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Soy artista, ¿cómo será mi pensión de jubilación?

La norma reconoce supuestos de jubilación a edades reducidas por razón de la peligrosidad o penosidad de la actividad a partir de cierta edad. En este supuesto, se encuentran los artistas.

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Soy artista, ¿cómo será mi pensión de jubilación?

© Kirsty Pargeter - www.photaki.es

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La jubilación a edades reducidas

Se establecen en la ley una serie de colectivos a los que se reconoce la posibilidad de jubilarse a edades más tempranas a la ordinaria, pero sin aplicar ninguna penalización en el importe de la pensión.

El beneficio se concede en atención al tipo de trabajo que desempeña el trabajador.

Existe un grupo concreto, que la reducción no se concede por que existan niveles superiores de peligrosidad o penosidad de forma general en el desarrollo de la actividad, sino que estos factores aparecen a partir de una cierta edad. Entre ellos se encuentran los artistas.  

Los artistas de espectáculos públicos tienen establecida una edad especial para jubilarse inferior a la determinada por la norma de forma general.

Beneficiarios de estas especialidades

Se aplica este régimen más favorable a los artistas de espectáculos públicos de las siguientes categorías:
-    Cantantes
-    Bailarines
-    Trapecistas

La anticipación de la edad de jubilación sin penalización en la cuantía

La reducción de la edad en todos estos casos, no tiene efecto en la cuantía de la pensión de jubilación.

Así, no se aplica ninguna penalización a este grupo de trabajadores por el hecho de haberse jubilado con anterioridad a la edad legal de jubilación.

Para estos colectivos se puede acceder a la jubilación desde los 60 años, siempre que se cumplan los requisitos generales de acceso a la pensión. Esto es, una cotización de 15 años, 2 de los cuales deben haberse cotizado en los últimos 15 años.

Pero, además, se exigen ciertos requisitos especiales.
-    Se demanda haber trabajado en la especialidad más de 8 años durante los 21 años anteriores a la jubilación.
-    A la pensión de jubilación debe accederse desde la situación de alta o situación asimilada al alta.

La cuantía de la pensión

Se aplican las mismas reglas generales que para determinar el importe de la pensión de jubilación en la modalidad general, tanto en relación a la base reguladora como al porcentaje aplicable.

La única especialidad consiste en que para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que se amplía con ciertas cotizaciones ficticias.

Así, el tiempo de anticipación se considera como de cotización efectiva para el cálculo del importe de la pensión.

Así, en 2020 si el trabajador se jubila a los 60 años, se entenderán como cotizados 5 años y 10 meses más que es lo que le queda para acceder a la edad legal de jubilación.

Especialidades para la jubilación de artistas que hayan cotizado antes de enero de 1967

También pueden acceder a la jubilación anticipada a los 60 años los artistas, cuando no cumplan el requisito de haber cotizado como artistas durante 8 años, cuando hayan cotizado antes de 1 de enero de 1967.

En este caso,  serán penalizados en la cuantía de la pensión de jubilación en un 8% por cada año que adelanten la jubilación.

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Comentarios

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Domingo Ferrández Escribano 05 de octubre de 2020 | 16:16
Hola, os escribo de nuevo tras un año porque aunque sois muy claros en vuestras explicaciones, hay veces que me pierdo entre la maraña de disposiciones, órdenes, decretos, etc... El 30 de Septiembre de 2021 cumpliré 60 años y llevaré mas de 22 como cantante profesional cotizando como autónomo en dicho epígrafe. Tendré 30 años y once meses cotizados, entonces se supone que hasta la edad legal de jubilación (67 años en mi caso) se computará la cotización ficticia para completar, ¿ es así? Por otro lado se supone que con esos años cotizados tendré derecho al 100% de la base reguladora, ¿no? Entonces, la pensión será ese 100% o qué cálculos habrá que tener en cuenta? Mil gracias de nuevo.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 17:58

Estimado Domingo,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Jose Oswaldo Bethencourt 18 de enero de 2019 | 21:42
Hola. He estado en alta de la seguridad social como Artista en régimen de Cuenta Ajena y por último como artista autónomo. Sumado a actividades anteriores tengo cotizados 40 años, pero la seguridad social contempla régimen de pluriactividad y los días computables los reduce a 32 años. Que explicación cabe ante esto? Tengo derecho a jubilarme a los 60 años? (Tengo actualmente 57 años) Muchísimas Gracias ¡¡¡
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de enero de 2019 | 18:05

Estimado Jose Oswaldo,

la cotización en pluriactividad solo computa, en cuanto a tiempo cotizado, en uno de los regímenes. Por eso se produce ese ajuste. Solo en caso de solaparse las cotizaciones al menos 15 años se podría acceder a dos pensiones.

Podría jubilarse anticipadamente desde los 60 años si se encuentra en situación de alta y ha trabajado como artista al menos 8 años en los 21 años previos. Consulte no obstante su caso en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

Roberto Lefébure Fréderic 28 de diciembre de 2018 | 20:36
Me interesaría exponer mi caso a alguien que me pueda ayudar y orientar sobre este tema de pensión para cantante.
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de diciembre de 2018 | 14:02

Estimado Roberto,

puede exponer su consulta a través de este mismo canal.

Reciba un cordial saludo.

Tomás 18 de octubre de 2018 | 18:48
¿Podría decirme en que normativa se encuentra explicado la afirmación del artículo sobre la aplicación de cotizaciones ficticias? Me refiero a "La única especialidad consiste en que para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que se amplía con ciertas cotizaciones ficticias. Así, el tiempo de anticipación se considera como de cotización efectiva para el cálculo del importe de la pensión." En un anterior comentario se remite al señor Manuel al RD 2621/ 1986 y a la orden 30 de noviembre de 1987, que lo desarrolla, pero no encuentro en estas normas referencia a dicha elevación de los años trabajados. ¿Está y no lo veo? ¿Hay otra normativa?. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de octubre de 2018 | 10:47

Estimado Tomás,

Artículo 3 Consideración de días cotizados y en alta para los artistas (Orden de 30 de noviembre de 1989):

"Los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural por aplicación de las reglas contenidas en el artículo 9 del Real Decreto 2.621/1986, de 24 de diciembre, y que no se correspondan con los de prestación de servicios, se considerarán asimilados al alta tanto para causar derecho a prestaciones como a efecto de completar el período mínimo de cotización exigible, para la determinación del porcentaje de la pensión de jubilación y para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones".

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos 14 de julio de 2018 | 12:17
Nací el 4 de mayo de 1967 y llevo cotizando como autónomo y dueño de una orquesta desde 1990 primero como persona física y a partir de 1997 como administrador único de una sociedad limitada unipersonal, puedo jubilarme a los 60años? Tengo que especificar algún epígrafe como autónomo? Me he dedicado y sigo cantando toda mi vida. Gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de julio de 2018 | 12:30

Estimado Juan Carlos,

sí, siempre que se haya dedicado a espectáculos públicos durante al menos 8 años en los 21 años inmediatamente anteriores a jubilarse y que acceda a la jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta.

Reciba un cordial saludo.

Domingo Ferrández 22 de marzo de 2018 | 14:35
Hola. Me sacáis de muchas dudas. Sois magníficos. Espero que no os resulte pesado responderme a una cuestión más. Es por el tema de la cotización ficticia. Ya me respondisteis en este mismo foro (tres respuestas más abajo) que al tener 31 años cotizados cuando en 2021 cumpla 60, los siete restantes se cotizarían como ficticios, pero ¿con qué base reguladora? Una vez más muchísimas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de marzo de 2018 | 17:06

Estimado Domingo,

las cotizaciones ficticias no computan en la base reguladora, ésta siempre se calcula a partir de cotizaciones reales, las cotizaciones previas al acceso a la jubilación (en 2018 son los últimos 21 años los que se computan).

Para lo que computan las cotizaciones ficticias es como años cotizados. El número total de años cotizados determina a qué porcentaje de esa base reguladora equivale la pensión. Por ejemplo, en 2018 se consigue el 50% con 15 años de cotizaciones y el 100% con 35 años y 6 meses.

Reciba un cordial saludo.

Isabela 27 de noviembre de 2017 | 12:05
Buenos días: Tengo 53 años y 27 años de autonoma en el sector de la construcción. Ahora me ha salido la oportunidad de alcanzar mi sueño como cantante , facturando en dicho epigrafe, me gustaría saber si puedo trabajar en ambos epígrafes y si me corresponderia teniendo los ocho años cotizados como cantante ,la posibilidad de jubilarme a los 62 sin penalizacion. Un saludo y muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de noviembre de 2017 | 12:19

Estimada Isabela,

bienvenida al foro.

Sí, siempre que acredite esos 8 años mínimos exigidos y que acceda a la jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Juan Carlos 19 de julio de 2017 | 13:03
Hola buenas,tengo 42 años ,soy músico y llevo 25 años trabajando en una orquesta,pero como es alta y baja diaria llevo sólo cotizados 8 años +o-,resulta que ahora he dejado la orquesta y llevo 4 meses trabajando en una fábrica ya que me surgió ésta oportunidad y sobre todo porque veía que si no trabajaba en otra cosa no llegaría al mínimo exigido para poder cobrar la jubilación(como mucho llegaría a los 16 años de cotización),me gustaría saber si he hecho lo correcto. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de julio de 2017 | 14:23

Estimado Juan Carlos,

bienvenido al foro.

Efectivamente, en este trabajo cotizará de forma más regular de cara a alcanzar el mínimo de 15 años exigidos de cotización y a maximizar las cotizaciones para causar una pensión lo más alta posible. Dado que trabajaba por días, no aplicarían las normas de parcialidad y por tanto acreditaba a todos los efectos olo 8 años de cotizaciones.

Reciba un cordial saludo.

 

Domingo Ferrández Escribano 08 de mayo de 2017 | 17:58
Muchas gracias por su respuesta a mi consulta. Lo que no me queda claro es si puedo acceder a la jubilación anticipada habiendo sido los últimos 17 años cantante pero en el régimen de autónomos. Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2017 | 18:07

Estimado Domingo.

La ley no hace ninguna excepción en el  supuesto que usted plantea. 

Un cordial saludo 

Domingo Ferrández Escribano 03 de mayo de 2017 | 13:48
Buenos días. Soy cantante y cotizo en el régimen de autónomos desde el año 2000. También tengo cotizaciones anteriores en el régimen de artistas pero esporádicas. He leído que da igual el régimen de la seguridad social en que hayas cotizado si realmente has trabajado ocho años en los últimos 21 para acceder a la jubilación anticipada como cantante. ¿Esto es así? Cuando cumpla sesenta años tendré 31 años cotizados. Se sumarán como ficticios los siete que me falten para cumplir los 67? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de mayo de 2017 | 17:54

Estimado Domingo.

Si usted cumple el requisito de los 8 años cotizados en los últimos 21 años, podrá sumar de forma ficiticia los años que le queden para jubilase, si anticipa la edad de jubilación.

Un cordial saludo