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Si no se han cotizado 15 años para la jubilación, ¿puedo acceder a la pensión no contributiva?

La Pensión no Contributiva de Jubilación es una prestación económica que se concede a todos aquellas personas que se encuentran en situación de necesidad, cuando carezcan de recursos suficientes y no hayan cotizado nunca o no tengan el tiempo mínimo de cotización para poder solicitar la pensión de Jubilación Contributiva.

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Si no se han cotizado 15 años para la jubilación, ¿puedo acceder a la pensión no contributiva?

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El periodo mínimo de cotización para la pensión de jubilación

Para los Trabajadores en situación de alta o asimilada, el período de cotización genérico son 15 años.

  • Pero, además, se requiere un período de cotización específico de 2 años, que deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

En el supuesto de trabajadores en situación de no alta ni asimilada, el período de cotización genérico es de 15 años.

En este supuesto, el período de cotización específico es de 2 años, que deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.


¿Qué se tiene en cuenta a efectos de acreditar el período mínimo de cotización?

Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.

No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Requisitos para poder solicitar la pensión no contributiva de Jubilación

 1) No tener derecho a solicitar la pensión de Jubilación en el nivel contributivo por no cumplir los requisitos.

 2) Tener 65 o más años.

 3) Tener carencia de rentas.

Se entiende que el solicitante carece de rentas, cuando tenga ingresos inferiores a 5.899,60€ al año, importe actualizado a este año 2022.

No obstante, aunque los ingresos del solicitante sean inferiores a 5.899,60€ al año, si el solicitante convive con familiares se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, sea inferior a las cuantías recogidas en cada caso concreto, conforme a unas tablas en las que se recoge la “carencia de rentas o ingresos”, y que se muestran en este sitio del IMSERSO. 

4) Residir legalmente en España.

Este requisito se entenderá cumplido, cuando se haya residido en España como mínimo 10 años y, al menos, dos de ellos, deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y haberse realizado ininterrumpidamente. 

¿Durante cuánto tiempo se concede la pensión no contributiva?

La pensión es vitalicia, es decir, se concede hasta el fallecimiento del solicitante, siempre y cuando, el trabajador siga cumpliendo todos los requisitos para poder seguir cobrándola.

La cuantía de la pensión no contributiva

La cuantía individual de la pensión para cada beneficiario se establece función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.474,90euros anuales, que se corresponde con el 25 % del importe íntegro para 2022.

La pensión no contributiva en cada caso habrá que recalcular el importe mensual teniendo en cuenta las personas que conviven con el beneficiario y si tienen o no ingresos, con lo que el importe mensual puede ser inferior o superior, hasta los topes indicados.

Obligaciones del pensionista

 Las personas que hayan solicitado la pensión no contributiva de jubilación tienen la obligación de:

  • a) Comunicar a la Entidad Gestora de cualquier cambio que pueda afectar al reconocimiento de la pensión.
  • b) Presentar el primer trimestre de cada año, la declaración de la renta, de manera que pueda demostrar que sigue cumpliendo el requisito de la carencia de rentas.

Incompatibilidades de la pensión no contributiva de jubilación

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con las pensiones no contributivas de invalidez, con las pensiones asistenciales y con los subsidios de garantía de Ingresos mínimos y por Ayuda de tercera persona.

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Comentarios

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Manuel 02 de diciembre de 2020 | 21:33
Hola muy buenas quisiera saber cuanto se cobraria al jubilarse con menos de 15 años cotizados por ejemplo con 12 años cotizados, Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:05

Estimado Manuel,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Elodia 10 de noviembre de 2020 | 12:03
Tengo cotizado 6 años y medio y una minusvalia del 46% mi marido cobra de pensión 900.04 € mensuales yp tengo 63 años tengo derecho a una pensión no contributiva.
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:44

Estimad@ Elodia,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Carlos Espinosa 19 de octubre de 2020 | 14:09
Me vine a Perú con el regreso voluntario y ahora estoy desempleado Puedo solicitar presión asistencial? En España?
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:29

Estimado Carlos,

Solicite vd. información en los Servicios Sociales compententes de su Comunidad Autónoma de residencia, donde le informarán de los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones no contributivas

Muchas gracias. 

Alicia 12 de octubre de 2020 | 22:03
Buenas noches Sres quiero hacerles una pregunra llevo 4 años viviendo en España sin trabajo con unos ahorros q nos trajinos mi esposo y yo y viviendo gracias a las ayudas del emigrante retornado la Rai y el ingreso minimo vital que me dieron en la Comunidad de Murcia pero ahora al cumplir los 65 años en Noviembrec me exigen cobrar la pension no contributiva . Solo tengo cotizados 360 fiad del año 2008 aqui en España q trabaje peto luego me regrese a mi pais y ahora ya definitivamente estamos mi ESPOSO y yo aqui . No tenemos los 10 años de residencia q nos piden . Que debo y puedo hacer . Mil gracias por la atencion .
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 18:56

Estimada Alicia,

Solicite vd. información en los Servicios Sociales compententes de su Comunidad Autónoma de residencia, donde le informarán si puede ser vd. tributaria de una pensión o ayuda asistencial.

Muchas gracias. 

abdel 16 de junio de 2020 | 14:17
Buenas tardes Por favor me pueden informar, si tengo derecho a jubilación anticipada, al haber cotizado 15 años, y acabo de cumplir 65 años, estoy trabajando como ayudante de repartidor en una empriza de butano ejerzo una actividad extenuante. gracias y saludos,
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de julio de 2020 | 16:36

Estimado Abdel:

Para jubilarse formalmente en España y cobrar una pensión pública contributiva (es decir, derivada de las propias cotizaciones a la Seguridad Social y no de un régimen asistencial), los ciudadanos han de cumplir cuatro condiciones fundamentales: estar afiliados en la Seguridad Social, haber cumplido la edad mínima de jubilación (67 años en 2027, o 65 si se han cotizado 38 años y medio), haber cotizado al menos 15 años y encontrarse en situación de hecho causante de jubilación según los estándares legalmente establecidos.

 Un cordial saludo

Fernanda 18 de mayo de 2020 | 22:28
Hola. Cumplo este año 65 años, no he podido cotizar los años suficientes, solo 11. Vivo en casa de un hermano que ya que soy soltera y sin ningún familiar más ni hijos. Tengo 0 ingresos desde hace unos años. Mi hermano supera por poco esa cifra de 14.000 eur anuales. ¿Se considera esta convivencia unidad familiar? ¿Tengo por tanto derecho a una pensión NC? Muchas gracias de antemano.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de mayo de 2020 | 08:15

Estimada Fernanda:

la unidad familiar la componen el solicitante o titular del subsidio, su cónyuge, sus hijos menores de veintiséis años o mayores discapacitados, sean por naturaleza o adopción, y los menores en situación de acogimiento familiar, que convivan en el mismo domicilio, así como aquellos que, aún sin darse el requisito de convivencia, estén a cargo o bajo la dependencia económica de aquél.

Un cordial saludo 

Maria Carmen 13 de mayo de 2020 | 23:00
Cumplo 65 años el próximo mes de junio de 2020, no llego a los 15 años trabajados. No tengo ningún ingreso y soy parada de larga duración desde hace un años y algo. Vivo con un hermano que tiene una pensión de incapacidad permanente de 1000 eur al mes. No sé si esto se considera unidad familiar o no pero él me acoge y me da de comer y medicinas si no no se que hubiese sido de mí al morir mi madre. ¿Superamos los ingresos si él es hermano y lo hace por caridad y amor fraternal pero necesita su vida? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 18 de mayo de 2020 | 10:10

Estimada Maria Carmen:

La unidad familiar la componen el solicitante o titular del subsidio, su cónyuge, sus hijos menores de veintiséis años o mayores discapacitados, sean por naturaleza o adopción, y los menores

en situación de acogimiento familiar, que convivan en el mismo domicilio, así como aquellos que, aún sin darse el requisito de convivencia, estén a cargo o bajo la dependencia económica de aquél. 

Un cordial saludo. 

María Garcete 23 de octubre de 2019 | 16:27
Tengo 73 años y 11 años cotizados, ya no puedo trabajar por la artrosis de rodilla por lo que me han despedido, tengo doble nacionalidad y quiero regresar a mi país natal Paraguay. Puedo solicitar algún tipo de asistencia por algún convenio internacional?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de octubre de 2019 | 17:48

Estimada María.


Cumpliendo ciertos requisitos de residencia, carencia de rentas y edad, podría acceder, dado el caso, a una prestación no contributiva por jubilación. No obstante, las pensiones no contributiva del sistema de Seguridad Social español no son exportables, es decir, habrían de disfrutarse manteniendo la residencia en el territorio nacional.

Un cordial saludo.

Carmen Pinto Barea 03 de septiembre de 2019 | 17:55
TENGO 52 AÑOS...Y TENGO DOS ENFERMEDADES DEGENERATIVAS OSEA Q NO PUEDO TRABAJAR...PORQUE MI COLUMNA ESTA MUY MAL...PORQUE NO ME CONCEDEN LA PENSION NO CONTRIBUTIVA?? YO ESO NO LO ENTIENDO VAMOS!!! Y EN MI CASA NO ENTRAN RENTAS DE NINGUNA CLASE...GRACIAS DESEARIA UNA CONTESTACION UN SALUDO
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de octubre de 2019 | 05:06

Estimada Carmen.


Sin información de la resolución denegatoria emanada del órgano competente no es imposible conocer la causa concreta sobre por qué, dado el cuadro clínico que señala y la situación de falta de ingresos, no le es concedida la pensión no contributiva de invalidez.

Un cordial saludo.

Efrain Lopez 28 de mayo de 2019 | 18:51
Tengo 66 años. He cotizado por mas de 7 años a la seguridad social. Soy residente permanente en España. No tengo rentas en la actualidad ni ningún ingreso. Estoy casado y mi esposa también está desempleada y no tiene rentas. Que debo hacer para solicitar y en donde la pensión no contributiva?
Instituto BBVA de PENSIONES 10 de junio de 2019 | 19:59

Estimado Efrain.

Si carece de rentas y tiene más de 65 años podrá solicitar la pensión no contributiva. 

Se solicita en las entidades distintas en cada Comunidad Autónoma. No al INSS.

Un cordial saludo