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¿Qué es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), y para qué sirve?

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) es la estructura diseñada para atender las necesidades de las personas con dependencia, y está formada por el conjunto de administraciones públicas, los distintos proveedores de servicios (tanto de naturaleza pública como privada) junto al catálogo de prestaciones económicas y de servicios.

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¿Qué es el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), y para qué sirve?

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En el inicio del nuevo siglo, España partía de muy bajos niveles de gasto en protección social asociados a cuidados de larga duración en comparación con los países europeos del centro, y especialmente, con el norte de Europa. La familia seguía jugando un papel predominante como principal red de protección para satisfacer las necesidades de las personas en situación de dependencia, mientras que la actuación del sector público era de carácter subsidiario. Las proyecciones demográficas (envejecimiento poblacional), unidas a cambios sociales acaecidos en las últimas décadas (reducción del tamaño familiar, incorporación femenina creciente al mercado laboral, lento cambio de roles familiares en los varones de mediana edad,…) amenazaban seriamente la sostenibilidad futura de este sistema. Sin embargo, la primera parte de la década se caracterizó por un crecimiento económico sostenido que permitía disponer de recursos para afrontar un cambio de sistema de atención a la dependencia e ir planificando con calma la respuesta a los retos sociales presentes y venideros. Y fue en la segunda parte de la década cuando se formalizó la denominada Ley de Dependencia. Su objetivo era claro y sencillo: atender a aquellas personas que no podían realizar de manera autónoma ni independiente las actividades básicas de la vida diaria (comer, asearse, caminar,…), y además, con carácter permanente (irreversible).

Pero, ¿cómo se hace llegar esa ayuda a cualquier persona de cada rincón de España? Para ello se articuló el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que no es más que el conjunto de redes, vías y canales compuesto por las administraciones públicas (nacional, regional y local) y los proveedores de servicios (de naturaleza pública y privada), que junto al catálogo de prestaciones se articula todo de manera conjunta, organizada y coordinada para convertir en realidad tangible el objetivo teórico inscrito en el papel: ofrecer un conjunto de dispositivos asistenciales, prestaciones económicas y ayudas destinadas a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia en España. En definitiva, la aparición de la ley de dependencia, donde se reconoce la naturaleza universal de los servicios sociales para las personas elegibles (dependiendo de su grado de dependencia), supuso un cambio estructural a gran escala en la organización de la atención de los cuidados personales a largo plazo, siendo el SAAD descrito como el cuarto pilar del Estado de Bienestar en España.

En primer lugar, son las administraciones, con sus diferentes competencias a distinta escala, coordinadas en tiempo y forma, quienes asumen la proporción de financiación pública que corresponda (lo restante debe ser asumido por el beneficiario de la prestación a través del copago). Por su parte, la Administración General del Estado (AGE) junto a las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen la potestad de legislar: la primera con carácter general; las segundas, tratando de adaptar el objetivo genérico a su específico entorno social, demográfico, económico, presupuestario, además de geográfico. El papel casi invisible de las entidades locales radica en la responsabilidad de poder hacer efectiva la prestación en numerosas ocasiones en su ámbito de actuación.

Por otro lado, el catálogo de prestaciones. Atender a las personas con dependencia se puede llevar a cabo de diversas maneras: no todas las personas con similares limitaciones pueden presentar las mismas necesidades; e incluso, las mismas necesidades pueden ser satisfechas convenientemente de disímiles maneras. Estas múltiples opciones de atención las conforman las prestaciones de servicios o económicas que recoge la propia Ley, entre las que tanto el potencial beneficiario como la administración final encargada de asignar la prestación oportuna pueden elegir cuál de ellas se adapta mejor a las necesidades (y por supuesto, preferencias) de la persona con dependencia, y como diría Ortega y Gasset, y de sus circunstancias. Entre el conjunto de servicios ofertados por la Ley se encuentran: los servicios de atención residencial, de centros de día / noche y el servicio de ayuda a domicilio. Las prestaciones económicas, por su parte, se caracterizan porque el conjunto de administraciones públicas transfiere una determinada cantidad de dinero a la persona con dependencia para que esta (o su entorno más cercano) contraten la ayuda especializada de manera personal en dos de las prestaciones, mientras que en el tercer tipo de prestación económica la cuantía va dirigida a compensar monetariamente el trabajo desarrollado por el cuidador informal, del que se ha hablado en anteriores entregas.

La tercera parte de esta vía de canalización se refiere a los proveedores de servicios, postulados como esa ayuda efectiva que contribuya a mejorar la calidad de vida de la persona con dependencia (y por extensión, de su entorno). Este conjunto de proveedores viene dado por el binomio de colaboración ámbito público - privado, donde el mix de participación de cada uno vendrá determinado a su vez por la naturaleza y disponibilidad de recursos de ese ámbito geográfico en concreto, junto a las preferencias y circunstancias de los beneficiarios.

Por tanto, podemos resumir que el SAAD es el conjunto de integrantes en términos de legislación, provisión y financiación, junto al catálogo de prestaciones de dependencia, que se alinean para responder de manera efectiva a las necesidades demandadas por las personas en situación de dependencia.

En posteriores entradas profundizaremos en varios de los aspectos señalados.

 (*) Juan Oliva, Luz Mª Peña Longobardo y Raúl de Pozo Rubio son profesores del Departamento de Análisis Económico y Finanzas de la Universidad de Castilla La Mancha. Su actividad científica está centrada en la economía y gestión de la salud, con especial interés en el impacto económico de las enfermedades, el uso de la evaluación económica aplicada a la toma de decisiones Y el análisis de los cuidados de larga duración.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.  

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