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Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

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El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

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Comentarios

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Ricardo Borrego Rogena 11 de junio de 2020 | 13:05
Hola. Tengo 62 años y estoy cobrando la ayuda de los 52 años y me estaban dando las medicinas gratis recetadas por mi doctora de la seguridad social en la farmacia y de pronto me la han empezado a cobrar. donde debo preguntar o a que se debe. en la ayuda de mayor de 52 años va incluido la medicina gratis ?. Por favor ayudarme. No sé a quien preguntar. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 17:21

Estimado Ricardo:

Cuando el trabajador se encuentre cobrando el paro (bien sea la prestación contributiva o los subsidios ordinarios (mayores de 52, ayuda familiar, insuficiencia de cotización, etc) deberá de pagar el coste de los medicamentos en función de lo que reciba de prestación o subsidio por desempleo y el resto de sus ingresos, pagando un porcentaje diferente en cada caso. Si tiene dudas en cuanto al pago y quiere que se lo revisen, deberá acudir a su Centro de Salud ya que entendemos es quien gestiona dicho tramita .Le facilitaran unos impresos especiales para cumplimentar los datos y solicitar que se revisen.

 Un cordial saludo

Maria 10 de junio de 2020 | 00:07
Tengo 52 años y 6 años cotizados nada más, puedo solicitar la prestación por tener 52 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 16:46

Estimada María:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Un cordial saludo.

Lyudmila 09 de junio de 2020 | 19:53
Buenas tardes!Tengo 52 años soy de Bulgaria. En mi país tengo casi 15 años cotizados como profesora. En España tengo 4 años y 8 meses cotizados de cuales 204 días por desempleo entre los años 2010 y 2011,Desde el año 2012 cotizo como empleada de hogar a tiempo parcial.En caso de quedarme sin trabajo y inscribirme como demandante de empleo ¿ tendría derecho al subsidio de mayores de 52 años? Tengo una pension de viudedad de 599 euros.Un saludo y gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 14:43

Estimada Lyudmila:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Un cordial saludo

Sebastian 09 de junio de 2020 | 16:30
Buenas tardes,tengo 52 años y una incapacidad permamente total del 33%,actualmente estoy en periodo de baja y me ha cumplido el contrato durante dicho periodo,queria saber si para esta ayuda quedan excluidos algunos de los requisitos para solicitarla ya que los cumplo todos menos el de los 6 años de cotización por desempleo,de todas formas me podriais decir como se calcula esta cotización?es algo confusa.Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 14:42

Estimado Sebastian:

Para poder percibir la ayuda de los 52 años se deben cumplir todos los requisitos. Le remitimos su enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html 

Un cordial  saludo 

Maria del Carmen Narganes Pablos 09 de junio de 2020 | 12:05
solicitar el impreso al acabarse el paro y solitar la ayuda por mayor de 62 años
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:15

Estimada Maria del Carmen:

Para la realización de un estudio detallado de su caso le recomendamos solicite cita con un gestor del SEPE ,a través del telefóno gratuito 900 81 24 00.

 Un cordial saludo

Maria 09 de junio de 2020 | 11:11
Buenas mi padre solicito la ayuda para mayores de 52 años el año pasado en junio pero al ser estranjero necesito los años corizados en rumania, antes de covid-19 nos llego una carta a casa de seguridad social con los años , y se supone que ellos lo hacen llegar a sepe, pero si entro para ver el estado de la solicidud en sepe no sale ni presentada ni denegada ni nada. Es normal? No podemos ir a la oficina porque esta cerada y por telefono no dan informacion que se puede hacer? Hemos perdido un año esperando es posible que no la hayan registrado aun teniendo el expediente de sepe? Pero no hay manera para ver el estado de dicho expediente. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 10:52

Estimada Maria:

Pruebe con el nuevo  teléfono del SEPE, es de carácter  gratuito y su número es:  900 81 24 00. Un   gestor le concretará su caso. 

 Un cordial saludo

Hilda 08 de junio de 2020 | 14:19
Buenos días. Estuve cobrando el subsidio de mayores de 55 años, luego conseguí trabajo durante un año. Ahora estoy cobrando el Paro hasta agosto, sino consigo trabajo volveré a solicitar el subsidio de mayores de 52 años. Este año salgo a pagar a Hacienda pero no estoy obligada, ¿es necesaria que presente la declaración de Hacienda para la solicitud del subsidio de mayores de 52 años?. Agradecería su respuesta
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 10:44

Estimada Hilda:

Si cumple los requisitos de cotización exigidos para ello y sus rentas mensuales no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), podrá percibir el subsidio para mayores de 52 años siempre que desde que accedió al subsidio anterior, se haya mantenido inscito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo.

 Un cordial saludo

Pablo 07 de junio de 2020 | 00:16
Buenas noches: Quisiera consultarle, en la actualidad soy perceptor de la ayuda para mayores de 52 años, me surge la siguiente duda; mi mujer, fruto de una herencia, es titular de una cuenta bancaria y quiere cancelar dicha cuenta, transferiendo el saldo a una cuenta de titularidad conjunta. ¿Puede estimar el SEPE como renta dicha transferencia? Muchas gracias. Un salduo
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 09:05

Estimado Pablo:

Entre las rentas que se incluyen se encuentran los rendimientos de trabajo, las pensiones y prestaciones de desempleo; el capital mobiliario; el capital inmobiliario; las obtenidas en actividad económica, profesional, empresarial y agraria; y las ganancias patrimoniales. No obstante, no se tiene en cuenta el propio subsidio obtenido.Para concretar más su consulta recordamos el tf gratuito del propio SEPE, tf.900 81 24 00. 

Un cordial saludo 

Armando 05 de junio de 2020 | 12:58
Hola. Eso quiere decir que la renovación del subsidio por desempleo mayores de 52años lo hará el sepe de ofició. Por lo tanto esta vez lo doy por echo y hasta el año que viene cuándo vuelva a presentar la declaración? . He llamado varias veces al sepe para saber exatamente como proceder pero es imposible de contactar. Muchisimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 08:22

Estimado Armando:

Pruebe con el nuevo  teléfono del SEPE, es de carácter  gratuito y su número es:  900 81 24 00. Un   gestor le concretará su caso.  

Un cordial saludo 

Ana 04 de junio de 2020 | 16:52
El cobro de una indemnizacion de 13000 € puede afectarme a la hora de acceder a la ayuda para mayores de 52. En la Declaracion de la Renta , esto no se conidera ingreso, esta exento. Me podeis decir algo
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 18:08

Estimada Ana:


Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono  gratuito del SEPE 900 81 24 00  donde un   gestor le concretará su caso.

 Un cordial saludo