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BBVA Mi jubilación - En los medios

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Fecha de publicación

  • STS 650/2020, de 15.07.2020 (Rec. n.º 2094/2018).

    19 de octubre de 2020

    Jubilación flexible y RETA.

    En este supuesto se somete a consideración del TS la determinación del acceso a la jubilación flexible por el jubilado que pretende compatibilizar dicha situación con una actividad por cuenta propia que requería el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

    El supuesto de hecho se resumiría en los siguientes puntos: 1) en febrero de 2011 se había reconocido al trabajador la pensión de jubilación en el RETA; 2) éste, el 15.09.2011, comunicó al INSS que iniciaba la actividad de supervisor de obras el 1 de julio de 2011, para solicitar jubilación flexible, dándose de alta en el Régimen General de la Seguridad Social; 3) a tal efecto, se le reconoce como pensión de jubilación flexible 992,65 euros, procediendo a la correspondiente minoración de la pensión; 4) sin embargo, el 28.09.2012, se dicta resolución comunicando que, si bien está dado de alta en el RG, al tener el control efectivo de la sociedad (el actor era miembro del Consejo de Administración de la sociedad limitada, socio mayoritario y administrador único), debe estar encuadrado, por el contrario, en el RETA, de modo que la jubilación flexible resulta extinguida con efectos del 1.07.2011 al considerar incompatible la actividad desarrollada.

    En este sentido, parte el TS de recordar que la normativa considera como situación de jubilación flexible "la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un  trabajador a tiempo completo comparable, en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”. Por su parte, la normativa reguladora del RETA establece que “el disfrute de la pensión de vejez será compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio del que se trate, y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad, siempre que éste no implique una dedicación de carácter profesional".

    Evaluando las circunstancias de la actividad laboral del actor a la luz de estos preceptos de aplicación, entiende que el trabajador no puede acogerse a los mismos, pues “del capítulo fáctico revela que existió un desempeño profesional por parte del beneficiario jubilado, inicialmente encuadrado en el Régimen General y posteriormente modificado tras la actividad de la Entidad Gestora al constatar que el actor era miembro del Consejo de Administración, socio mayoritario y administrador único y que tenía el control efectivo de la sociedad propio del encuadramiento en el RETA”. Por tanto, “la propia redacción y configuración de estas normas, y el contenido de las conexas […] proporciona respuesta a la cuestión casacional debatida”, determinando “la opción interpretativa de incompatibilidad de la pensión de jubilación reconocida al actor con el desempeño de una actividad encuadrable en el RETA, enervando la jubilación flexible postulada”.

    JUBILACIÓN FLEXIBLERÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • En su presentación, Escrivá ha augurado que el déficit de la Seguridad Social aumentará del 1,3 % de PIB en el que cerró en 2019 al 2 % del PIB este año como consecuencia principalmente de la caída de

    14 de septiembre de 2020

    Autor:  RTVE

    En su presentación, Escrivá ha augurado que el déficit de la Seguridad Social aumentará del 1,3 % de PIB en el que cerró en 2019 al 2 % del PIB este año como consecuencia principalmente de la caída del PIB y del retroceso "significativo" de ingresos, que se recuperará a partir del próximo año. También ha apuntado que el déficit para 2023 sería del 1,4 % del PIB, 20.185 millones.

    REFORMAS DE PENSIONESSOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONESDÉFICIT SEGURIDAD SOCIALTRABAJO AUTÓNOMORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSJUBILACIÓN DEMORADAJUBILACIÓN ANTICIPADA

  • STS 315/2020, de 04.03.2020 (Rec. Nº 2008/2018), Sala de lo Contencioso-Administrativo.

    09 de septiembre de 2020

    Reconocimiento definitivo de la “Tarifa plana” para los autónomos societarios.

    Este supuesto recoge el último de los hitos procesales derivados de la conflictividad en torno al reconocimiento o no, o la prohibición o no, de la posibilidad de los autónomos societarios de acceder a las reducciones y bonificaciones previstas en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, es decir, a la conocida como “Tarifa Plana”. En otras palabras, se trata de dilucidar Si, la reducción de la cuota de cotización que establece dicho artículo del Estatuto del trabajo autónomo , solo es aplicable a los socios de las formas jurídicas que enumera el apartado 3 de ese artículo 31; o si puede aplicarse a otros colectivos no mencionados en ese apartado del precepto, en particular, al socio administrador que reúne las condiciones previstas en el  artículo 1.2 c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    Y es que, en este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social se apoya en la literalidad del artículo 31.3 de la Ley 20/2007 y en la consideración de que la satisfacción de la finalidad que inspira las reducciones previstas por este precepto no se produce extendiendo sus beneficios a los socios de sociedades de capital. Dado que entre ellas se cuentan las de responsabilidad limitada, no procedería reconocérselos.

    Ante ello, lo que realiza el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en este pronunciamiento es remitirse a lo ya señalado en las STS de 3 de diciembre de 2019 (Rec. Nº 5252/2017) y de 27 de febrero de 2020 (Rec. Nº 1697/2018), si bien se ve en la necesidad de reiterar dicho planteamiento, según sus palabras, “por razones de seguridad jurídica (art.  9.3 CE) e igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 CE). Por tanto, la doctrina consolidad del TS al respecto parte de los siguientes puntos:

    1) No resulta contradictoria con la intención del legislador reconocer los beneficios del artículo 31 a una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica.

     

    2) No es incompatible, sino todo lo contrario, con el objetivo de estimular la iniciativa empresarial, en especial de los jóvenes, y promover el autoempleo. Se debe reparar en que no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí misma y que no ha sido reconocida como trabajadora autónoma.

    3) Por otra parte, la expresa mención de los socios de sociedades laborales y de los socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado entre los beneficiarios no tiene por qué conllevar la necesaria exclusión de todo trabajador autónomo que sea socio de alguna sociedad de capital al margen de las circunstancias específicas de esa condición. Y ello en especial cuando hay argumentos sistemáticos y teleológicos que permiten llegar a tal conclusión, la cual, precisamente, es la distinta a la alcanzada por la Tesorería General de la Seguridad Social en este particular caso.

    COTIZACIÓNPAGO DE COTIZACIONESTRABAJO AUTÓNOMORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • El Supremo concede la tarifa plana a todos los autónomos sin distinción

    08 de septiembre de 2020

    Autor:  LA RAZÓN

    La Tesorería General de la Seguridad Social ha notificado a los departamentos regionales de Impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes, sean de personas físicas o de societarios. Se abre la puerta a reclamaciones

    RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSCOTIZACIÓN

  • Guía Impacto del COVID-19 en materia laboral y de Seguridad Social

    19 de mayo de 2020

    Autor:  LEFEBVRE

    En la presenta guía rápida se realiza un análisis de la reciente normativa legal y la documentación más relevante publicada por organismos oficiales debido a la crisis del COVID-19 (incluyendo el RDL 15/2020). Se ofrece una visión clara a las empresas y a sus asesores de los servicios de prevención de riesgos laborales y de cómo gestionar la actual situación respecto a sus trabajadores. Se analiza y evalúan las medidas de prevención y protección a adoptar, se tienen en cuenta tanto el riesgo de exposición profesional al virus de determinados puestos de trabajo como el ámbito en el que la empresa desarrolla su actividad. Incluye un especial análisis clarificador de los ERTE, tanto por fuerza mayor como por causas objetivas ETOP asociadas al COVID 19 y sus especialidades. Se aborda también la protección por desempleo o cese de actividad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. Se estudian otras medidas no extintivas adoptadas para paliar los daños del estado de alarma, como el “Plan MECUIDA”. Asimismo se abordan las consecuencias de la suspensión de plazos y términos en materia procesal y administrativa durante el estado de alarma. Todo ello con el rigor, claridad de la información y sentido práctico de la sistemática Memento.

    CORONAVIRUSERTEPRESTACIÓN POR DESEMPLEORÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSEMPLEADAS DEL HOGAR

  • La Seguridad Social ya devuelve a los autónomos la cuota de entre el 13 y el 31 de marzo

    15 de mayo de 2020

    Autor:  EL ECONOMISTA

    Hasta 65.000 trabajadores afectados por la pandemia reciben el ingreso. UPTA reclama una prestación para los trabajadores por cuenta propia estacionales.

    RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOSEXONERACIÓN CUOTAS