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¿Se tienen en cuenta las cotizaciones anteriores al establecimiento del sistema de Seguridad Social?

Las cotizaciones anteriores a la entrada en vigor del sistema de la Seguridad Social, tal y como lo conocemos, el 1 de enero de 1967, todavía se tienen en cuenta para el acceso a la pensión de jubilación.

Tiempo de lectura: 3 minutos

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¿Se tienen en cuenta las cotizaciones anteriores al establecimiento del sistema de Seguridad Social?

© Daniel H Tong - www.unsplash.com

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¿Qué cotizaciones de qué regímenes se tienen en cuenta?

Las cotizaciones realizadas por el trabajador o trabajadora con anterioridad al 1 de enero de 1967, a los anteriores Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI) o Mutualismo Laboral, son computables para acceder a la pensión de jubilación.

También se ha declarado que también son computables las cotizaciones realizadas al Montepío Nacional del Servicio Doméstico, sobre la base de entender que si dichas cotizaciones son válidas a efectos de completar el periodo de carencia para la pensión del Seguro Obrero de Vejez e Invalidez (SOVI), tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencias, no hay razón que justifique su exclusión en orden al cálculo de la pensión de jubilación del Régimen General.

También son computables las cotizaciones realizadas a cualquier régimen especial de Seguridad Social (Autónomos, Especial Agrario, etc.), siempre que los periodos no se superpongan con los del Régimen General.

¿Cuáles no son computables?

No es computable a efectos de cotización el período que se corresponde con el servicio militar, tanto si dicho servicio se ha prestado con el carácter de obligatorio, como si se trata de servicio militar voluntario, pues como señala la jurisprudencia tal prestación de servicios no ha tenido lugar con el carácter de profesional.

A pesar de lo indicado anteriormente, cuando se trata de jubilación anticipada de trabajador o trabajadora que no acredita cotizaciones al mutualismo laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967, a tal trabajador o trabajadora y a los exclusivos efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización exigible "se computará como cotizado a la Seguridad Social, el periodo de prestación de servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año".

Cotizaciones en otros países

Si la jubilación se reconoce teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas en otro país y por tanto se abona a prorrata del tiempo trabajado en España, para el cálculo del periodo que corresponde tomar en consideración a efectos del pago con cargo a la Seguridad Social española, se tendrán en cuenta los años de abono de cotización por edad el 1 de enero de 1967.

En último lugar, a la suma de las cotizaciones anteriores, se adicionarán las cotizaciones efectuadas con posterioridad al 1 de enero de 1967.

Los trabajadores que acreditan cotizaciones anteriores y posteriores al 1 de enero de 1967

En estos supuestos las cotizaciones realizadas entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1966 se computarán por los días efectivamente cotizados, salvo que el beneficiario optara por la aplicación de las cotizaciones ficticias que correspondan en base a la edad que tenga cumplida el 1 de enero de 1967 y que según una escala de bonificación por años de edad a 1 de enero de 1967.

Esta escala se aplica únicamente a los trabajadores que acrediten cotizaciones anteriores a 1 de enero de 1967 a los anteriores Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y de Mutualismo laboral o a determinados regímenes especiales.

También permiten la aplicación de la escala de bonificación por edad, las cotizaciones efectuadas antes de 1 de enero de 1967 al Régimen especial agrario (por cuenta ajena y propia), de trabajadores ferroviarios, minería del carbón, trabajadores del mar, a la Organización nacional de ciegos españoles, a la Institución Telefónica de Previsión, mutualidad nacional de previsión de la administración local y periodos asimilados y la Mutualidad Nacional de enseñanza primaria.

No permiten la aplicación de la escala de bonificación por edad las cotizaciones efectuadas a actividades por cuenta propia (con la excepción indicada anteriormente), al Retiro Obrero, en el Régimen especial de empleados del hogar, en el Régimen de clases pasivas del Estado, en los Regímenes especiales de representantes de comercio, jugadores profesionales de fútbol, toreros y escritores, los periodos asimilados como cotizados correspondientes al tiempo trabajado para las Administraciones Públicas y organismos de ellas dependientes con anterioridad a 1 de enero de 1959 por personal no funcionario y los periodos asimilados a cotizados por parto.

¿Cómo es la escala de bonificación?

Se suman los siguientes días de cotización:

  • Días de cotización en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1 de enero de 1967.
  • Días cotizados entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1966 en los supuestos ya indicados que permiten la aplicación de la escala, siempre que no se superpongan.
  • Los días de bonificación que correspondan al trabajador según la escala anteriormente señalada en función de la edad cumplida en 1 de enero de 1967.
  • Una vez obtenido el total de días, se transforman en años y meses.
Si la edad es de 65 años, para un total de 30 años cotizados y se le asignan un total de 318 días, hasta el momento en el que en la misma fecha (01/01/1967) el trabajador tiene 27 años, considerándose que existen 4 años cotizaciones y ya sin días asignados.

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Comentarios

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Eva 20 de marzo de 2018 | 00:25
MI padre empezó a trabajar a los 16 años, en el 66 tuvo que irse a la mili , hizo año y medio, puede ser que cotizara cinco años antes del 67?? Podría añadir el año de la mili?? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 20 de marzo de 2018 | 12:30

Estimada Eva,

el servicio militar solo se está computando en caso de haber cotizado profesionalmente al ISFAS. En jubilaciones anticipadas, sí es posible compiutar hasta 12 meses pero a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia exigido.

Reciba un cordial saludo.