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Todo sobre el nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV)

El Ingreso Mínimo Vital garantizará que todos los ciudadanos cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por lo tanto, asegura una red última de seguridad para todos ellos.

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Todo sobre el nuevo Ingreso Mínimo Vital (IMV)

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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha sido aprobado el pasado viernes 29 en un Consejo de Ministros extraordinario, y regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo .

Se trata de una prestación no contributiva de la Seguridad Social, financiada a través de impuestos y no de contribuciones sociales. No es una prestación con duración excepcional, sino que tendrá un carácter indefinido.

El IMV beneficiará a 850.000 hogares y a unos 2,3 millones de personas. Se espera que saque de la pobreza a 1,6 millones de personas (más de un millón de ellas en situación de pobreza extrema), es decir, a entre 550.000 y 600.000 familias españolas. Tendrá un coste anual de unos 3.000 millones de euros. Uno de sus objetivos es contribuir a reducir los actualmente altos niveles de desigualdad de la renta existentes en la sociedad española. 

A continuación, informamos de todos los detalles del nuevo IMV.

¿En qué consiste el IMV?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.

¿Qué importe de prestación máxima se podrá percibir?

La renta garantizada será de 462 euros al mes para personas adultas que vivan solas. Cuando se trate de unidades de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Para las familias monoparentales, se añade un complemento adicional de 100€ mensuales por cada menor. El IMV se va a cobrar mensualmente en 12 pagas.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

¿Qué es una “unidad de convivencia” y por qué se utiliza para determinar cuánto se cobra?

Una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

¿Cuál es la prestación que finalmente percibirá cada persona?

Depende de sus ingresos previos. Se va a calcular como la diferencia entre los ingresos mensuales que tenga la persona o la unidad de convivencia y la renta garantizada por el IMV para cada caso.

Por ejemplo, un hogar con cuatro personas tiene derecho a 877 euros. Si sus ingresos mensuales son de 300 euros, la prestación mensual será de 577 euros.

¿Se tendrán en cuenta el gasto que supone el alquiler de una vivienda?

. En el futuro Reglamento de la Ley se contemplarán posibles incrementos de la cantidad a percibir de IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

¿El IMV es compatible con otros ingresos?

Sí.

Mientras no se supere el umbral establecido, la prestación es compatible con otros ingresos, incluidos los de trabajo por cuenta ajena y los obtenidos por los trabajadores autónomos/as.

No se dirige sólo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, el IMV también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Tener al menos un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas. Las unidades de convivencia deben haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo. Este requisito previo de inscripción de los solicitantes en los servicios públicos de empleo ha sido eliminado por el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia , pasando ahora a ser una obligación a posteriori que el beneficiario deberá cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital.

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente de tener unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido.

Existen excepciones a la obligación de cumpliento de los requisitos indicados anteriormente:  se contemplarán además algunas circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.

Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones también al requisito de inscripción como demandante de empleo.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha habilitado un simulador que ayuda a los ciudadanos a conocer si cumplen los requisitos para percibir el ingreso mínimo vital. 

¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibir el IMV?

Existirá derecho a percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada.

Por lo tanto, los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de una persona adulta que viva sola y se incrementan otros 139 euros más al mes por cada persona adicional, adulta o menor, que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.

¿Los ingresos de que periodo de tiempo se tienen en cuenta para calcular si se cumple el requisito de los ingresos máximos?

Existen dos posibles opciones:

  1. El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia:
    de 5.544 euros para una persona sola hasta 12.180 euros como máximo para el caso de una pareja con tres hijos/as, por ejemplo.
  2. También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales, estarían por debajo de esta cifra. Esto permitirá atender a las personas que se han visto afectadas por la crisis del COVID-19. En estos casos, cuando se tengan los datos de todo el año se llevará a cabo un ajuste de la prestación en función de los ingresos reales.

¿Cuál es el patrimonio máximo para poder percibirlo?

Adicionalmente al requisito de rentas máximas, existe un requisito de patrimonio máximo.

El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando posibles deudas que se tengan y sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio neto también aumentará según el número de personas que vivan en la unidad de convivencia.

Por ejemplo, para una persona sola el patrimonio máximo será de 16.614 euros, y para hogares con 4 o más personas podrá ser como máximo de 43.196 euros.

En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:

¿Hasta cuándo puedo percibir el IMV?

Esta prestación es indefinida. Se seguirá cobrando mientras dure la situación de falta de ingresos, aunque su cuantía se adaptará en el caso de aumento o pérdida de ingresos laborales o de otro tipo con los que el IMV es compatible. La Seguridad Social comprobará de manera regular que efectivamente esa persona o unidad familiar sigue necesitando esta prestación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital encuentro un empleo o empiezo a trabajar por cuenta propia?

Podrás seguir disfrutando de la prestación, que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos.

No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo más IMV) sean mayores.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿Qué pasa si mientras percibo el Ingreso Mínimo Vital pierdo los ingresos (salariales o por cuenta propia) que tenía?

En tal caso la cuantía de la prestación que percibas se incrementará de manera proporcional para garantizar que tú o tu unidad de convivencia alcanza los niveles de renta garantizada por el IMV.

En ese caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.

¿El Ingreso Mínimo Vital es compatible con las rentas mínimas de las Comunidades Autónomas?

. El IMV es un suelo de ingresos mínimos que se asegura en todo el país, pero que las CCAA pueden complementar, bien sea para adaptarlo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para establecer complementos, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.

¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario/a del Ingreso Mínimo Vital?

. El derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

¿Cuál es la diferencia con las Rentas Mínimas de Inserción de las CCAA?

La cuantía del IMV es ligeramente superior a la media de las Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas en 2018 (463,1€). El problema principal de la mayoría de estas rentas autonómicas hasta ahora no ha estado tanto en la “cuantía” de la prestación, sino en el alto porcentaje de población potencialmente beneficiaria que no ha tenido acceso a ellas.

El objetivo del IMV es aumentar la cobertura de las rentas de inserción de las CCAA, simplificando los trámites de acceso, para que ninguna persona en situación de vulnerabilidad se quede desamparada. Sin embargo, las CCAA pueden complementar estas rentas garantizadas, y de hecho cabe esperar que sea así en muchas comunidades.

¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

Consulte en este vínculo como realizar la solicitud, plazos, documentación a presentar y donde presentarla .

Toda la información sobre el Ingreso Mínimo Vital en la web de la Seguridad Social

Más Información sobre el Ingreso Mínimo Vital: Guía elaborada por el MInisterio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Novedades Septiembre 2020: simplificación de trámites para el IMV

EL Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, contempla en su Disposición final undécima la modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Está destinada a agilizar la tramitación y concesión de esta prestación. Estas son las principales medidas que introduce:

  • La eliminación del requisito previo de inscripción de los solicitantes en los servicios públicos de empleo, que pasa ahora a ser una obligación a posteriori que el beneficiario deberá cumplir en los 6 meses siguientes al reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital.
  • Se suprime  documentación a aportar por los solicitantes, que será obtenida por la Administración a través del cruce de los datos del padrón.
  • Se contempla una fase previa de admisión vinculada exclusivamente a la situación de vulnerabilidad económica: se comprobará el cumplimiento por los interesados de la condición de vulnerabilidad, como requisito necesario para poder continuar su tramitación. Si no quedara acreditado dicho requisito, se dictará resolución declarando la imposibilidad de continuar la tramitación del procedimiento.
  • Se facilitará que los beneficiarios actuales de ingresos mínimos por parte de Comunidades Autónomas pasen a serlo también del IMV.
  • Se amplía hasta los seis meses el plazo para resolver las solicitudes y se garantiza la tramitación de todas las recibidas hasta la actualidad. Tanto estas como las que se presenten hasta final de año tendrán efectos económicos retroactivos desde el 1 de junio, si en esa fecha se cumplían todos los requisitos.

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Comentarios

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Lazaro 17 de noviembre de 2020 | 15:28
Hola buenas tardes estoy cobrando la prestación de desempleo de 430 euros para personas mayores de 52 años , tengo ahora 63 ,y la tengo reconocida hasta los 65 años. He solicitado el ingreso mínimo vital, que por lo leído me corresponderían unos 33 euros de este ingreso mínimo. Mi pregunta es la siguiente. La ayuda de 430 euros que actualmente cobro, ¿se suspendería?, y en ese caso ¿pasaría a cobrar los 463 euros del ingreso mínimo vital ?¿Este ingreso mínimo vital cotiza para mi jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:28

Estimado Lazaro,

Es posible solicitar el Ingreso Mínimo Vital mientras se cobra un subsidio, pero la Seguridad Social analizará cada caso para ver a qué cantidad se puede tener derecho en función de los ingresos y patrimonio del solicitante y su unidad de convivencia.

Un cordial saludo. 

Jonathan Rosa 28 de julio de 2020 | 11:03
Hola, buenos días. Antes de todo, muchas gracias por vuestro artículo y respuestas; son muy útiles. 1.- En referencia al requisito de haber solicitado todas las pensiones y ayudas, mi madre tenía derecho al Paro pero es muy dejada y ya han pasado los 4 meses a los que tenía derecho, con lo cual, si lo pidiese ahora, no le quedarían días de derecho. Tampoco tendría derecho a subsidios y prestaciones análogas posteriores al no haber cobrado la Prestación por Desempleo. En qué posición se encontraría con respecto al cumplimiento o no de éste requisito? 2.- En referencia al requisito de vivir independientemente 3 años. Ella vive en su actual domicilio desde junio 2017. Han pasado más de 3 años pero, yo viví con ella unos 6 meses hasta junio de éste año. Supondría eso un problema? Yo ya NO estoy empadronado ahí. En el momento de la solicitud, ella estaría empadronada sola en ése domicilio. Convendría adjuntar sentencia por violencia de género de su anterior matrimonio de unos 5-6 años de antiguedad? Segun tengo entendido, a éste colectivo se le exime de cumplir con el requisito anteriormente mencionado. Un cordial saludo.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de agosto de 2020 | 16:43

Buenas tardes,

Muchas gracias por sus comentarios.

 Si sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo, puede consultar vd. en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) si cumple vd. con los requisitos para solicitar la renta activa de inserción (RAI).Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía del Servicio Público de Empleo (SEPE) 900 81 24 00 o a través de su página web https://sede.sepe.gob.es/contacte/contacteInternet.do

Un cordial saludo, 

pedro 08 de junio de 2020 | 21:18
hola , Conviviendo en pareja los dos con estado civil divorciados , sin ningún certificado o papel de por medio , como consta para el minimo vital , los dos como unidad convivencia o por separado y cada uno solicita su minimo vital?
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de junio de 2020 | 12:14

Estimado Pedro:

 

Para la realización de un estudio detallado de su caso le recomendamos solicite cita con un gestor del SEPE ,a través del telefóno gratuito 900 81 24 00.

 Un cordial saludo

Ana 07 de junio de 2020 | 01:13
La manutención de mis hijas consta como ingreso fijo para el imv o es compatible? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 16:39

Estimada Ana:

omo rentas preexistentes cuentan prácticamente todos los tipos de ingresos que tenga el hogar, salvo las becas, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas. En general, se tendrán en cuenta las rentas habituales y no las puntuales o con carácter finalista.

Si no hay otras rentas preexistentes, el IMV cubrirá en su totalidad el umbral establecido. 

Un cordial saludo

jesus 05 de junio de 2020 | 19:16
hola,en casa somos cinco miembros,yo,mi mujer,mis dos hijos menores y mi madre,mi madre esta cobrando una pension de viudedad y mi mujer 130€,podria optar al ingreso minomo vital? gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 08:39

Estimado Jesús:


Para cobrar el mínimo vital los requisitos son:

1.-Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.

2.-Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65 años. 3.-

Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.4.-

Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores .

Espero le sirva. Atentamente. 

Amina 04 de junio de 2020 | 17:35
Hola una pregunta porfavor somos jubilados yo y mi marido . Mi marido cobra 561€ y Yo 423€ y tenemos alquiler y luz y una hija de 2 años vive con nosotros y no trabaja y queremos saber si nosotros tenemos derecho a este ayuda ? o mi hija también ella tiene derecho.? O no. Gracias Otra cosa porfavor queremos saber mi marido cobraba 762€ de pensión desde l año pasado y hace 2 meses cobra solo 561€ no sabemos porque ni donde podemos reclamar y perdona las molestias y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 18:18

Estimada Amina:

Para  resolver las particularidades que nos refiere ,le recomendamos que solicite cita previa con el SEPE ,a través del nuevo teléfono gratuito 900 81 24 00 , le asignarán ,un gestor para sus casos.

 Un saludo

JOSE RAMON 03 de junio de 2020 | 19:28
Buenas tardes en relación con el Ingreso Mínimo Vital, ¿a qué se refiere exactamente el punto 3 del apartado de requsisitos, que dice: 3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho, en los términos que se fijen. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2020 | 12:24

Estimado Jose Ramón:

El requisito de "Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho" se refiere excluidos salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas.

Un cordial saludo 

25 de septiembre de 2020

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