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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • Soy autónomo: ¿qué impacto tendrá en mi jubilación cotizar por mis ingresos reales?

    13 de noviembre de 2020

    Autor:  CINCO DÍAS

    Desde el Ministerio sostienen que esta medida beneficiaría a cerca de 1,1 millón de autónomos que en 2018 generaron unos rendimientos inferiores al asalario mínimo profesional y destacan que “el número de autónomos que van a tener que cotizar menos porque tienen ingresos menores supera ampliamente a los que van a cotizar más”. Mientras que desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) señalan que este nuevo modelo subiría la cotización a unos 700.000 autónomos que ingresan más de 25.000 euros.

    TRABAJO AUTÓNOMORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSCOTIZACIÓNBASE DE COTIZACIÓN

  • El Gobierno estudiará una pensión de viudedad modulada según el nivel de renta

    28 de octubre de 2020

    Autor:  EL ECONOMISTA

    Uno de los puntos de la reforma de pensiones que necesitará de un periodo de estudio sobre los cambios a introducir una vez que esta eche a andar es el de las pagas de muerte y supervivencia, principalmente las pensiones de viudedad, y su necesaria adaptación a la realidad social del momento, donde las necesidades para las que se concibió esta prestación han cambiado. En este sentido, el Pacto de Toledo aboga por una revisión "íntegra" de esta prestación para su adecuación, donde el principal cambio vendría en el método de cálculo de la pensión, que quedaría condicionado a la situación financiera de la unidad familiar en la que conviva el beneficiario de la paga. Además, se plantea que otros factores como la edad o las cargas familiares también se tengan en cuenta a la hora de calcular la cuantía de la prestación.

    REFORMAS DE PENSIONESPENSIÓN DE VIUDEDADCOTIZACIÓNCARENCIA DE RENTAS

  • Sentencia 825/2020, de 1 de octubre de 2020 (Rec. n.º 1101/2018).

    28 de octubre de 2020

    Cotización en la jubilación parcial y cuantía de la jubilación definitiva.

    La cuestión planteada en el presente caso consiste en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador cuando ha venido precedida de la jubilación parcial del interesado con la celebración simultánea de un contrato de relevo. Específicamente, el problema consiste en resolver si deben computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial, durante este periodo, con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiese trabajado a tiempo completo, mientras permaneció en esa situación, o si deben computarse las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial (15% de la jornada y del salario de un trabajador a tiempo completo comparable).

    En este caso, tanto el Juzgado de lo Social como el posterior TSJ habían desestimado la pretensión del trabajador de que, en el nuevo cálculo de la base reguladora de la jubilación ordinaria que solicitaba, se tomaran en consideración las bases de cotización durante la situación de jubilación parcial incrementadas hasta el 100% en lugar de tomarse en su importe nominal (15% de la jornada de trabajo a tiempo completo y salario proporcional). Consta en los hechos probados que durante los cinco años de jubilación parcial (15 por 100 de la jornada a tiempo completo y 85 por 100 del importe de la jubilación teórica total) el empresario tenía suscrito el preceptivo contrato de relevo.


    Ante ello, el Tribunal Supremo establece, sin embargo, que no queda duda de que es aplicable al caso el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, regulador de esta forma de jubilación, y que señala expresamente lo siguiente: “Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo”. De este modo, el Tribunal Supremo da la razón al trabajador jubilado demandante en los siguientes términos: “la doctrina correcta es, así, la de la sentencia de contraste y no la de la sentencia recurrida, lo que lógicamente nos conduce, de acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, a estimar el presente recurso y a casar y anular la sentencia recurrida”.

    Cabe señalar que, a efectos de enfatizar en la generación de jurisprudencia, señala también el TS -de hecho previamente- que “anticipamos ya que la sentencia de contraste invocada en el presente recurso (la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Asturias el 3 de febrero de 2012, rec. 3024/2011)” y que “sí aceptó  pel incremento hasta el 100 por 100 de la base de cotización] con fundamento, precisamente, en el artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002 […] fue confirmada por la STS 30 de enero de 2013 (rcud 1017/2012)”.

    JUBILACIÓN PARCIALBASE DE COTIZACIÓNCOTIZACIÓNCONTRATO DE RELEVOCUANTÍA

  • El Pacto de Toledo abre la puerta a que los robots coticen a la Seguridad Social

    25 de octubre de 2020

    Autor:  EXPANSIÓN

    El Congreso pide al Gobierno que estudie un impuesto sobre las máquinas para financiar las prestaciones y sustituir las aportaciones de los trabajadores que puedan perder el empleo con la revolución tecnológica.

    REFORMAS DE PENSIONESCOTIZACIÓNINGRESOS POR COTIZACIONESTECNOLOGÍA

  • La “cotización por ingresos reales” de los autónomos separa a las organizaciones de autónomos, ¿por qué?

    20 de octubre de 2020

    Autor:  LABORALPENSIONES.COM

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está negociando con las asociaciones de autónomos la implantación de un sistema de cotización por ingresos reales que sustituya al actual. La propuesta ha recibido el respaldo de UPTA, mientras que ATA ha criticado que supondrá pagar una mayor cuota que la actual para más de 700.000 autónomos, señalando que no es el momento para una modificación de este calado. Los expertos consultados por Business Insider España advierten de un posible aumento de la economía sumergida, un extremo que descarta el presidente de UPTA, que asegura que permitirá que quienes no ingresan lo suficiente para pagar una cuota puedan regularizar su situacion.

    TRABAJO AUTÓNOMORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSPAGO DE COTIZACIONESBASE DE COTIZACIÓNCOTIZACIÓN

  • Sentencia 700/2020 de 22 de julio de 2020 (Rec. n.º 737/2018)

    20 de octubre de 2020

    Falso autónomo y responsabilidad empresarial en la cuantía prestacional.

    La cuestión que se discute en este supuesto consiste en determinar si la empresa en la que prestó servicios el trabajador debe responder de parte de la prestación reconocida por la sentencia de instancia en atención a la falta de cotización durante un largo período de tiempo en el que las partes mantuvieron una relación de prestación de servicios (perito tasador de seguros) durante la que el trabajador estuvo de alta en el RETA hasta que por sentencia firme se declaró la laboralidad de la prestación, momento en el que la empresa abono las cotizaciones no prescritas.

     

    En este sentido, la sentencia del TSJ correspondiente, ahora recurrida, estimó el recurso de suplicación presentado por el empresario y, con revocación parcial de la sentencia de instancia, consideró que, aunque el demandante tenga derecho a una pensión de jubilación calculada sobre una base reguladora de 2.535 euros en lugar de la base reguladora de 1.578 euros en su día fijada por el INSS, la responsabilidad en orden al pago de la pensión de jubilación corresponde exclusivamente al INSS, no siendo responsable el empresario de la correspondiente diferencia del importe de la pensión al no haber incurrido el mismo en un incumplimiento deliberado y rebelde de su obligación de cotización al régimen general de la seguridad social por el trabajador

     

    Abordando ya el TS la cuestión litigiosa, éste comienza por recordar que su propia jurisprudencia viene señalando, respecto de la atribución de responsabilidad empresarial en orden al pago de las prestaciones, que el descubierto que origine la responsabilidad de la empresa por falta de cotización debe ser de tal magnitud que impida la cobertura del período de cotización exigido al trabajador para causar derecho a la protección; si hay descubiertos, pero éstos no influyen en el período previo de carencia no habrá responsabilidad empresarial con independencia de la gravedad que pudieran tener tales descubiertos salvo que el incumplimiento de la cotización, aun no influyendo en el período de carencia determine una menor cuantía de la prestación, en cuyo caso se aplicará el principio de proporcionalidad con declaración de responsabilidad a la empresa de forma proporcional a la incidencia de la falta de cotización. Y todo ello, sin perjuicio de la obligación empresarial de efectuar el pago de las cuotas atrasadas. Cabe destacar que, en casos muy concretos, si la incidencia de la falta de cotización sobre el período de carencia es realmente escasa se aplica un criterio de proporcionalidad en lugar de declarar responsable totalmente a la empresa.

     

    Así las cosas, una vez expuesto el marco jurisprudencial de referencia, concluye el TS que: “la aplicación de la anterior doctrina al presente caso obliga a aplicar el principio de proporcionalidad, dado que la empresa cotizó el período no prescrito, una vez se declaró que la relación que unía a las partes tenía naturaleza laboral. Con ello queda acreditada la inexistencia de voluntad rebelde al cumplimiento de la obligación. No obstante, a pesar de ello, la falta de cotización se proyectó no sobre el período de carencia y los requisitos de acceso a la prestación, sino a la cuantía de la base reguladora que, sin las cotizaciones no efectuadas, era mucho menor y proyectaba una pensión inferior a la que al trabajador le hubiera correspondido; lo que hace que sea razonable el reparto de responsabilidad en el pago de la pensión durante todo el tiempo en el que se lucre la misma, máxime cuando la aludida falta de cotización obedeció a las dudas sobre la naturaleza de la relación laboral”.

    RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSTRABAJO AUTÓNOMOCOTIZACIÓNRESPONSABILIDAD EMPRESARIAL