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Soy autónomo, ¿qué gastos puedo deducirme en el IVA trimestral?

Los autónomos que trabajan en su casa pueden deducir la parte proporcional de los gastos corrientes de la misma

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Soy autónomo, ¿qué gastos puedo deducirme en el IVA trimestral?

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Los autónomos deben presentar declaración trimestral a Hacienda del IVA soportado y repercutido. Dentro de esta obligación fiscal, existen una serie de gastos que los trabajadores por cuenta propia pueden deducir y que sin duda serán de gran ayuda para minimizar esta factura y poder dedicar los máximos recursos al desarrollo de su actividad.

En esta declaración trimestral, el autónomo deberá devolver a Hacienda el IVA de más que hayan ingresado, como diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Para que los gastos sean deducibles por el autónomo, deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Deben estar vinculados a la actividad profesional. En este sentido, se aceptarán gastos que tengan relación con la actividad declarada. Por ejemplo, un profesional dedicado al transporte no podría justificar la deducción del IVA de un equipo de sonido salvo que alguna circunstancia especial de su actividad lo justifique. Deben ser por tanto gastos afectos 100% a la actividad profesional.
  • Deben estar perfectamente acreditados mediante los documentos correspondientes, como facturas y en ocasiones los recibos o facturas simplificadas siempre que aparezcan todos los datos fiscales del autónomo. Se deben registrar en el libro de gastos e inversiones correspondiente.

Principales gastos deducibles

  • Las compras de tecnología, como equipos informáticos o software relacionado con la actividad profesional, así como material y mobiliario de trabajo.
  • La adquisición de libros y suscripción a revistas profesionales y gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad que se desarrolla.
  • Gastos de transporte derivados del desarrollo de la actividad profesional. A este respecto, es importante tener en cuenta que para poder deducir el gasto en combustible, algo muy frecuente entre los autónomos, el vehículo deberá estar íntegramente afecto a la actividad económica, con lo que no podría deducirse si el coche se utiliza también para uso personal, aunque sí se permite un cierto uso ocasional. Para solventar esta cuestión, sí se permite por parte de Hacienda, aunque se trata de una norma no escrita, desgravar el 50% de este gasto cuando se hace ese uso personal del vehículo.

¿Y si el autónomo tiene la oficina en casa?

Esto es algo cada vez más frecuente entre los trabajadores por cuenta propia. A este respecto, Hacienda no permitía incluir estos gastos entre aquellos que se pueden deducir dado que no se encuentran íntegramente afectos a la actividad profesional. Es decir, servicios como la luz o el teléfono tienen un elevado porcentaje de uso no profesional en un hogar, por lo que no se justificaba esa vocación de uso profesional.

Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid falló a favor de un demandante, trabajador por cuenta propia, y en contra del criterio previo de la Agencia Tributaria, permitiéndole desgravar la parte proporcional de los recibos del hogar, entendiendo que la legislación debe hacer posible la afectación de los suministros al igual que se permite la afectación parcial del inmueble a la actividad económica.

Posteriormente, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, de 11 de octubre de 2017 , incluyó dos nuevas deducciones en el IRPF a partir de enero de 2018:

  • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo 037 o 036) podrá acogerse al 30% de deducción de los suministros de agua, luz, etc de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad. No se trata de una deducción completa sino de un 30% de la superficie destinada al desarrollo de la actividad.
  • Gastos por dietas de manutención: el autónomo podrá deducirse 26,67 euros diarios (48 euros en el extranjero) cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero. Deberá cumplir los siguientes requisitos: que los gastos sean debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de la correspondiente factura.  

 En relación a la vivienda asignada parcialmente a local o oficina, se debe notificár a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener riesgos fiscales. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje. En caso de estar alquilando, la dificultad es que se deben tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA.

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