Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

Si me caso, ¿pierdo la pensión de viudedad?

Al fallecer un cotizante de la Seguridad Social su cónyuge, excónyuge o pareja de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad, siempre que se cumplan los demás condicionantes (alta o situación asimilada al alta y  período de carencia). Un nuevo matrimonio o una nueva pareja de hecho extinguen el derecho. 

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
Si me caso, ¿pierdo la pensión de viudedad?

4,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 89%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 11%
  • 1 0%

9 votos

11522 visualizaciones

El matrimonio como origen de la protección

Si bien las parejas de hecho pueden ser beneficiarias de la pensión de viudedad, sin embargo, se les exige otros requisitos añadidos (no tener vigente un vínculo matrimonial con otra persona, demostrar la convivencia estable y notoria durante cinco años anteriores al hecho causante; estar inscritas en registro de parejas de hecho con dos años de antelación; y carecer de rentas suficientes). En la misma línea, se reconoce el derecho a los separados o divorciados del causante o cuyo matrimonio fue declarado nulo, siempre que en el momento de fallecimiento se pierda pensión compensatoria.

Solo son beneficiarios de la pensión de viudedad, sin otros condicionantes, los cónyuges, dados que originalmente eran los únicos que eran protegidos por esta pensión.

No obstante, desde 2007, con el objeto de evitar los matrimonios de conveniencia se exige que en supuestos de fallecimiento causado por enfermedad común que se hubiese celebrado con un año de antelación. Asimismo se entiende cumplido el requisito cuando existan hijos comunes o cuando la convivencia  previa y el matrimonio, en conjunto, hayan durado más de dos años.    

El matrimonio como origen de la pérdida de la protección

La pensión de viudedad se extingue en cuando el beneficiario celebra un nuevo matrimonio o tiene una pareja de hecho con las mismas condiciones mencionadas para el acceso.

Se entiende que en estos supuestos el protegido ya cuenta con el apoyo de su nuevo cónyuge o pareja por lo que no precisa de ninguna atención del sistema de la Seguridad Social.

No obstante, si el beneficiario tiene menos de 60 años en el momento de la extinción se le abonará una indemnización de 24 mensualidades de la pensión. Si es mayor de dicha edad perderá el derecho sin optar a ninguna percepción económica. 

La excepción a la pérdida del derecho por matrimonio

Con independencia de lo dicho, existe un supuesto concreto en que se puede mantener el derecho a la pensión, incluso en el supuesto de que el beneficiario celebre un nuevo matrimonio.

Esta excepción se basa en la carencia de rentas del nuevo matrimonio, de forma que el beneficiario no adquiere la protección económica que su nuevo estado civil debería otorgarle.

Se exigen los siguientes requisitos:

  1. El beneficiario debe ser mayor de 61 años o discapacitado.
  2. Debe de carecer de rentas propias. De modo que el importe de la pensión debe constituir, al menos, el 75% del total de sus ingresos.
  3. También su nuevo cónyuge debe carecer de recursos. Se demanda que los  ingresos anuales del beneficiario, incluida la cuantía de la pensión de viudedad, sumados a las rentas de su nuevo cónyuge, sean inferiores al doble del SMI.

Estas condiciones también se exigen para mantener el derecho a la pensión en caso de nueva pareja de hecho. No obstante, como la unión que provoca la pérdida debe cumplir con los condicionantes regulados para acceder al derecho en la misma situación, es relativamente fácil mantener el derecho. Así, bastará con no acreditar alguna de las diversas condiciones para no perder el beneficio

 ¿En qué supuestos se extingue mi pensión de viudedad?

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M

*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.   

 

Valoración del artículo

4,7 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 89%
  • 4 0%
  • 3 0%
  • 2 11%
  • 1 0%

9 votos

11522 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Comentarios

Cargando...

Camila 25 de diciembre de 2019 | 20:30
Me parece muy mal que nos quiten el beneficio de pensión x viudez cuando conviví 12 años con mi ex esposo que falleció y por ello recibí pensión,tengo 3 hijos con el y mi pareja actual tiene hijos q quien pasarles mantención no puede sustentar las dos familias con su salario.no tengo invalidez ni soy Mayer de 60,tengo 33 años a los 29 enviude cuando estaba embarazada de mi último bebé con mi ex pareja,uno de mis hijos el mayor es diabético tipo 1 insulino dependiente NO POSE PENSIÓN X ELLO,hoy tiene 16 años...me gustaría casarme sin perder el beneficio de mi pensión nesesito tener dependencia económica como la vengo teniendo hasta el momento.y poder cumplir el sueño de estar con una pareja x amor no para q me mantenga.gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de enero de 2020 | 05:10

Estimada Camila.

A falta de mayores datos sobre cuál sería la situación económica del posible nuevo matrimonio, en el siguiente enlace puede encontrar las extensas causas que permiten mantener la pensión de viudedad a pesar de contraer matrimonio: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28497-

Un cordial saludo. 

Gloria Salas Revuelta 23 de septiembre de 2016 | 20:10
Buenas tardes, no veo en ningun sitio el tema de ka indemnizacion de los 24 meses siendo viuda y si me caso antes de los 60 años Esran seguros que eso es asi
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de septiembre de 2016 | 20:26

Estimada Gloria,

bienvenida al foro.

Los artículos están actualizados a la legislación vigente en España. Si tiene alguna pregunta concreta, puede plantearla. También le recomendamos que consulte en el INSS.

Reciba un cordial saludo.