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Todo sobre la ayuda para mayores de 52 años

La nueva ayuda para mayores de 52 años se puede percibir hasta la edad ordinaria de jubilación y cotiza por el 125% de la base mínima vigente

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El Gobierno ha aprobado en marzo de 2019, en Consejo de Ministros, la nueva ayuda para mayores de 52 años, a través de un decreto ley de medidas urgentes de protección social. Esta  ayuda, para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva, viene para sustituir al anterior subsidio, que se dirigía a mayores de 55 años. Por tanto, la primera consecuencia es que podrán quedar cubiertos por esta ayuda desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

Principales novedades de la ayuda para mayores de 52 años

Este nuevo subsidio es similar a aquel al que sustituyo (la ayuda para mayores de 55 años), pero mejora las condiciones de acceso y su cobertura. Éstas son las novedades:

  • La cuantía no cambia, ascendiendo al 80% del IPREM, es decir, 430 euros mensuales. Sin embargo, la principal novedad en este aspecto es que todos los beneficiarios la cobrarán íntegra, mientras que con la ayuda previa, quienes accedían a la misma desde un cese de un trabajo a tiempo parcial, percibían la cuantía proporcional a la jornada realizada.
  • La ayuda podrá percibirse hasta la edad ordinaria de jubilación si es que el beneficiario de la misma no encuentra un trabajo (se seguirá exigiendo el compromiso de actividad). La ayuda previa se extinguía cuando el beneficiario alcanzase los requisitos para acceder a la jubilación en cualquiera de sus modalidades, ordinaria o anticipada.
  • Este subsidio es el único que cotiza para la jubilación. La ayuda previa lo hacía por el 100% de la base mínima vigente. La ayuda para mayores de 52 años lo hace por el 125% de dicha base mínima. Las cotizaciones efectuadas tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
  • Se suprime el requisito de tener 52 años en el momento del hecho causante: "Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario".
  • Se sigue manteniendo el mismo límite de rentas, fijado en el 75% del SMI. Es decir, el beneficiario de la nueva ayuda para mayores de 52 años deberá acreditar que sus rentas mensuales en 2020 no exceden los 712,50 euros mensuales.
  • También se mantendrían los requisitos de acceso en cuanto a cotizaciones, que son: acreditar todas las condiciones de acceso a la jubilación salvo la edad (lo que implica haber cotizado al menos 15 años y por lo menos 2 años en el intervalo de los 15 años previos a solicitar la ayuda). También se tendrá que haber cotizado un periodo mínimo de 6 años por la contingencia de desempleo.
 

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Comentarios

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Juan jesus 12 de julio de 2020 | 02:02
Hola tengo actualmente 51 años enero 2021 cumplo los 52 cotize durante 20 años 6 meses agote las 3 ray llevo cellando desde entonces sin fallar mi despido fue por causas opjetivas tendré derecho a esta prestación gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 14:36

Estimado Juan Jesús:

Lamentamos el retraso en la contestación pero  es debido al elevado volumen de consultas que recibimos.

 

 En relación a su consulta decirle que Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos  52 años o más;haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias;Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión  de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. 

Si cumple con los requisitos como parece ser su caso, solicítelo.

Un  cordial saludo. 

 

jose 06 de julio de 2020 | 19:03
Tengo 55 años, 32 años cotizados de los cuales 25 años régimen de la seguridad social por cuenta ajena y los últimos 7 años autónomo cuenta propia, quiero solicitar la ayuda para mayores de 52 años, pero he leído en algunos foros y webs que si tengo cotizados más de 60 meses como trabajador autónomo pierdo el derecho, algunos argumentan que es una orden interna que tiene el sepe, en la norma que regula este subsidio no pone nada sobre esto. Mi pregunta es qué tiene de cierto todo esto por si sabes algo sobre este tema. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de julio de 2020 | 11:23

Estimado Jose:

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo de mayores de 52 años son los siguientes: Tener cumplidos 52 años o más; Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión de jubilación, es decir, haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 , y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

 Para aclaraciones de operativa interna,le recomendamos solicite cita previa con el  SEPE  ,a través del nuevo teléfono gratuito 900 81 24 00 donde  le asignarán ,un  gestor para su caso particular.

Un cordial saludo

Isabel 02 de julio de 2020 | 13:52
Hola, tengo 51 años, en estos momentos estoy pagando en el régimen agrario desde hace 2 años, no he cobrado nunca el paro agrícola, tengo cotizados 13 años en el régimen general y estos dos últimos años en el agrícola, querría saber si cuando cumpla los 52 años, trabajando 3 meses en el régimen general aunque sea a media jornada tendré derecho al subsidio mayores de 52 años, ya que lo de los 6 años cotizar por desempleo lo cumplo, lo de no tener ingresos tb, lo que no se es si lo de los 15 años tiene que ser en el mismo régimen o cuanta tb si has cotizado en otro. Muchísimas gracias y un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 13:35

Estimada Isabel:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Juan Francisco 01 de julio de 2020 | 13:22
Les escribo en nombre de mi mujer que tiene 64 años. Con 35 años la despidieron . Durante los dos años años siguientes cobró el paro correspondiente y posteriormente un subsidio. Estuvo durante un tiempo apuntada al paro hasta que dejó de sellarlo... Desde entonces no ha estado apuntada al paro hasta que en noviembre de 2017 se inscribió de nuevo ya que la ofertaron unos cursos fomento empleo y era requisito, no la convocaron pero desde entonces ha seguido inscrita y sellando hasta la fecha . No tiene rentas propias. Tiene cotizados mas de 17 años a la SS y desempleo. Al modificar la ley pedimos cita para solicitar el subsidio mayores 52 años y le dijeron que tenía que cotizar 90 días mínimo, pero por otras respuesta de este chat entiendo que no es necesario. Me gustaría saber su opinión. Excelente labor de información. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 12:59

Estimado Juan Francisco:

Nos indican que  no se exigirá el “requisito de los 90 días cotizados” a todas aquellas personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas, esto significa que si ha estado apuntada al paro pero, de forma ininterrumpida desde el cese en el trabajo o el agotamiento de la última prestación o subsidio, hasta el momento en que solicitan el subsidio de mayores de 52 años. 

Un cordial saludo 

Kinara 01 de julio de 2020 | 10:41
Buenos dias Tengo 55 años y seguramente me quede en el paro dada la situación de crisis que se vive. Cumplo todos los requisitos para en un futuro acogerme a la ayuda para mayores de 52 años:15 años cotizados con los 2 últimos comprendidos en esos 15,cotizando siempre por contingencia de desempleo, cobro 600 € de un alquiler de un piso de mi propiedad pero no supera el tope de 712,50 euros. Mi PREGUNTA ;¿como puedo calcular cuanto voy a cobrar de jubilación cuando llegue a los 67 años si tengo 28 años cotizados y si durante los 10 años que cobraré la ayuda estoy cotizando por el 125 de la base mínima reguladora? Muchas gracias por su ayuda y por su labor informativa Un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2020 | 10:22

Estimada Kinara:

Desgraciadamente, el concreto cálculo de cuantías prestacionales excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda, BBVA pone su disposición el simulador Mi Jubilación, en el cual, introduciendo los datos pertinentes, puede proyectar las diferentes situaciones que le sean de su interés. 

Un cordial saludo 


Sebastian 27 de junio de 2020 | 17:44
Buenas tardes,respecto a la ayuda para mayores de 52 años, a que se refiere el requisito de 6 años cotizados? a haber cobrado 6 años de paro o haber cotizado en nómina durante 6 años por desempleo.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de julio de 2020 | 09:34

Estimado Sebastian:

El requisito de la cotización es indiferente si se ha hecho en paro o en nómina, lo que se requiere es que se tenga ese tiempo.

Un cordial saludo 

Josefa 26 de junio de 2020 | 12:32
Hola: Mi pregunta es ... Si yo dejo el trabajo voluntariamente........Puedo pedir ese subsidio de mayores de 52. Cumplo los demas requisitos.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de julio de 2020 | 12:47

Estimada Josefa:

La ley solo permite pedir prestaciones y ayudas por desempleo en situaciones muy concretas en las que el trabajador ha perdido su trabajo por razones que no dependen de él es decir  que, no deja voluntariamente el trabajo.

Un cordial saludo. 

Diego 20 de junio de 2020 | 13:20
¿Las ganancias patrimoniales como pueden ser las procedentes de la venta de acciones se consideran rentas para computar frente al 75% del SMI? Si es así, ¿qué periodo se toma como referencia para calcularlo?
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2020 | 15:03

Estimado Diego:

Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el  nuevo  teléfono del SEPE que es de carácter  gratuito. Su número es:  900 81 24 00. Un   gestor le concretará su caso.  

 Un cordial saludo

Pablo 12 de junio de 2020 | 17:36
Buenas tardes. Quisiera consultarles lo siguiente: Actualmente soy beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años. Según tengo entendido los requisitos para poder acceder a este subsidio, solo tienen en cuenta a efectos del cálculo de renta, la situación individual, no la de la unidad familiar. Mi duda es la siguiente, mi mujer tiene previsto cancelar una cuenta bancaria procedente de la herencia de su padre, de la cual es actualmente la única titular, y trasladar el saldo de esta cuenta, a otra, de la cual soy cotitular. Podría el SEPE considerar como mayor renta este importe, y entender que estoy obligado a incluirlo en la declaración anual de rentas? Muchas gracias de antemando. Un saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 09:08

Estimado Pablo:

En el siguiente enlace podrá ver las caracteristicas del requisito de rentas que se refiere: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/que-se-considera-renta.html#:~:text=A%20los%20efectos%20de%20percibir,las%20actividades%20econ%C3%B3micas%20y%20los 

Un cordial saludo 

María Antonia 11 de junio de 2020 | 20:36
Hola, buenas. Tengo 51 años y cotizado algo más de 12 años de los cuales más de 4 son a jornadas parciales del 5050 y 70% y tengo una duda. Tengo entendido, que esas jornadas parciales que tengo para el subsidio mayores de 52 años me contaria por días trabajados, lo que me daria 2 años más de cotización, en total, más de 14 años. Que hay de cierto? De ser así, me quedaría menos de 1 año para cotizar los 15 que me piden a partir del próximo año que cumplo los 52años...Gracias, con antelación.
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 17:32

Estimada María:

Precisamente  hicimos un interesante articulo que aclara ese asunto. Le remitimos el enlace: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-se-computan-los-dias-de-trabajo-en-un-contrato-a-tiempo-parcial-para-la-prestacion-de-desempleo.html 

Un cordial saludo