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Una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación… ¿tengo que retirarme obligatoriamente?

El acceso a la jubilación es un derecho no una obligación. No obstante, como excepción se prevé que mediante convenio colectivo se pueda pactar la jubilación obligatoria.

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Una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación… ¿tengo que retirarme obligatoriamente?

Esperanza de vida en España suma 22 años tras la jubilación - Foto Autor: © Wavebreak Media - www.photaki.es

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Regla general: la jubilación es un derecho, no una obligación, y además hay incentivos a alargar la vida laboral

La cotización a la Seguridad Social derivada de una actividad laboral por cuenta ajena o propia es una obligación, que, a su vez, computa a efectos de generar el derecho a una pensión pública de jubilación. La ley obliga cotizar una serie de años para jubilarse de forma ordinaria a los 65 años (habiendo logrado una carrera de cotización completa) o, para jubilarse entre los 65 y 67 años, de forma progresiva hasta 2027, si no se han acumulado los años necesarios de cotización. También cabe la posibilidad de jubilarse de forma anticipada, siempre que se cumplan ciertos requisitos y, además, generalmente ello implica una penalización en la cuantía de la pensión (ver más extensamente aquí )

Sin embargo, como regla general, el acceso a la jubilación es un derecho totalmente voluntario. Es decir, que es el trabajador el que decide si se retira y accede a la pensión una vez llegada la edad que lo permite. Es más, la ley prevé unos incentivos dirigidos a fomentar que se siga trabajando después de cumplir la edad ordinaria de jubilación. En particular, cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización exigido, se reconoce a efectos de la cuantía de la pensión un un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la de acceso a la pensión (ver más extensamente aquí ). 

Excepción: la jubilación obligatoria prevista en convenios colectivo

A lo largo del tiempo, la normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la posibilidad de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación. De hecho, recientemente, a finales de 2018, se produjo un nuevo cambio de criterio a este respecto, pues el Real Decreto-Ley 28/2018 ha vuelto a permitir que mediante convenio colectivo se pueda pactar la jubilación obligatoria.

No obstante, la medida queda condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos: 1) Que el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria que en cada caso permita el acceso a la pensión de jubilación y que tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación contributiva. 2) La jubilación obligatoria debe vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el propio convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u otras medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo (ver más extensamente aquí ).

Algunos ejemplos de convenio colectivos sectoriales recientes que prevén la jubilación obligatoria son: el Convenio colectivo general del sector de la construcción o el Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal .

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Comentarios

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Emilio 16 de mayo de 2020 | 11:22
Con cuanto tiempo debo comunicar a mi empresa que me jubilo.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de mayo de 2020 | 22:56

Estimado Emilio,

No hay un preaviso establecido. En cualquier caso, sería recomendable revisar el convenio colectivo de aplicación por si detalla algún requisito al respecto.

Un cordial saludo,

Sebastián 08 de mayo de 2020 | 01:26
Mi pregunta es: Si alargo mi vida laboral, como autónomo que soy, más allá de la jubilación ordinaria cuando me corresponda, y obtengo la bonificación que me fuese aplicable por los años cotizados, ¿cuál sería el importe que debería seguir pagando mensualmente?
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de mayo de 2020 | 00:44

Estimado Sebastián,

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés.

Un cordial saludo. 

diego montes castro 10 de noviembre de 2019 | 13:51
buenas tarde soy policía local con 44 años de cotización, en Julio de 2020 cumplo los 65 años. puedo seguir trabajando en el ayuntamiento en otra actividad distinta a la de policía, en caso afirmativo, cuantos años más. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 04 de diciembre de 2019 | 03:00

Estimado Diego.


En tanto el acceso a la jubilación es un derecho del trabajador y no una obligación, podrá seguir trabajando. Cuestión diferente es que el Ayuntamiento en el que actualmente realiza su actividad pueda emplearle, pues no existe reserva de puesto alguna al respecto.

Un cordial saludo.

JM 11 de marzo de 2019 | 16:58
Buenas tardes. Tengo 24 años cotizados entre el año 1978 hasta este año 2019, de este periodo tengo desde el año 1989 al 2005 al descubierto por una mala racha de trabajo hasta que conseguí hacerme autónomo. Me jubilo ahora por la edad y he visto que mi pensión es por los 25 años últimos cotizados con lo que no entran los 10 primeros años en donde mi cotización era más elevada. Mi pregunta es ¿ hay miras a que cambien el sistema y recojan toda la vida laboral ? Si fuera a sí no me retiraría y seguiría cotizando.
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de marzo de 2019 | 17:02

Buenas tardes,

en 2019 se toman las cotizaciones de los últimos 22 años. Desde 2022, serán las de los últimos 25. No hay planes a corto plazo de que se pueda tomar toda la vida laboral, aunque es una recomendación que ya han planteado numerosos expertos.

Reciba un cordial saludo.

juan ramon perez bianquetti 29 de enero de 2019 | 10:14
soy autonomo y cumplo 65 años el 27 de febrero,¿ME JUBILO ESE MISMO DIA? y que organismo me debe comunicar la fecha de jubilacion. muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2019 | 11:37

Estimado Juan Ramón,

puede jubilarse a la edad de 65 años si ha cotizado al menos 36 años y 9 meses. En caso contrario, deberá esperar a los 65 años y 8 meses. Deberá acudir al INSS.

Reciba un cordial saludo.

JOSÉ RAMÓN 09 de octubre de 2018 | 12:31
Buenos días Con fecha 12 febrero 2019 cumpliré 63 años, solicitaré la jubilación anticipada pues tengo 46 años cotizados: Mi pregunta es: el día 12 cumplo 63 años, cuando solicito la baja en la empresa? el mismo día 12 o el 13 de Febrero 2019
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de octubre de 2018 | 14:50

Estimado José Ramón,

Si se jubila anticipadamente por cese voluntario, una modalidad que requiere estar en situación de alta o asimilada al alta, entendemos que deberá solicitar la baja en fecha en que solicite la jubilación.

Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo. 

Nico 08 de agosto de 2018 | 21:14
he llegado a la edad de 65 años y soy funcionario interino y me han jubilado al dia siguiente, queria continuar 2 años más porque mi pensión se revalorizaria un 8% y no llego de pensión a los 900 euros, y no hubo manera , mi pregunta es, pueden hacerlo?, tengo un contencioso por el medio. Gracias por la respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de agosto de 2018 | 21:26

Estimado Nico,

algunos funcionarios acceden a la jubilación de oficio a la edad de 65 años. Entendemos que este es su caso y sería ajustado a la ley.

Reciba un cordial saludo.

ANTONIO MACIA GOMEZ 21 de junio de 2018 | 20:18
Y si la jubilación viene pactada en el contrato de trabajo porque se especifica que el trabajador continuará hasta que cumpla (por ejemplo) 70 años y a partir de esa fecha se extinguirá el contrato porque se deberá jubilar? Es valida esa clausula?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de junio de 2018 | 19:29

Estimado Antonio,

entendemos que esa cláusula no es legal. Sería como una jubilación forzosa y eso no se permite, salvo en determinados casos que se recojan en convenio, de pérdida de aptitudes. 

Reciba un cordial saludo.

Antonio Pedroche 23 de marzo de 2018 | 14:46
Soy ex-empleado BBVA con 65 años recién cumplidos y se me ha reconocido la pensión máxima por parte de la Seg. Social. Permítanme trasladarles una duda: ¿Puedo seguir trabajando desarrollando una actividad administrativa por cuenta propia por la que percibiré 425 euros al mes sin que sufra alteración la pensión que me han aprobado?. Debo decirles que al mismo tiempo percibo 275 euros al mes por un piso que tengo alquilado. ¿Qué requisitos me son exigibles? Gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de marzo de 2018 | 14:52

Estimado Antonio,

la compatibilidad o incompatibilidad es respecto al trabajo. En este sentido, no influirían esos ingresos del alquiler.

La norma permite compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos no excedan el SMI anual. No se causaría alta en la Seguridad Social pero sí se deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias de la actividad.

Entendemos que su caso se integra en esta situación. No obstante, recomendamos siempre consultar en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Carlos Jo Cardoso 04 de mayo de 2014 | 21:33
Los Funcionarios Públicos tambien tienen derecho a jubilarse mas allá de los 65 años? ó los jubila la Administracion obligatoriamente a la edad de 65 años?. Me interesa jubilarme mas allá de los 65 años pues a esa edad no tendré cotizados los 35 años o 38.5 años que merca la ley para cobrar el 100€ de la Base Reguladora
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de mayo de 2014 | 10:34

Estimado Carlos,

gracias por tu consulta.

Los funcionarios sujetos al régimen general de cotización (incluídos desde 1/1/2011) deberán jubilarse a la edad establecida para dicho régimen, que son 65 años y 2 meses en 2014 y que irá aumentanto paulatinamente hasta situarse en los 67 años en 2027.

Los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, 70 años. Esto está sujeto a unas condiciones. Te facilitamos la información en este vínculo .

Recibe un cordial saludo.