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Pensiones de viudedad: así serán las cuantías mínimas en 2021
04 de febrero de 2021
Autor: EL ECONOMISTA
Con la llegada del nuevo año, las pensiones contributivas se han revalorizado un 0,9%. Esto significa que la cuantía de estas pensiones ha aumentado para todo 2021. Esto afecta también, por supuesto, a las pensiones por viudedad.
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El Gobierno estudiará una pensión de viudedad modulada según el nivel de renta
28 de octubre de 2020
Autor: EL ECONOMISTA
Uno de los puntos de la reforma de pensiones que necesitará de un periodo de estudio sobre los cambios a introducir una vez que esta eche a andar es el de las pagas de muerte y supervivencia, principalmente las pensiones de viudedad, y su necesaria adaptación a la realidad social del momento, donde las necesidades para las que se concibió esta prestación han cambiado. En este sentido, el Pacto de Toledo aboga por una revisión "íntegra" de esta prestación para su adecuación, donde el principal cambio vendría en el método de cálculo de la pensión, que quedaría condicionado a la situación financiera de la unidad familiar en la que conviva el beneficiario de la paga. Además, se plantea que otros factores como la edad o las cargas familiares también se tengan en cuenta a la hora de calcular la cuantía de la prestación.
REFORMAS DE PENSIONESPENSIÓN DE VIUDEDADCOTIZACIÓNCARENCIA DE RENTAS
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Estas son las veinte recomendaciones de los partidos políticos para la reforma de pensiones
23 de octubre de 2020
Autor: CINCO DÍAS
Los portavoces de la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo cerraron este viernes, tras cinco años de largas negociaciones, el texto de un borrador que actualiza una veintena de recomendaciones que servirán como base al Gobierno para reformar el sistema de pensiones. El texto consensuado por todos los grupos parlamentarios se someterá al debate público y votación en Comisión el próximo martes. Allí se conocerá el respaldo final que tendrá el documento. Tras ello se votará en el Pleno y será el turno del Ejecutivo que negociará con los agentes sociales una nueva reforma de la Seguridad Social, con las siguientes 20 recomendaciones como guía.
REFORMAS DE PENSIONESPACTO DE TOLEDOSOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESCAPITALIZACIÓNDÉFICIT SEGURIDAD SOCIALGASTOS IMPROPIOSREVALORIZACIONPODER ADQUISITIVOIPCFONDO DE RESERVAREGÍMENES ESPECIALESMUTUASEDAD DE JUBILACIÓNJUBILACIÓN ANTICIPADAJUBILACIÓN DEMORADAPENSIÓN DE VIUDEDADPENSIÓN DE ORFANDADPREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIAPLANES DE EMPLEOPLANES DE PENSIONES
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Lo que sabemos hasta ahora de la reforma de las pensiones que prepara el Pacto de Toledo
16 de septiembre de 2020
Autor: LA RAZÓN
Sus recomendaciones no son vinculantes, por lo que el Gobierno puede tenerlas en cuenta o no.
REFORMAS DE PENSIONESSOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESREVALORIZACIONJUBILACIÓN ANTICIPADAJUBILACIÓN DEMORADAPENSIONES MÍNIMASPENSIÓN DE VIUDEDADGASTOS IMPROPIOS
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Los 10 puntos clave de la inminente reforma de las pensiones
11 de septiembre de 2020
Autor: 65YMAS
De incentivos para jubilarse más tarde al traspaso de gastos para reducir el déficit
REFORMAS DE PENSIONESSOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESPACTO DE TOLEDOREVALORIZACIONPENSIONES MÍNIMASPENSIÓN DE VIUDEDADBASE REGULADORAJUBILACIÓN DEMORADAJUBILACIÓN ANTICIPADATRABAJO AUTÓNOMOPLANES DE PENSIONES
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STSJ Navarra 371/2019 de 28.11.2019 (Rec. n.º 368/2019)
11 de junio de 2020
Complemento a mínimos en caso de concurrencia de pensiones (viudedad) y normativa aplicable en situación de prórroga presupuestaria.
En el caso enjuiciado, la parte demandante solicitó que se reconociera su derecho a percibir dos pensiones de viudedad y que ambas lo fueran con complementos a mínimos, alcanzando un importe cada una de las pensiones de 9.196,60 €, sumando un total de 18.393,20 € en el año 2018, pretendiendo igualmente, percibir los atrasos correspondientes a anualidades anteriores.
Concretamente, se denuncia que la sentencia de instancia infringe, porque no aplica, la Disposición Adicional quincuagésimo primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y que infringiría, porque aplica indebidamente, el artículo 12 del RD 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la seguridad Social y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2016. En ese sentido, entiende que la sentencia recurrida no tiene en cuenta el único límite máximo de las pensiones públicas que la ley establece para el año 2018, y que, en atención al apartado cinco de la Disposición Adicional quincuagésimo primera de la Ley 6/2018, se sitúa en 36.609,44 € anuales, aplicando por el contrario una norma reglamentaria en la que, a su juicio, no se puede sostener el rechazo de la pretensión prestacional. Sin embargo, sentadas estas premisas, entiende el TSJ que no pueden compartirse estos los razonamientos y conclusiones de la parte recurrente.
Así, en primer lugar, en relación a los supuestos de concurrencia de pensiones, y en el marco de prórroga presupuestaria entonces vigente, sí que continuaba vigente el RD 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de Seguridad Social para el ejercicio 2016, pues ni el RD 746/2016, ni el RD 1079/2017 contienen reglas sobre pensiones concurrentes. Esa norma, en su artículo 12.1, relativo a la aplicación de los complementos por mínimos en los supuestos de concurrencia de pensiones establece que “en los supuestos de concurrencia de pensiones, la aplicación de los complementos por mínimos […] se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas: solamente se reconocerá complemento por mínimos si la suma de todas las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas las de la Seguridad Social de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación, resulta inferior al mínimo que corresponda a aquella de las del sistema de la Seguridad Social que lo tenga señalado en mayor cuantía, en cómputo anual”.
Una vez determinada que, efectivamente, ésta seguía siendo la norma aplicable, que es el verdadero núcleo central de la controversia, la demandante, conforme al certificado al que hace referencia el hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, había percibido el importe de las pensiones de viudedad que tiene reconocidas, con el complemento a mínimos necesario para alcanzar la cuantía mínima de la pensión establecida para el año 2018, no cabiendo entonces acoger su pretensión.