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Fecha de publicación

  • STS 756/2020 de 10.09.2020 (Rec. n.º 1217/2018).

    19 de octubre de 2020

    Incapacidad permanente, invalidez y orfandad.

    La cuestión que se suscita en este caso consiste en determinar si una persona que tenía reconocida una pensión no contributiva de invalidez puede compatibilizar su percepción con una pensión de orfandad por incapacidad, cuando ambas prestaciones se han reconocido por las mismas lesiones. Concretamente, en el supuesto examinado, la beneficiaria tenía reconocida, desde el 1 de mayo de 2011, una pensión no contributiva de invalidez, siendo que se produce el fallecimiento del padre de la misma el 13 de mayo de 2011, solicitando ésta la correspondiente pensión de orfandad. En ese punto, el EVI propuso calificarla como incapacidad permanente absoluta y el INSS dictó resolución reconociendo la pensión de orfandad, pero sin efectos económicos por incompatibilidad con la pensión de invalidez no contributiva. En ese sentido, el TSJ correspondiente, concluye desestimando la pretensión de la beneficiaria bajo el argumento de que “una misma situación de necesidad se protege a través de una sola prestación, no de varias, de modo que la incapacidad para trabajar que permite al huérfano acceder a la orfandad no puede protegerse también mediante la invalidez no contributiva, que tiene la misma finalidad que la orfandad, cuando ambas derivan de la misma situación de incapacidad”.

    Frente a ello, la beneficiaria, ahora recurrente considera que se han interpretado mal dichos preceptos ya que las respectivas prestaciones responden a finalidades distintas; esto es, protegen situaciones de necesidad diferentes habida cuenta de que incapacidad para el trabajo y discapacidad son conceptos distintos, al igual que lo son las reglas para su apreciación.

    Expuesta la situación el TS parte de recordar la regla general de incompatibilidad entre prestaciones en un mismo beneficiario salvo que una norma disponga en sentido contrario así como la regla específica relativa a que "los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra”. Pues bien, a partir de ello, señala el TS que “la recta interpretación de los preceptos transcritos lleva a la conclusión de que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida […] y precisa que los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra. En este punto la limitación opera entre pensiones del sistema de Seguridad Social, comprendiendo, de forma evidente, a las pensiones no contributivas”.

    INVALIDEZINCAPACIDAD PERMANENTEPENSIÓN DE ORFANDAD