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Soy un agricultor jubilado, ¿tengo derecho a compatibilizar mi pensión con la actividad en mis tierras?

Enrique Gómez tiene unas tierras en propiedad, donde ha ejercido sus labores de agricultor durante más de 40 años. El año pasado se jubiló y su hijo continuó con el negocio familiar. A Enrique le gustaría echar una mano a su hijo Mario en la explotación familiar y se plantea qué posibilidades tiene si quiere mantener su pensión de jubilación.

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Soy un agricultor jubilado, ¿tengo derecho a compatibilizar mi pensión con la actividad en mis tierras?

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Los trabajadores agricolas por cuenta propia en el RETA

Ya no se regula un régimen especial dirigido expresamente para los trabajadores agrarios. En la actualidad se integran en los regímenes respectivos según son trabajadores según sean trabajadores por cuenta propia o ajena.  

Los trabajadores por cuenta ajena se encuentran integrados en el Régimen General y los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En ambos casos, se aplican normas especiales, dado que se han regulados dos sistemas especiales dentro de cada uno de los regímenes que tienen en cuenta las particularidades de los trabajadores en el ámbito de la agricultura, sobre todo a efectos de cotización.

Enrique ha sido un trabajador por cuenta propia del sector agrario y se ha jubilado de acuerdo con las normas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con las especialidades reguladas en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia.

La titularidad de la explotación agraria

En general, es posible ser pensionista de jubilación y mantener la mera titularidad del negocio, así como realizar las actividades inherentes a ella a través de la determinación de instrucciones directas y criterios de actuación sobre la administración del negocio.

De esta forma, Enrique puede mantener la titularidad de la explotación agraria, con independencia de que las tierras sean de su propiedad o estén arrendadas a su nombre.

La jubilación activa

Las reglas de la compatibilidad con la jubilación activa son aplicables a todos los regímenes, incluido el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De esta forma, no se aplican reglas especiales para la situación de Enrique.

Enrique podrá acceder a la jubilación activa, ya que accedió a la jubilación ordinaria y no a la anticipada. Además, como ha cotizado más de 40 años tuvo derecho al 100% de la base reguladora.

Puede trabajar con su hijo, sin ninguna limitación, si decide disminuir la cuantía de su pensión hasta un 50%. Únicamente deberá cotizar por incapacidad temporal y abonar el 8% en concepto de cotización por solidaridad .

Podrá volver al 100% de la cuantía de su pensión en cualquier momento, sin que se efectúe nuevo cálculo. Es decir, cuando decida dejar la actividad laboral, obtendrá de nuevo su pensión sin variaciones respecto a la que redujo.

El trabajo por cuenta propia que genere ingresos inferiores al SMI

Enrique tiene otra posibilidad: Puede mantener su pensión al 100% y realizar trabajos en la explotación agraria. En este caso, es indiferente que Enrique tenga la propiedad de las tierras, donde va a llevar a cabo la actividad compatible.

Lo que permite su actividad es que los rendimientos por su trabajo sean inferiores al SMI anual, esto es, que sean inferiores a 13.300 euros en 2020.

Se entiende que si Enrique realiza estos trabajos por cuenta propia en su explotación agraria, no lo hace como medio fundamental de vida, ya que su medio principal de vida seguirá siendo su pensión de jubilación.

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Comentarios

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juan 21 de noviembre de 2019 | 19:40
soy agricultor jubilado tengo un poco de fruta,con ingresos que no superan el SMI, puedo contratar gente para coger la fruta
Instituto BBVA de PENSIONES 16 de diciembre de 2019 | 04:49

 Estimado Juan.


De acuerdo a criterios jurisprudenciales, no es preciso formalizar el alta como autónomo si se realiza una actividad que produce ingresos inferiores al SMI anual.


Sin embargo, a fin de contratar a un trabajador, usted habrá de formalizar la inscripción como empresario individual y solicitar un número de cuenta de cotización.

Aunque el sistema, en principio, no le exigirá estar dado de alta como autónomo previamente a la realización del trámite de inscripción, es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acabe analizando su situación. Es por ello por lo que le recomendamos que comunique su circunstancia al INSS y le consulte sobre la secuencia de trámites que debe llevar a cabo. 

Un cordial saludo. 

Antonio 14 de septiembre de 2018 | 14:34
buenas tardes, según exponen los ingresos máximos a percibir por el agricultor para compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con el trabajo por cuenta ajena son el SMI, pero me surgen dos cuestiones: -Si el agricultor ya recibe subvenciones de la PAC por un valor superior al SMI, ¿dichos ingresos se cuentan como ingresos del trabajo y por lo tanto no podría cobrar el 100%? -Tengo dudas acerca de si los ingresos que cuentan son los brutos o los netos ya minorados con el coeficiente de módulos. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de septiembre de 2018 | 12:21

Estimado Antonio,

A efectos de computar rentas, le tendrán en cuenta las que se declaren en IRPF. Si la subvención la declara en este impuesto, será computable.

Por otro lado, el INSS tiene en cuenta rentas brutas.

Le recomendamos en cualquier caso consultar en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

ALBERTO 22 de noviembre de 2017 | 16:32
BUENAS TARDES MI PADRE SE QUIERE JUBILAR Y COBRAR EL 100% ES AGRICULTOR Y AHORA ESTA EN JUBILACION ACTIVA,PODRIA JUBILARSE? Y SEGUIR SIENDO AGRICULTOR SIN PASARSE DEL SMI?. LE PIDEN DARSE DE BAJA EN HACIENA.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de noviembre de 2017 | 16:39

Estimado Alberto,

su padre tendrá dos opciones:

1. Acogerse a la jubilación activa (si se jubila con 65 años y el 100% de su base reguladora) y compatibilizar el 50% de la pensión con la actividad que desee sin límite de ingresos.

2. Jubilarse y compatibilizar el 100% de su pensión con actividades por cuenta propia siempre que los ingresos no excedan el SMI en cómputo anual.

Le recomendamos que se informe en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Santi 20 de octubre de 2016 | 11:29
Gracias por la respuesta. Y al hilo del tema, otra pregunta. No hay manera de descontar del importe bruto los gastos de agua, abonos y productos fitosanitarios?. gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de octubre de 2016 | 13:41

Estimado Santi,

en base al criterio habitual del INSS entendemos que no. No obstante le invitamos a aclarar su caso concreto en este organismo.

Reciba un cordial saludo.

Santi 19 de octubre de 2016 | 13:43
Los rendimientos anuales a los que hacen referencia, son brutos o netos? Es decir si tengo una cosecha de aceitunas de p.e. 12000 euros, cuándo hago la declaración, a este ingreso se le aplica un indice de 0,26 para dar el rendimiento neto (3120 euros). Que ingreso es el que se deberia tener en cuenta?. Yo estoy jubilado por el regimen general por una actividad que no fue agrícola ni ganadera y las tierras son las que hemos tenido en la familia de siempre. gracias y saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 19 de octubre de 2016 | 13:52

Estimado Santi,

bienvenido al foro.

En la compatibilidad de jubilación a la que se refiere se toman siempre rendimientos brutos. Le recomendamos en todo caso que plantee su situación personalmente en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

24 de diciembre de 2020

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