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Si al jubilarme estoy desarrollando dos actividades, ¿puedo acceder a dos pensiones de jubilación?

Analizamos los requisitos que se exigen para causar dos pensiones de jubilación de dos regímenes diferentes

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Si al jubilarme estoy desarrollando dos actividades, ¿puedo acceder a dos pensiones de jubilación?

© Craig Whitehead - www.unsplash.com

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Si el trabajador cotiza al Régimen General y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con carácter general se puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen y esté en alta o asimilada.

¿Qué ocurre en el supuesto de no estar en alta o situación asimilada?

Si el solicitante de la pensión de jubilación no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

¿Cómo se calcula la pensión de jubilación en el caso de cotizar a varios regímenes, cuando no se tiene derecho a dos pensiones?

Al momento de determinar las condiciones en las que tendremos acceso a nuestra pensión por jubilación, se emplea el cómputo recíproco entre regímenes de la Seguridad Social, y se consideran todos y cada uno de los períodos cotizados en ambos regímenes, siempre y cuando no se hayan desarrollado en el mismo tiempo.

En caso de que el trabajador hubiese cotizado, tanto el Régimen General como en el RETA, durante un tiempo específico, la cotización efectuada en el régimen que no genera jubilación, se podrá sumar al acumulado del régimen que si genera jubilación a efectos del cálculo de la base que regulará el total de su pensión.

Pero en ningún caso el importe podrá superar la base de cotización máxima determinada por ley en cada año.

Cuando el trabajador cotizó en ambos regímenes durante un mismo año, se contará con el resultado de su actividad para ese período, de un año cotizado y no con dos años cotizados. Pero la base de la cotización será la suma de ambas cotizaciones con el tope fijado para la base máxima para el año en que se jubile.

El número de años de cotización tenidos en cuenta para el cálculo de la base reguladora es de 23 años en 2020, 24 años en 2021,  hasta llegar a los 25 años en el año 2022.

Por otro lado, en 2021 la edad mínima de jubilación que se necesitará será de 66 años  si se han cotizado menos de 37 años y 3 meses y si la cotización es superior bastará con tener 65 años de edad. Adicionalmente se establece el concepto de “carrera laboral completa”. Esto indica que para la Seguridad Social, a partir de 2027, las personas deben cotizar un mínimo de 38 años y seis meses para dar por culminada su trayectoria profesional con 67 años.

Pero ¿es posible cobrar dos pensiones de jubilación si se ha cotizado en ambos regímenes?

La respuesta es que sí se tiene la posibilidad de recibir doble jubilación, siempre y cuando se haya cotizado en el régimen general y en el de autónomos. Pero además deberá cumplir una serie de requisitos como el período de carencia. Consiste en tener un mínimo de 15 años cotizados en ambos regímenes, habiendo compartido 2 de ellos en los últimos 15 años, previos a la solicitud de la jubilación. Se debe tener en cuenta que:

A) Al momento de realizar la solicitud de jubilación, el trabajador debe encontrarte de alta en ambos regímenes.

B) Debe acreditar que ha ejecutado actividad y has cotizado como empleado y como autónomo a la vez, durante un período mínimo de 15 años.

En todo caso, la suma de ambas pensiones no podrá superar la pensión máxima señalada para cada ejercicio.  

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02 de diciembre de 2020

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