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Si estoy cobrando la prestación por desempleo y empiezo una actividad como autónomo, ¿conservo mi derecho al subsidio?

El inicio de una actividad por cuenta propia por un beneficiario de la prestación por desempleo no lleva a la extinción de su derecho. Se le permite suspender dicha prestación hasta un máximo de 60 meses con ciertas condiciones

Tiempo de lectura: 3 minutos

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Si estoy cobrando la prestación por desempleo y empiezo una actividad como autónomo, ¿conservo mi derecho al subsidio?

© rawpixel.com - www.unsplash.com

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La opción de la suspensión frente a la extinción

Si el beneficiario de la prestación por desempleo inicia un trabajo por cuenta ajena o propia, se suspende su derecho, no se produce la extinción inmediata. Se busca no desalentar el inicio de nuevas actividades laborales por temor a perder el derecho a la protección por desempleo.

Duración de la suspensión

El tiempo de suspensión máximo depende de si su  actividad es por cuenta ajena o por cuenta propia. Si el beneficiario de la prestación por desempleo desarrolla una actividad por cuenta ajena, la duración máxima de la suspensión será 12 meses. Si el beneficiario de la prestación por desempleo desarrolla un trabajo por cuenta propia, la duración máxima de la suspensión será 60 meses.

Pero, la suspensión durante 60 meses no es automática. En principio, son 24 meses ampliables a 60 en ciertas condiciones.

Los trabajadores por cuenta propia, que soliciten la reanudación de la prestación por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio de la suspensión, si quieren recuperar su derecho, tendrán que acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
  • Fuerza mayor determinante del cese de dicha actividad.
  • Pérdida de licencia administrativa precisa para ejercer la actividad.
  • Violencia de género.
  • Divorcio o separación matrimonial.
  • Cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma.
  • Extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, en este supuesto concreto.

 

Efectos de la suspensión y la reanudación del derecho

Iniciada la actividad por cuenta propia (o ajena), se interrumpe el abono de la prestación. Si posteriormente se interrumpe la actividad por cuenta propia, y se desea continuar con la prestación por desempleo, deberá solicitarse la reanudación del pago por el propio beneficiario desde el momento en que se produce dicha interrupción y en un plazo de 15 días.

Se reanudará el cobro de la prestación en el momento que se dejó. Es decir, al beneficiario recibirá la prestación durante los días que le quedaban en el momento de la suspensión.

Si trascurriesen más de 15 días desde el cese de la actividad por cuenta propia, se perderán tantos días como pasen desde ese momento.

La cuantía de la prestación sigue calculándose de acuerdo con la misma base reguladora anterior y se aplica el mismo porcentaje que le correspondiera en el momento concreto de la suspensión.

Además, se exige la nueva inscripción como demandante de empleo, dado que es preciso reactivar la obligación del compromiso de actividad.  

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Comentarios

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Pilar 27 de diciembre de 2018 | 19:18
Buenas tardes: Tengo 57 años y estoy en el paro. He sido autónoma desde junio a noviembre de este año, pero he tenido que darme de baja porque pagaba más por la cuota a la Seguridad Social que los ingresos que obtenía con mi "negocio". ¿Puedo pedir el subsidio por desempleo para mayores de 55 años? Salvo los cuatro meses que he estado cotizan como autónoma, periodo en el que también coticé para las prestaciones por desempleo y por todo lo habido y por haber, nunca antes ni después he cotizado a la Seguridad Social. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de diciembre de 2018 | 10:00

Estimada Pilar,

nos tememos que desde un cese como autónoma no podría acceder a subsidios. Además, para acceder a la ayuda para mayores de 55 años es necesario en todo caso haber cotizado por lo menos 15 años. Le recomendamos que acuda en cualquier caso al SEPE para que le orienten.

Reciba un cordial saludo.

20 de agosto de 2020

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