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Ya se puede solicitar el subsidio extraordinario para empleados del hogar en el contexto de la crisis derivada del Covid-19

Ya se puede solicitar la ayuda económica para paliar la falta de actividad y de ingresos de los empleados del hogar como consecuencia de situación derivada del Coronavirus.

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Ya se puede solicitar el subsidio extraordinario para empleados del hogar en el contexto de la crisis derivada del Covid-19

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Entre las nuevas medidas para hacer frente a las consecuencias derivadas del Covid-19 aprobadas por el RD-Ley 11/2020 , se ha incluido un subsidio económico para las personas encuadradas en el Sistema Especial de Seguridad Social de empleados del hogar. Estos sujetos están encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, si bien le son aplicables una serie de especialidades, entre ellas la no cotización y no percepción de prestaciones en el ámbito de la protección por desempleo. Y es obvio que esta particularidad puede estar provocando una merma relevante de ingresos en el actual contexto de aplicación de medidas de limitación de la movilidad y de distanciamiento social.

En qué consiste el subsidio

La ayuda aprobada va dirigida a mitigar los efectos de esta situación, reconociendo el derecho a un subsidio extraordinario a las personas que, estando de alta en el sistema especial de empleados del hogar antes del 14 de marzo, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones producidas a partir de dicha fecha:

  • Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Haber visto extinguido su contrato de trabajo por despido o desistimiento de su empleador con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

La cuantía del subsidio extraordinario correspondiente en cada caso se determinará aplicando las siguientes reglas: 

  • La base reguladora diaria de subsidio estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior a la reducción de la actividad o extinción del contrato de trabajo dividida entre 30. Recuérdese que las bases de cotización para sistema especial de empleados del hogar están fijadas de forma tasada en una escala en función de unos tramos relativos a la retribución percibida .
    Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.
  • La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 70% a la base reguladora referida, teniendo, en todo caso, como tope máximo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
    En caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá de modo proporcional al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
    Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando las reglas anteriores. Esto es, aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje 70%, pero teniendo la cuantía a percibir también como tope máximo el SMI, según lo señalado.

Durante la percepción del subsidio, el SEPE no efectuará la cotización a la Seguridad Social, al no estar expresamente previsto en el RD-Ley 11/2020.

Este subsidio es compatible con otros ingresos que pueda percibir la persona por el desarrollo de trabajos por cuenta ajena o propia, siempre que la suma del subsidio y de tales ingresos no superen el SMI. En cambio, el subsidio es incompatible con el subsidio de incapacidad temporal o con la percepción del permiso retribuido recuperable que estuvo vigente del 30 de marzo hasta el 9 de abril de 202 para limitar la movilidad de los trabajadores.

Cómo solicitar y cómo se percibirá el subsidio

El lunes 4 de mayo de 2020 se ha publicado una Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que desarrolla el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de este subsidio extraordinario .  En este sentido, conviene destacar:

  • El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica del SEPE , debidamente cumplimentado
  • A este formulario se le debe acompañar otra documentación para acreditar la situación que justifica el cobro del subsidio.  En caso de que se hayan dejado de prestar servicios con carácter temporal, ya sea total o parcialmente, pero manteniendo el alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, se deberá aportar una declaración responsable firmada por cada empleador que pueda tener el trabajador. Se ha habilitado un modelo de declaración responsable a tal efecto.
    En caso de finalización del contrato de trabajo deberá aportarse, junto a la solicitud, la carta de despido o la comunicación del desistimiento de la persona empleadora o la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial para Empleados del Hogar. En este caso no será necesario aportar la declaración responsable del empleador.
    Además, en caso de que se mantengan otra u otras relaciones laborales, deberá aportarse declaración responsable suscrita por dicho empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas. Asimismo, si la persona solicitante estuviera realizando una actividad por cuenta propia deberá aportar la documentación que acredite los ingresos derivados de aquella o hacerlo constar en una declaración responsable.
  • La presentación de la solicitud y del resto de la documentación se realizará preferentemente por medios electrónicos (por ejemplo, sede electrónica del SEPE o Registro Electrónico General de la Administración General del Estado). 
  • El plazo de presentación de la solicitud se inicia el martes 5 de mayo y finaliza el último día de vigencia de la medida; esto es, hasta un mes después del fin del estado de alarma.
  • La resolución de las solicitudes y la gestión del subsidio corresponde a la Dirección General del SEPE. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Contra las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la Dirección General del SEPE se podrá interponer reclamación administrativa previa a acudir a la jurisdicción social. 
  • El nacimiento del derecho se producirá partir de la fecha en que se produzca la reducción total o parcial de la actividad, o a partir del día en que se extinga la relación laboral. A estos efectos, se entenderá por fecha efectiva de nacimiento del derecho la que conste en la declaración responsable suscrita por el empleador cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social en el caso de extinción de la relación laboral. Es decir, se reconocen efectos económicos retroactivos a tales fechas, con independencia del momento en que se haya presentado de la solicitud.
  • El subsidio extraordinario se percibirá por periodos mensuales desde la fecha del nacimiento del derecho. Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.
  • La duración del subsidio extraordinario se extenderá desde la fecha del nacimiento del derecho hasta el último día de vigencia de la medida; esto es, hasta un mes después del fin del estado de alarma.

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Comentarios

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OLEKSANDRA 08 de abril de 2020 | 12:34
Buenos dias.Tengo duda de recuperacion de horas de trabajo"empleadas de hogar.Tengo que recuperar todos horas perdidas de 14 marzo hasta 26 de abril?si no estoy despedida,pero no trabajaba este periodo de alarma
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de abril de 2020 | 00:27

Estimada Oleksandra.

Si se ha acogido al permiso retribuido recuperable, así sería. No obstante, si ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19 podrá acceder a la prestación especial por desempleo para trabajadores del empleo doméstico.

Un cordial saludo.