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¿Va a restringirse el acceso a la pensión de viudedad?

Las pensiones de viudedad suponen el 17% del gasto en pensiones contributivas y el debate se centra en la necesidad de ajustar la naturaleza de esta pensión a la realidad actual

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¿Va a restringirse el acceso a la pensión de viudedad?

@ Alexandre Chambon - www.unsplash.com

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Algo se podría mover respecto a las pensiones de viudedad. En la pasada legislatura, en marzo de 2019,  el entonces secretario de Estado de Seguridad Social, afirmó que el Gobierno se planteaba modular las futuras pensiones de viudedad en función de la renta del beneficiario. Aunque representantes del Ejecutivo no tardaron en salir a desmentir estas declaraciones, parece evidente que las pensiones de viudedad son candidatas a ser repensadas para adaptarlas a una realidad bien distinta a la que había en el momento en el que se implantaron.

Asimismo, el actual Ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha presentando ante la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo una propuesta para que las pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares, dejen de ser soportadas por la Seguridad Social y se paguen con cargo a Presupuestos Generales del Estado.

Actualmente, se abonan 2,355 millones de pensiones de viudedad, con una cuantía media de 722,6 euros mensuales. Estas pensiones, a junio de 2020, suponen un importe mensual de 1.702,31 millones de euros, más del 17% del gasto total mensual en pensiones contributivas, que asciende a más de 9.862,35 millones de euros.

¿Cómo se determina la pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad depende de dos factores:

  1. La base reguladora, que se calculará de forma diferente en función de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional). En definitiva, depende de las aportaciones al sistema del causante de la pensión.
  2. La situación personal y familiar del beneficiario de la pensión. En función de la misma, se aplicará un porcentaje diferente a dicha base reguladora. Con carácter general, será el 52% de la base. Quienes acrediten determinada carencia de rentas y además tengan cargas familiares, podrán percibir el 70% de la base. Desde 1 de enero de 2019 asciende al 60% de la base en el caso de pensionistas de más de 65 años que acrediten carencia de rentas y no sean beneficiarios de otra pensión pública.

La compatibilidad actual de la pensión

La pensión de viudedad es, a día de hoy, íntegramente compatible con los rendimientos del trabajo personal sin limitaciones. Es decir, con independencia del salario, se percibiría la pensión sin reducción alguna. Por otro lado, la pensión de viudedad es compatible con la pensión propia de jubilación o de incapacidad que pudiera causar el beneficiario. En este caso, sí existe un tope: la suma de pensiones no podrá exceder la pensión máxima establecida anualmente por ley.

¿Qué cambios se estarían planteando?

Lo que subyace en estas propuestas es la necesidad de adecuar la pensión de viudedad a los nuevos tiempos, en los que la mujer, principal beneficiaria de esta prestación, se encuentra integrada en el mercado laboral. En su momento, este tipo de prestaciones estaban pensadas para proteger a muchas mujeres que no habían trabajado, y que por tanto no podrían causar una pensión de jubilación propia, cuando fallecían sus cónyuges.

La pensión de viudedad podría dejar de tener sentido a partir de un determinado nivel de rentas del beneficiario. Ésta sería una de las vías para restringir el acceso a la pensión, establecer un umbral de rentas a partir del cual no se causase esta pensión. También pueden adoptarse medidas como las que existen en países vecinos: por ejemplo, que la pensión de viudedad pase a ser una prestación temporal para ayudar al viudo en los primeros años posteriores a la contingencia. También, establecer una edad mínima a partir de la cual pueda cobrarse esta pensión.

Es importante tener en cuenta que estas posibles restricciones pueden erosionar unos de los principios en los que se basa el sistema de Seguridad Social: el de la proporcionalidad contributiva, según el cual las prestaciones deben ser directamente proporcionales al nivel de contribuciones efectuadas.

Por último, aunque no tenga que ver con la cuantía de las prestaciones, cabe recordar el debate respecto a la idoneidad de sacar las pensiones de viudedad del ámbito de la Seguridad Social y financiarlas, de forma asistencial, vía Presupuestos Generales del Estado.

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Comentarios

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Esteban 24 de octubre de 2019 | 18:34
Hola. Llevo 12 años divorciado legalmente por juzgado y ahora a muerto mi ex-mujer. ¿Tengo derecho a cobrar la pensión de viudo?. Si es afirmativo, ¿Como se calcula?. Muchas gracias por su gran ayuda. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de octubre de 2019 | 12:14

Estimado Esteban.


Como regla general, para que el ex-cónyuge divorciado pueda ser beneficiario de la pensión de viudedad en estos términos, la normativa exige como requisito que el superviviente estuviera percibiendo del causante (el fallecido) una pensión civil compensatoria fruto del divorcio. Si fuera así, podría acceder a ella, teniendo ésta una cuantía del 52% de la base reguladora del causante, la cual puede aumentar hasta el 70% en determinados supuestos de especial vulnerabilidad por insuficiencia de ingresos y cargas familiares.

Un cordial saludo

Antonio 29 de mayo de 2019 | 19:43
Mi suegro cobraba una renta vitalicia de una compañía de seguros por valor de 651 euros mensuales, al morir mi suegro nos ha dicho la compañía aseguradora que mi suegra seguirá cobrando dicha renta. Mi pregunta es si mi suegra podrá cobrar la pensión de viudedad o tendrá que renunciar a una de las dos rentas. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de junio de 2019 | 15:06

Estimado Antonio.

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta.

Un cordial saludo

Antonio 27 de marzo de 2019 | 12:17
Planteo un par de dudas que me surgen a raíz de lo expuesto: - Supuesto que el trabajador haya accedido a la jubilación a través de la modalidad anticipada a los 62 años, como consecuencia de un ERE por causas económicas, En este caso de producirse el fallecimiento después por tanto de acceder a la jubilación, la pensión de viudedad ¿sobre que base reguladora se calculará? y si se le aplicaría los mismos porcentajes de penalización por anticipación que se le aplicó al trabajador en su momento. Por otra parte, y siguiendo con el mismo supuesto, caso que la viuda en el momento del fallecimiento de su marido, tiene una edad >=65 , para el calculo de carencia de rentas, la normas a aplicar ¿serian parecidas a las que se utiliza para el convenio de mayores de 52 años? Gracias de antemano por su aclaración. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de abril de 2019 | 20:28

Estimado Antonio,

En caso de viudedad no aplican los porcentajes de penalización,  La pensión de viudedad es compatible con las rentas de trabajo, así como también con todas las prestaciones que sustituyen al salario. Por ejemplo, con la prestación de incapacidad temporal o la prestación por desempleo.

Un cordial saludo

Antonio 27 de marzo de 2019 | 12:17
Planteo un par de dudas que me surgen a raíz de lo expuesto: - Supuesto que el trabajador haya accedido a la jubilación a través de la modalidad anticipada a los 62 años, como consecuencia de un ERE por causas económicas, En este caso de producirse el fallecimiento después por tanto de acceder a la jubilación, la pensión de viudedad ¿sobre que base reguladora se calculará? y si se le aplicaría los mismos porcentajes de penalización por anticipación que se le aplicó al trabajador en su momento. Por otra parte, y siguiendo con el mismo supuesto, caso que la viuda en el momento del fallecimiento de su marido, tiene una edad >=65 , para el calculo de carencia de rentas, la normas a aplicar ¿serian parecidas a las que se utiliza para el convenio de mayores de 52 años? Gracias de antemano por su aclaración. Saludos.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de abril de 2019 | 12:12

Estimado Antonio,

En el caso de una pensión de viudedad que tiene como origen una pensión de jubilación se utiliza la base reguladora y no influyen los porcentajes de penalización.

Respecto a la regla de carencia de rentas, son algo distintas: límite de complementos  por mínimo y el importe anual señalado para la pensión mínima de viudedad con cargas familiares, que se aprueba cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

Un cordial saludo

Toni M 27 de marzo de 2019 | 12:09
Este año es el último para poder rescatar unas aportaciones con la exención del 40%. Quisiera saber si ese porcentaje se aplica también a los intereses y si éstos tributan con la misma base que lis rendimientos de trabajo o son rendimientos del capital. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2019 | 19:22

Estimado Toni,

Se tributa tanto por los intereses como por el capital, todo ello como rendimientos del trabajo.

Un cordial saludo

20 de julio de 2020

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