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¿Quién puede acceder a las pensiones del SOVI?

Quienes hayan cotizado al SOVI ante de enero de 1967 y no tengan derecho a pensión de la Seguridad Social pueden acceder a las pensiones de este extinto régimen. 

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¿Quién puede acceder a las pensiones del SOVI?

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EL SOVI como antecedente de la Seguridad Social 

Antes de que se regulase el sistema de Seguridad Social en 1967, existían una serie de protecciones descoordinadas que atendían los estados de necesidad de los trabajadores.

Entre ellos, el principal era el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, conocido como SOVI.

En concreto, su atención se centraba en prestaciones de vejez, donde se incluía la jubilación y la viudedad, y de incapacidad permanente.

El SOVI: un régimen residual

Cuando desde el 1 de enero de 1967 los trabajadores comienzan a cotizar al sistema de la Seguridad Social, tal y como se conoce hoy en día, el SOVI se convierte en un régimen residual.

Sus implicaciones llegan hasta la actualidad, aunque cada vez con menos incidencia, puesto que cada vez quedan menos beneficiarios que cotizaron antes de la fecha señalada.

Ámbito de protección

Quedan dentro de su ámbito los trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del sistema de la Seguridad Social.

Se mantiene la opción de acceder a estas prestaciones para los sujetos que no habiendo cotizado lo suficiente el sistema de Seguridad Social, si hicieron aportaciones al SOVI, con el fin de no desproteger a estos ciudadanos por haber introducido un nuevo modelo de protección.

Pensión de vejez (jubilación)

Requisitos:

Tener más de 65 años de edad (o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad).

Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero (protección anterior al SOVI) o tener cubiertos 1.800 días de cotización al SOVI antes de enero de 1967.

Cuantía de la pensión:

El importe de la pensión es igual para todos y se abona en 14 mensualidades.

 Para 2020 se determina en 437,70 euros mensuales.

No obstante, la cuantía es de 424,80 euros mensuales en supuesto de concurrencia de pensiones.

En el caso de concurrencia con  pensión de viudedad, la suma de ésta y la pensión del SOVI está limitada al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento. De superarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario

Incompatibilidad con actividad laboral y otras pensiones:

No es compatible ser beneficiario de la pensión del SOVI con ninguna actividad laboral por cuenta propia y ajena.

Así, no se aplican las reglas generales aplicables a la pensión de jubilación del sistema de Seguridad Social.

También es incompatible con cualquier pensión del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad. Igualmente lo son con las pensiones generadas en el régimen de Clases Pasivas.

Además también son incompatibles entre sí. Si concurren dos pensiones en el mismo beneficiario, deberá optar por una de ellas.

La pensión de invalidez

Requisitos:

- Sujetos afectados por una incapacidad permanente absoluta para la profesión habitual, que provoque el fin de la actividad laboral, siempre que dicha incapacidad no tenga origen en un acto culpable del trabajador.

- Acreditar 1800 días de cotización al SOVI antes de enero de 1967. No se considera válida, a estos efectos, la mera afiliación al extinguido Régimen de Retiro Obrero

- Tener más de 50 años cumplidos (se reduce a 30 años, si la invalidez está constituida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, o pérdida total de visión, o enajenación mental incurable).

Cuantía de la pensión:

Su regulación es la misma que para la pensión de jubilación. 

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Comentarios

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Jose Luis 14 de julio de 2020 | 23:00
Mi esposa percibió el Sovi por decisión judicial unos meses. Recurrió el INSS y el TSJCV lo anulo. Actualmente percibe No Contributiva. Sin embargo tiene cotizado antes del 1-1-67 2.250 días, de ellas 490 superpuestas -cifras aproximadas- No se si se tuvo en cuenta los días-cuota, los 112 días por tener 1 hija y los meses trabajados en la Escuela Nacional de Sanidad -Organismo Oficial- sin cotización. Pregunta: se podría recurrir ante el TS? .... en Revisión o Casación? Pues prefiere el SOVI.
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de agosto de 2020 | 19:30

Estimado José Luis,

 Le recomendamos se asista vd. por un abogado especializado en derecho laboral y de Seguridad Social. Puede vd. solicitar asistencia gratuita en el Colegio de Abogados de su provincia de residencia.

Un cordial saludo, 

Caridad 22 de abril de 2019 | 18:38
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente , tengo 59 años he cotizado 22 años a la Seguridad Social pero llevo parada desde Enero del 2012 tengo derecho a una paga cuando tenga 65 años?
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de mayo de 2019 | 19:43

Estimada Caridad,

Ha cumplido el requisito mínimo de cotización para generar derecho a pensión, pero dentro de 6 años hará falta haber cotizado 38 años y 3 meses para jubilarse a los 65 años, si se ha cotizado menos la edad de jubilación es 66 años y 8 meses. Como tampoco en losaños siguientes podrá llegar a la edad de jubilación con cotización prolongada podrá jubilarse cuado cumpla 67 años.

Gracias por confiar en BBVA Mi Jubilación.

Un cordial saludo

nerea 28 de febrero de 2019 | 22:24
Mi madre ,actualmente tiene 70 años. Nunca solicito el SOVI, puesto que no llegaba a los 1800 dias cotizados. No conociamos el tema de los dias-cuota. El mes pasado por si acaso, hicimos la petición por si habia alguna posibilidad y cual ha sido nuestra sorpresa cuando se la han concedido. Tenía 1601 dias cotizados pero con los dias cuota llegaba a los 1800 dias requeridos. Mi pregunta es , si podría reclamar todos estos años que no ha estado cobrandola. muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 01 de marzo de 2019 | 09:08

Estimada Nerea,

nos tememos que no. Los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de 30 días desde la fecha de solicitud. Consulte no obstante en el INSS.

Reciba un cordial saludo.

baltasar leon 17 de diciembre de 2018 | 09:57
Pregunta: mi esposa tiene cotizados 13 años, y no tiene derecho a ninguna pension.Mi pregunta es tiene derecho a cobrar o reclamar alguna pension del SOVI. GRACIAS.
Instituto BBVA de PENSIONES 17 de diciembre de 2018 | 11:08

Estimado Baltasar,

deberá consultar en el INSS. Desde esta iniciativa no tenemos acceso a datos de la Seguridad Social.

Reciba un cordial saludo.

Maria José Bonifacio 14 de noviembre de 2018 | 20:40
Tengo 13 años cotizados, ultimo año cotizado 2001, tengo 56 años, q tengo q hacer para cobrar una paga cuando y como. Me faltan años cotizados, como puedo hacer?? Estoy casada con autónomo
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2018 | 20:28

Estimada María José,

para acceder a la pensión contributiva de jubilación debe cotizar al menos 2 años más, dado que se requiere un periodo mínimo de cotización de 2 años en los 15 previos a jubilarse. Podrá cotizar en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social mediante un trabajo por cuenta propia o ajena. Accedería a la jubilación a la edad de 67 años.

Reciba un cordial saludo.

Cristina 15 de octubre de 2018 | 19:49
Mi madre cobra, además de la pensión de viudedad, el SOVI. Tendría derecho a solicitar el incremento de porcentaje en la pensión de viudedad? Muchas gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2018 | 22:19

Estimada Cristina,

no. El incremento requiere no ser beneficiario de otra pensión pública.

Reciba un cordial saludo.

Amelia Martin Lucia 24 de agosto de 2018 | 18:18
Necesito que me informen sobre si tengo derecho a la penmsion del SOVI: Estos serian mis datos. coticé a la seguridad social en el Regimen del Hogar, durante 1430 dias entre el 1-3-63 y el 30-6-69, lo que necesito saber es si me cuenta los hijos (2) porque con ello seguramente si alcanzaría los 1800 dias (5 años y tambien si me corresponde algún dia sobre ese baremo de haber cotizado antes de 1967. Un saludo. Amelia
Instituto BBVA de PENSIONES 24 de agosto de 2018 | 19:03

Estimada Amelia,

el periodo que se puede computar es de 112 días por cada hijo si en el momento del parto no estaba en situación de alta. No obstante, estos días no le permitirían alcanzar esos 1.800 días de cotizaciones.

Le recomendamos no obstante que acuda al INSS a plantear su caso.

Reciba un cordial saludo.

BLANCA PENA DE GARCIA 22 de mayo de 2018 | 20:11
Resido en Venezuela y cobro la pensión de vejez Sovi. Quisiera saber si hay alguna forma legal de que yo reciba mi pensión a través de depósito en una una cuenta del banco en España en vez de que me paguen en Venezuela. Es claro que debido a la tasa de cambio de la divisa que nos aplican es muy grande la diferencia en monto que resulta de cobrar en España respecto a cobrar en Venezuela. Muchas Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de mayo de 2018 | 10:53

Estimada Blanca,

no vemos inconveniente en que solicite a la Seguridad Social que abone su pensión en una cuenta española. Consulte no obstante en la TGSS.

Reciba un cordial saludo.

AVELINO GARCIA PEREZ 14 de mayo de 2018 | 17:32
cotice del año1973 al 1979 y no recibo ninguna pension pudo solicitar el SOVI. Naci en el 49 luego tengo 69 años Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de mayo de 2018 | 19:09

Estimado Avelino,

para acceder a la pensión del SOVI es necesario, entre otros requisitos, haberr estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67.

Reciba un cordial saludo.

Josefa Anguita sanchez 13 de mayo de 2018 | 12:45
Tengo 65 años cumplidos en Marzo tengo cotizados 5.892 dias desde 1966 a 2003 no tengo los dos años cotizados que me piden de los 15 años antes de mis 65 y me han negado la solicitud quisiera saber si tengo derecho alguna otra pension soy casada y mi marido juvilado un saludo
Instituto BBVA de PENSIONES 13 de mayo de 2018 | 14:36

Estimada Josefa,

podría solicitar una pensión no contributiva de jubilación, pero deberá acreditarse determinada carencia de rentas en su unidad familiar. Más información:

PNC Jubilación

Reciba un cordial saludo.