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Situaciones especiales en el rescate de planes de pensiones

Existen cuatro contingencias y tres supuestos excepcionales que dan acceso a la liquidez de estos productos

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Situaciones especiales en el rescate de planes de pensiones

© Iordache Magdalena - www.photaki.es

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Los planes de pensiones son productos de ahorro previsional a largo plazo cuyo principal objetivo es que los partícipes doten fondos para su futura jubilación. No obstante, la ley contempla otras posibilidades de liquidez que permitirán el rescate anticipado de estos vehículos de ahorro. Existen cuatro contingencias y tres supuestos excepcionales de liquidez.

Contingencias que permiten el rescate

Jubilación

El partícipe debe estar legalmente jubilado ante la Seguridad Social, bien haya accedido a la misma en la edad ordinaria, con anticipación o posterioridad a la misma. Los partícipes que se hayan acogido a la modalidad de jubilación activa podrán solicitar el rescate puesto que su situación será de jubilados a todos los efectos.

Incapacidad laboral

Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.

Dependencia

Dependencia severa o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Fallecimiento

Del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

Supuestos excepcionales de liquidez

Desempleo

Actualmente no es necesario acreditar un periodo mínimo de situación de desempleo, debiendo acreditar 3 requisitos para poder solicitar el rescate del plan de pensiones por este supuesto:

  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo (comúnmente conocida como “paro”) o no tener derecho a ella.

Enfermedad grave

Tanto del que aporta al plan de pensiones como de su cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes de primer grado, o incluso en régimen de tutela o acogimiento.

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

  • Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  • Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.

Supuesto excepcional de liquidez a los 10 años

Con entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2015, este nuevo supuesto permitirá rescatar aquellas participaciones de planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10 años. La antigüedad se considerará en todo caso a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, por lo que los primeros rescates podrán realizarse a partir de 1 de enero de 2025.  

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Comentarios

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Juan Salnés 08 de febrero de 2019 | 10:10
Buenos días, tengo 62 años, estoy cobrando el subsidio de parados mayores de 52 años y tengo un plan de pensiones. Podría rescatarlo? En el subsidio ahora no se tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar, en el rescate del plan es lo mismo? En caso de tenerse en cuenta cual es el límite? Muchas gracias y saludos cordiales Juan
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de febrero de 2019 | 10:38

Estimado Juan,

podría rescatarlo por desempleo, entendiendo que cumple los tres requisitos:

1. Estar en situación legal de desempleo.

2. Estar inscrito como demandante de empleo.

3. Haber agotado el paro.

Solo se tendrían en cuenta sus ingresos. Éstos no podrían exceder el 75% del SMI, es decir, en 2019 no podrían exceder los 675 euros mensuales.

Reciba un cordial saludo.

MªAngeles 09 de mayo de 2015 | 14:19
Como decis en el blog el requisito de carencia de rentas se aplica en la aprobación de las prestaciones no contributivas. Para pagos únicos, se prorratean en 12 meses y dividirlas por 4 personas que somos los que formamos la unidad familiar no debiendo exceder el 75% del SMI. Mi marido cobra los 426 euros pero yo tengo una pension de 1600 pero todo asi no llegamos . queriamos rescatar el plan de pensiones . Pero excedemos en 50 euros el /5% del SMI . la pregunta es si de los 4 dos mi hijo y yo tenemos el 34% y 66% de discapacidad...tengo que dividir por 4 personas o por 6 . saludos y gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 09 de mayo de 2015 | 18:17

Estimada Mª Angeles,

bienvenida al foro.

En la unidad familiar se incluyen cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados o menores acogidos. No aplicaría dividir por 6 en ningún caso.

Si lo que desean es rescatar el plan de pensiones y que las rentas provenientes del plan no les hagan exceder el límite de ingresos del 75% del SMI, deberán ajustar el rescate del plan para que las rentas percibidas en el año y prorrateadas en 12 meses, no excedan dicho límite.

Por tanto, en lugar de un rescate total del plan, deberían considerar la posibilidad de ordenar un rescate en forma de capital por un importe que no haga exceder dicho límite y rescatar el resto en forma de renta en siguientes años, chequeando también que las rentas no hagan exceder ese tope.

Reciba un cordial saludo.