Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Soy funcionario, ¿puedo acceder a la jubilación anticipada?

Dentro del colectivo de los funcionarios públicos, hay dos tipos de jubilación dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno: el régimen de clases pasivas o el régimen general de la Seguridad Social.

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Soy funcionario, ¿puedo acceder a la jubilación anticipada?

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 100%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

1 votos

3815 visualizaciones

Los funcionarios que a partir del 1 de enero de 2011 se incorporen como funcionarios civiles del Estado, de la Administración de justicia o de las Fuerzas armadas quedan integrados en el Régimen General, quedando el Régimen de Clases Pasivas como un Régimen cerrado.

Requisitos para el acceso a la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas

Estos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación.

Deben haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social, se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, cambien de régimen de protección social.

La cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen de Clases Pasivas

A esta modalidad de jubilación anticipada no se le aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social

La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que más de 35 años ya no dan derecho a una mejor pensión.

Excepciones

El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Requisitos Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social

Los funcionarios que accedan a esta condición a partir del 1 de Enero de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que, en relación a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General:

La edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general, en función del periodo de cotización acreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión.

Las condiciones generales de acceso son la situación de alta o asimilada al alta.

En cuanto a las condiciones particulares de acceso son 35 años de cotización y al menos 2 de estos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

Cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen General

La cuantía se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción del mismo en que se anticipe el acceso a la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje en función del periodo de cotización acreditado.

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 0%
  • 4 100%
  • 3 0%
  • 2 0%
  • 1 0%

1 votos

3815 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Valentin 16 de febrero de 2018 | 20:40
Quisiera consultarles el caso de un familiar, respecto al cómputo de los 112 días por nacimiento de cada hijo para la jubilación. Al ser funcionaria docente sería su pensión de clases pasivas, y desearía saber si estos días computarían para acreditar el periodo de carencia, es decir para cumplir el mínimo de 30 años de cotización para la jubiliación anticipada a partir de los 60 años.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de febrero de 2018 | 12:53

Estimado Valentín,

el régimen de Clases Pasivas no reconoce periodos de cotización por nacimiento o adopción.

Reciba un cordial saludo.