación núm. 101/2018.
Se deniega la pensión de orfandad al acogido por el causante fallecido. El fundamento de dicha denegación es la temporalidad de este nexo, que no se puede asimilar con la relación familiar.
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RD por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
10 de septiembre de 2018
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015.
La Ley General de la Seguridad Social regula todo el sistema de Seguridad Social española. El Título I contiene las normas generales, el Título II regula el Régimen General de la Seguridad Social, el Título III reglamenta la protección por desempleo, el Título IV establece el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el Título V determina la protección por cese de actividad y el Título VI finaliza con las pensiones no contributivas. En El Título II se incluye la regulación de la pensión de jubilación, en el Capítulo XIII (arts. 204 y ss).
PENSIONESPENSIONES NO CONTRIBUTIVASPENSIÓN DE ORFANDADPENSIÓNPENSIÓN DE VIUDEDADPENSION JUBILACIONAFILIACIONBENEFICIARIOCOTIZACIÓNINCAPACIDAD PERMANENTEINCAPACIDAD TEMPORALJUBILACIÓNJUBILACIÓN ANTICIPADAJUBILACIÓN PARCIALPATERNIDADPRESTACION DESEMPLEOPRESTACIÓN POR DESEMPLEORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSMATERNIDADCÁLCULOJUBILACIÓN FLEXIBLE