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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • Soy autónomo: ¿qué impacto tendrá en mi jubilación cotizar por mis ingresos reales?

    13 de noviembre de 2020

    Autor:  CINCO DÍAS

    Desde el Ministerio sostienen que esta medida beneficiaría a cerca de 1,1 millón de autónomos que en 2018 generaron unos rendimientos inferiores al asalario mínimo profesional y destacan que “el número de autónomos que van a tener que cotizar menos porque tienen ingresos menores supera ampliamente a los que van a cotizar más”. Mientras que desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) señalan que este nuevo modelo subiría la cotización a unos 700.000 autónomos que ingresan más de 25.000 euros.

    TRABAJO AUTÓNOMORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSCOTIZACIÓNBASE DE COTIZACIÓN

  • El Gobierno quiere que los autónomos se integren en el fondo de pensiones público que se creará en 2021

    11 de noviembre de 2020

    Autor:  AUTONOMOSYEMPRENDEDOR.ES

    Entre los planes que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, quiere iniciar una vez se aprueben los próximos Presupuestos Generales del Estado (PGE), se encuentra una idea novedosa: la creación de fondo público, gestionado por una o varias empresas privadas, que serviría para mejorar la cobertura de las pensiones en España. Se trata de la puesta en marcha de sistema complementario a la prestación por jubilación que ofrece la Seguridad Social que permitiría a todos los trabajadores, incluidos muy especialmente los autónomos, tener un plan de pensiones respaldado y con garantía del Estado.

    REFORMAS DE PENSIONESPLANES DE EMPLEOPLANES DE PENSIONESAUTOMATIC ENROLMENTTRABAJO AUTÓNOMO

  • Sostenibilidad de las pensiones: casi todo por hacer

    05 de noviembre de 2020

    Autor:  VOZPOPULI

    Las recomendaciones evitan realizar propuestas concretas y de calado sobre cómo asegurar la sostenibilidad del sistema a largo plazo o introducir mecanismos de ajuste automático, que garanticen el equilibrio del sistema ante cualquier escenario de evolución demográfica o económica en el futuro. Tampoco se incluye ninguna cuantificación del impacto que las medidas pueden tener en términos de incremento de ingresos o gastos, por lo que deja abiertos muchos interrogantes sobre el futuro del sistema.

    REFORMAS DE PENSIONESSOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESDÉFICIT SEGURIDAD SOCIALGASTOS IMPROPIOSEDAD DE JUBILACIÓNJUBILACIÓN ANTICIPADAJUBILACIÓN DEMORADABASE REGULADORAFONDO DE RESERVATRABAJO AUTÓNOMO

  • El Gobierno ofrece a Bruselas ocho reformas a cambio de los fondos europeos

    26 de octubre de 2020

    Autor:  EL PAÍS

    El documento es bastante explícito en la reforma que Bruselas más va a mirar con lupa. El plan pasa por “la separación de las fuentes de financiación” (financiando con el Presupuesto los gastos impropios, que no son específicamente de pensiones, por importe de 12.000 millones en 2021). Por “aproximar la edad de jubilación efectiva a la legal mediante el desincentivo a la jubilación anticipada y el estímulo del trabajo sénior”, con un nuevo sistema de incentivos que no se detalla, pero que ya está sobre la mesa. Y por el alineamiento “de los autónomos al régimen general” de forma progresiva. Y apunta a desarrollar “un sistema complementario sólido de fondos de empleo en el ámbito empresarial o sectorial”. El Ejecutivo pretende dejar el gasto en pensiones por debajo del 15% del PIB a medio plazo, por debajo de Francia e Italia, según las fuentes consultadas.

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  • La “cotización por ingresos reales” de los autónomos separa a las organizaciones de autónomos, ¿por qué?

    20 de octubre de 2020

    Autor:  LABORALPENSIONES.COM

    El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está negociando con las asociaciones de autónomos la implantación de un sistema de cotización por ingresos reales que sustituya al actual. La propuesta ha recibido el respaldo de UPTA, mientras que ATA ha criticado que supondrá pagar una mayor cuota que la actual para más de 700.000 autónomos, señalando que no es el momento para una modificación de este calado. Los expertos consultados por Business Insider España advierten de un posible aumento de la economía sumergida, un extremo que descarta el presidente de UPTA, que asegura que permitirá que quienes no ingresan lo suficiente para pagar una cuota puedan regularizar su situacion.

    TRABAJO AUTÓNOMORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSPAGO DE COTIZACIONESBASE DE COTIZACIÓNCOTIZACIÓN

  • Sentencia 700/2020 de 22 de julio de 2020 (Rec. n.º 737/2018)

    20 de octubre de 2020

    Falso autónomo y responsabilidad empresarial en la cuantía prestacional.

    La cuestión que se discute en este supuesto consiste en determinar si la empresa en la que prestó servicios el trabajador debe responder de parte de la prestación reconocida por la sentencia de instancia en atención a la falta de cotización durante un largo período de tiempo en el que las partes mantuvieron una relación de prestación de servicios (perito tasador de seguros) durante la que el trabajador estuvo de alta en el RETA hasta que por sentencia firme se declaró la laboralidad de la prestación, momento en el que la empresa abono las cotizaciones no prescritas.

     

    En este sentido, la sentencia del TSJ correspondiente, ahora recurrida, estimó el recurso de suplicación presentado por el empresario y, con revocación parcial de la sentencia de instancia, consideró que, aunque el demandante tenga derecho a una pensión de jubilación calculada sobre una base reguladora de 2.535 euros en lugar de la base reguladora de 1.578 euros en su día fijada por el INSS, la responsabilidad en orden al pago de la pensión de jubilación corresponde exclusivamente al INSS, no siendo responsable el empresario de la correspondiente diferencia del importe de la pensión al no haber incurrido el mismo en un incumplimiento deliberado y rebelde de su obligación de cotización al régimen general de la seguridad social por el trabajador

     

    Abordando ya el TS la cuestión litigiosa, éste comienza por recordar que su propia jurisprudencia viene señalando, respecto de la atribución de responsabilidad empresarial en orden al pago de las prestaciones, que el descubierto que origine la responsabilidad de la empresa por falta de cotización debe ser de tal magnitud que impida la cobertura del período de cotización exigido al trabajador para causar derecho a la protección; si hay descubiertos, pero éstos no influyen en el período previo de carencia no habrá responsabilidad empresarial con independencia de la gravedad que pudieran tener tales descubiertos salvo que el incumplimiento de la cotización, aun no influyendo en el período de carencia determine una menor cuantía de la prestación, en cuyo caso se aplicará el principio de proporcionalidad con declaración de responsabilidad a la empresa de forma proporcional a la incidencia de la falta de cotización. Y todo ello, sin perjuicio de la obligación empresarial de efectuar el pago de las cuotas atrasadas. Cabe destacar que, en casos muy concretos, si la incidencia de la falta de cotización sobre el período de carencia es realmente escasa se aplica un criterio de proporcionalidad en lugar de declarar responsable totalmente a la empresa.

     

    Así las cosas, una vez expuesto el marco jurisprudencial de referencia, concluye el TS que: “la aplicación de la anterior doctrina al presente caso obliga a aplicar el principio de proporcionalidad, dado que la empresa cotizó el período no prescrito, una vez se declaró que la relación que unía a las partes tenía naturaleza laboral. Con ello queda acreditada la inexistencia de voluntad rebelde al cumplimiento de la obligación. No obstante, a pesar de ello, la falta de cotización se proyectó no sobre el período de carencia y los requisitos de acceso a la prestación, sino a la cuantía de la base reguladora que, sin las cotizaciones no efectuadas, era mucho menor y proyectaba una pensión inferior a la que al trabajador le hubiera correspondido; lo que hace que sea razonable el reparto de responsabilidad en el pago de la pensión durante todo el tiempo en el que se lucre la misma, máxime cuando la aludida falta de cotización obedeció a las dudas sobre la naturaleza de la relación laboral”.

    RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSTRABAJO AUTÓNOMOCOTIZACIÓNRESPONSABILIDAD EMPRESARIAL