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Tengo varios planes de pensiones: ¿cómo debo rescatarlos para aplicar la reducción del 40%?

Deberás seguir unas pautas para asegurarte de que puedes aplicar la bonificación fiscal en el rescate de tus planes de pensiones. Te las explicamos

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Tengo varios planes de pensiones: ¿cómo debo rescatarlos para aplicar la reducción del 40%?

© OPOLJA - www.shutterstock.com/es

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La guinda a una buena planificación financiera de la jubilación es un correcto rescate del plan de pensiones que, aunque se posibilita su rescate en otras circunstancias, viene a producirse en el momento de finalizar la vida laboral o con posterioridad. Y no siempre se realiza este rescate de la manera más adecuada, en ocasiones por falta de información o desconocimiento de la ley.

¿Qué modalidades de cobro puedo elegir al rescatar mi plan de pensiones?

  • Rescate en forma de capital: Un cobro único a una fecha determinada.
  •  Rescate en forma de rentas periódicas: Pueden ser temporales o vitalicias, y éstas últimas pueden ser con o sin reversión.
  • Rescate mixto: Combinación de rescate en forma de capital y en forma de renta.
  • Forma de cobro flexible: Sin una periodicidad ni cuantía determinadas.

La reducción fiscal del 40% en rescates en forma de capital

Aquellas participaciones anteriores a 31/12/2006 que se rescaten en forma de capital dentro del periodo transitorio contemplado en la ley se beneficiarán de una reducción fiscal del 40%. Quedará por tanto sujeto a tributación solo el 60% del importe rescatado procedente de dichas participaciones.

¿De qué plazo dispongo para aplicar esta reducción?

El régimen transitorio dispone que la reducción se podrá aplicar en un periodo determinado a partir del acaecimiento de la contingencia.

  • Para contingencias acaecidas hasta el año 2010, el plazo expiraba en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2018.
  • Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, se dispondrá de un plazo de ocho ejercicios fiscales.
  • Para contingencias acaecidas a partir del año 2015, el rescate podrá producirse en un plazo máximo de dos ejercicios fiscales.

¿Cómo realizar el rescate para poder aplicar la reducción?

El rescate en forma de capital, aquel que posibilita esta reducción fiscal, es entendido por la ley como un cobro único. Por tanto, la reducción deberá aplicarse en el primer y único rescate en forma de capital que puede realizarse. En caso de optar por un segundo y sucesivos cobros en forma flexible, estas cuantías no tendrán la consideración de rescate en forma de capital y no podrá aplicarse la reducción.

En caso de diversos supuestos que den acceso al rescate, se podrá aplicar una reducción en cada uno de ellos. Por ejemplo, un partícipe que realiza un rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 por el supuesto de desempleo de larga duración, podrá aplicar la reducción del 40%. Cuando este mismo partícipe solicite un posterior rescate por la contingencia de jubilación, podrá volver a solicitar la reducción del 40% en rescate en forma de capital, suponiendo que aún restasen participaciones anteriores a 31/12/2006 por rescatar.

¿Y si soy partícipe de varios planes de pensiones?

En este caso es muy importante tener en cuenta que para poder aplicar la reducción en todos los planes, el rescate de los mismos deberá tener lugar en el mismo ejercicio fiscal.

En caso de aplicar la reducción en un plan en un ejercicio fiscal, no se admitirá la aplicación en otros planes que se rescaten en sucesivos ejercicios fiscales.

No olvides que puedes optimizar el rescate de tus planes de pensiones a través del simulador de cobro de planes de pensiones de Mi Jubilación.  

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Comentarios

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Carlos 15 de noviembre de 2020 | 15:58
Voy a rescatar un plan Pensiones en forma de capital total, para poder obtener el 40% de reducción,sobre las unidaes que corresponda, Si la gestora me da la opcion de marcar una casilla, que dice : No deseo que me apliquen la reduccion del 40 % sobre las unidades de cuenta con derecho a reduccion a efectos de la DT 12ª de la LIRPF385/2006. ¿ Supongo que si marco esa casilla no me realizaran el descuento del 40 %, y tributare sobre el 100 %. entonces esto seria oportuno para quien tenga dos planes de p, así poder aplicar en el otro, en otro ejerdidio fiscal.? En el caso de solo tener un paln es necesario
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:23

Estimado Carlos,

Las cotizaciones serán tenidas en cuenta para la solicitud del subsidio para mayores de 52 años. Puede solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio, documentación y trámite de solicitud, en el SEPE a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

PEDRO 13 de junio de 2020 | 10:42
Muchas gracias, por sus aclaraciones, este portal es de gran utilidad. Tengo una duda a ver si me la pueden aclarar. Me he jubuilado este año y tengo dos planes de pensiones uno de Empleo y otro individual, ambos con aportaciones anteriores a 2007. Si vendo una parte de las aportaciones anteriores a 2007 de uno de los planes, entiendo que del plan que ya efectuado un reembolso ya no puedo deducirme mas el 40% de bonificación en sucesivos rescates que puediera hacer aunque sean dentro del mismo ejericio fiscal pero la pregunta es del otro plan si lo vendo en el mismo ejericio fiscal puedo deducirme el 40% de las participaciones anteriores a 2007, Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de junio de 2020 | 17:54

Estimado Pedro:

Bienvenido a BBVA MI jubilación.

La reducción del 40% para las aportaciones anteriores a 2007 puede efectuarse para la forma de cobro en capital dentro de un mismo ejercicio fiscal para todos los planes de pensiones de los que sea beneficiario.

Si ya ha efectuado un rescate (en forma distinta de capital) y no se ha beneficiado de la reducción todavía podría beneficiarse tanto en ese plan como en el otro.

Si por el contrario ha efectuado un rescate en capital, ya no podría beneficiarse de la reducción en ese plan pero sí en el otro.

Quedamos a su disposición ante cualquier duda.

Un saludo, 

Pedro 07 de junio de 2020 | 11:16
Buenos dias, me acabo de jubilar tengo un plan de pensiones con 30.000€ de los que 20.000€ son aportaciones anteriores a 2007. Puedo rescatar primero los 10.000€ posteriores a 2007 y luego (antes del 31.12.2022) los 20.000€ y acogerme a la bonificacion del 40%?.
Instituto BBVA de PENSIONES 12 de junio de 2020 | 14:10

Estimado Pedro:

Ud. elige las aportaciones que quiere rescatar y la fecha. Puede vender primero las hechas a partir de 1/1/2007 y en otro momento las anteriores. Recuerde que para las anteriores , tiene solo hasta 31/12/2022, por haberse jubilado en 2020.
Con atentos saludos

 Un cordial  saludo

manuel 13 de enero de 2020 | 17:48
Buenas tardes me jubilo este año en marzo, mi pregunta es que mi empresa me tiene un plan de pensiones Airbus y ella aporta y yo aporto hasta alcanzar el limite legal , si este año antes de cumplir legalmente los 65 tengo derecho a desgravarme aunque retire antes de fin de año una cantidad ya que tengo7314 invertidos antes de 2006.También quería comentar que tengo ademas 3 planes de pensiones con BBVA 1 de ellos con 9110 antes de 2006. Cual seria su consejo. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de enero de 2020 | 22:55

Buenas tardes Manuel,

Bienvenido a BBVA Mi jubilación. En cualquier caso podrá desgravarse por las aportaciones realizadas a su plan de pensiones de empleo. Con beneficio fiscal para usted por las suyas y con efecto fiscal neutro por las de su empresa, independientemente de si retira su plan antes de final de año o no.

Nuestro consejo, con el fin de no duplicar trámites, si usted lo desea es que podría unificar los planes de pensiones en uno (el de empleo no lo puede movilizar) y quedarse con uno (el de empleo) o dos (uno de empleo y otro individual) y así solamente realizar el menor número de trámites si desea rescatarlo.

Los traspasos no tienen ningún efecto fiscal y puede unificar los planes al que más le convenga.

 Gracias por su consulta y un saludo,

gloria 13 de enero de 2020 | 17:23
Buenos días tengo 64 años soy ama de casa no he cotizado a la seguridad social, mi marido me aporto de sus ingresos 3 planes de pensiones de pensiones como participe de 35839 de los que hay 9077 antes de 2006 otro de 7230 y otro de 2643 por importe de 45714 euros en total. Cuando los rescate debere pagar por ellos a hacienda? y cual es la cantidad máxima que debo cobrar de esos planes al año en declaración individual para estar exenta si tuviese ese derecho al tener un único pagador que es mi plan de pension. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de enero de 2020 | 10:42

Estimada Gloria.

 Como beneficiaria de estos planes de pensiones Ud. debería tributar exactamente igual que si fuese su titular.

Existe obligación de presentar declaración de la renta por mucho que el rescate de los planes sea su única fuente de renta, y Ud. puede rescatar la cantidad que considere sin límite anual. Eso sí, sepa que los rescates de aportaciones hechas antes de 31/12/2006 tienen una reducción del 40% si no han pasado 2 años desde que accedió a la jubilación (cumplió 65 años).

Un cordial saludo. 

Juanjo 12 de diciembre de 2019 | 21:57
Hola, si se dispone de dos planes de pensiones uno con aportaciones anterior a 2006 y otro con aportaciones posteriores. ¿ Es posible rescatar parte de capital del que tiene bonificación del 40% por la contingencia de paro larga duración una vez terminado el cobro de desempleo y cobrando la ayuda de >52, aplicando la bonificación del 40%, y el resto de dicho plan, tras la jubilación también en forma de capital con el 40% de bonificación, aplicando la norma de ser distintas contingencias? El otro plan que no tiene bonificación lo rescataria en años posteriores en forma de renta. ¿Es posible el planteamiento descrito? Un saludo y gracias por su ayuda.
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de enero de 2020 | 08:58

Estimado Juanjo.

En primer lugar, es posible beneficiarse del 40% de reducción por rescates de aportaciones a planes por la contingencia de desempleo. No obstante, tenga Ud. en cuenta que se tiene en cuenta a los efectos de ingresos/rentas  computables de cara a concederle la ayuda a mayores de 52 años, en cuyo caso, si sobrepasa ciertos importes podrían retirarle esta ayuda.

En segundo lugar, es posible rescatar el segundo plan en forma de renta.

Un cordial saludo. 

Ana 13 de noviembre de 2019 | 09:46
Hola, buenos días mi consulta es,, si yo cobrase la renta de los 52 años (Ahora son 430 euros) y a su vez rescatase un plan de pensiones de 3500 euros, , tendría que pagar algo de retenciones,ya que no llegaría a 10000 euros al año? gracias de antemano, estoy pensando si me merece la pena hacerme el plan de pensiones o no. hoy tengo 47 años.. y temo que pronto estare en el paro,,
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de noviembre de 2019 | 05:19

Estimada Ana.


Dado que su consulta es netamente fiscal, le recomendamos que solicite asesoramiento gratuito en la AEAT.


Sí comentarle, no obstante, que las revalorizaciones del plan de pensiones computan a efectos de los ingresos que no pueden ser superados por parte del trabajador o trabajadora perceptor del subsidio.

Un cordial saludo.

sara Gatell 26 de septiembre de 2019 | 22:05
26 de Septiembre de 2019 Lo primero muchas gracias por permitirme hacerles la consulta. Si se tienen dos planes de pensiones uno pequeño de empresa que se va a cobrar en forma de capital ya fuera del periodo de bonificación del 40 % en el 2021, la jubilación ha sido en el 2016 y otro PP personal y de mayor cuantía que pretendemos cobrar en forma de renta cuando haga falta o al cobrar el pequeño en forma de capital me impide cobrar posteriormente el otro en forma de renta?. Por lo que he leído creo que no habría inconveniente pero su opinión me sería de mucha ayuda. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de octubre de 2019 | 06:34

Estimada Sara.


En principio no existiría problema ya que lo que la norma prohíbe es simultanear, por la misma contingencia, la condición de beneficiario (perceptor de los derechos acumulados) y de partícipe (aportante de fondos para la generación de dichos derechos), pero no ser beneficiario de dos planes.

Un cordial saludo.

Antonio 19 de junio de 2019 | 19:52
Tengo dos planes de pensiones que quiero comenzar a disponer. El hecho causante es paro de larga duración (finalice mi prestación hace dos meses). El primero de estos planes esta constituido con una única imposición y cuya fecha es posterior a 2007 concretamente en 2016. En el otro Plan existen aportaciones de unos 22 años y por tanto si mayoritariamente las aportaciones tienen derecho a la reducción del 40%. La duda que tengo es que a mi me interesaría este año rescatar la totalidad del primero osea el de 2016 y realizar la disposición aplicando la reducción el próximo año ya sobre el plan antiguo, pero si lo hago de esta forma ¿pierdo la posibilidad de aplicar la reducción del 40%? ¿Se entendería que se ha realizado una primera disposición en forma de capital a pesar de que sea otro plan distinto y el cual no tiene aportaciones anteriores a 2007 ? o por el contrario si podría realizarlo de esta forma y seguir beneficiándome del 40% en el segundo ejercicio desde el hecho causante. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de junio de 2019 | 15:21

Estimado Antonio.

 Según se indica sí que podría rescatar un plan de pensiones el año pasado en forma de capital sin derecho a reducción y el año siguiente rescatar el segundo plan con derecho a reducción del 40% para la forma de cobro en capital. Tiene que tener en cuenta que según lo comentado estaría dentro del plazo de dos años posteriores a la fecha del acaecimiento del supuesto excepcional de liquidez. Pero pasada la fecha de 31/12/2021 ya no podría aplicar la reducción.

Un cordial saludo

Mª de los Angeles 01 de mayo de 2018 | 18:41
Hola de nuevo, De momento, solo me queda: Felicitarles, darles las gracias por su ayuda, por la oportunidad que se nos ofrece de consultarles y también por lo útil de la información contenida en este blog así como la prontitud en sus respuestas. Un cordial saludo. Mª de los Ángeles
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2018 | 17:12

Estimada Mª de los Ángeles,

gracias a usted por participar en Mi Jubilación.

Reciba un cordial saludo.