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¿Qué es el cuidado profesional en la atención a personas con limitaciones en su autonomía?

Los cuidados profesionales son “aquellos cuidados que son prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro”.

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¿Qué es el cuidado profesional en la atención a personas con limitaciones en su autonomía?

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La RAE define los cuidados profesionales para dependencia, más comúnmente conocidos como cuidados formales, como “los cuidados que son prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro”.

Este tipo de cuidados se postula como complementario al cuidado informal (descrito en una anterior entrada), y suele aparecer en la mayor parte de los casos cuando o bien no existe cuidado informal, o bien cuando las necesidades mostradas exceden de los recursos y capacidades del cuidado informal (suministrado por una o varias personas del entorno de la persona con dependencia). En numerosas ocasiones interactúan ambos tipos de cuidado, puesto que persiguen el mismo fin de mejorar la calidad de vida de la persona con dependencia atendiendo sus necesidades personales y domésticas. Sin embargo, su naturaleza contractual es diametralmente opuesta: mientras que el cuidado informal queda recogido en su integridad en un pacto tácito de cuidado, generalmente ligado al entorno familiar, el cuidado profesional se formaliza mediante la contraprestación formal de un servicio. En este sentido, es importante señalar que la cobertura del cuidador profesional puede venir respaldada tanto desde el propio Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), o bien este puede ser adquirido de manera privada por la persona con dependencia y su entorno: la principal diferencia radicará en el porcentaje de participación financiera por parte del beneficiario (donde en el mercado privado será financiación completa).

Por tanto, las características del cuidado profesional en términos de derechos y obligaciones son las propias de cualquier relación laboral. En primer lugar, exige el diseño formal de una jornada laboral con un horario de trabajo limitado, un conjunto de tareas especificadas a desarrollar, períodos de descanso durante la jornada, semanales y vacacionales reconocidos, y como resultado de todo ello, una ineludible remuneración económica como contraprestación monetaria del servicio prestado; asimismo, incluye el reconocimiento de prestaciones sociales cuando se cumplan las contingencias correspondientes (prestación por desempleo, coberturas de bajas laborales, percepción de pensiones de jubilación,…). Ninguna de estas características es aplicable al cuidado informal.

En segundo lugar, se requiere una capacitación o formación adecuada para atender las diversas y específicas necesidades de la persona con dependencia. Por tanto, los proveedores finales de estos servicios, bien pertenezcan al ámbito público o bien a la empresa privada, son profesionales caracterizadas por tener esos conocimientos precisos para atender las demandas del colectivo de personas dependientes.

Como tercera característica relevante, se puede señalar la diferencia del lugar del suministro específico de la prestación del servicio, que puede ser tanto en el propio hogar de la persona con limitaciones en su autonomía como en una institución ajena al hogar.

Asimismo, cabe señalar que no toda la provisión de cuidados profesionales para dependencia es homogénea, sino que esta se encuentra fuertemente condicionada por la naturaleza de la prestación que la recoge, así como por la oferta de prestaciones planteada (y disponible) en cada Comunidad Autónoma, provincia y municipio.

El propio diseño inicial de la Ley de Dependencia recogía que la prestación general a asignar a las personas que lo precisaran sería un tipo de cuidado de servicios profesionales, quedando las prestaciones económicas, y especialmente la referida al cuidado informal, relegadas al ámbito de la excepcionalidad, lo cual implicaba que sólo se otorgaría cuando no fuera posible el cuidado profesional. Ello explica cómo en términos globales, seis (cuatro prestaciones de servicios y dos prestaciones económicas) de las siete prestaciones recogidas en el catálogo de prestaciones de dependencia están ligadas a los cuidados profesionales, sin que ello sea óbice para estos puedan ser ampliados o adquiridos en su totalidad de manera privada en el mercado de servicios profesionales.

Si agrupamos las prestaciones de servicios ofrecidas en la Ley de Dependencia en función del lugar de suministro, encontramos aquellas que se prestan en una institución como son las provistas bajo la denominación de centros de atención residencial y centros de día / noche, caracterizados por un cambio de residencia total / parcial, respectivamente, del hogar de la persona con dependencia. El conjunto de servicios desarrollados en este tipo de instituciones van desde los servicios más básicos de comedor (con adaptación a dietas y restricciones alimentarias), higiene personal, servicio de lavandería, hasta otros más cualificados como servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, fisioterapia, dinamización sociocultural y actividades de ocio, amén de otros especiales como transporte, peluquería y estética, podología…y, por supuesto, atención de profesionales sanitarios (medicina y enfermería).

Por otro lado, los servicios de teleasistencia y ayuda a domicilio, junto a las prestaciones económicas vinculadas al servicio y de asistencia personal tienen como denominador común su prestación en el hogar de la persona con dependencia. Los cuidados profesionales bajo esta denominación requieren de un transporte periódico (pensemos no sólo en grandes núcleos urbanos, sino también en poblaciones con baja densidad de población y fuerte dispersión geográfica), así como de una formación específica pero flexible que les permita adaptarse al entorno específico de la persona, especialmente al propio diseño del hogar, donde en numerosas ocasiones se encuentran con barreras arquitectónicas, falta de recursos, y otras limitaciones. Estos dos hechos condicionan fuertemente la oferta de prestaciones, puesto que no en todos los municipios de España se dispone de personal específico adecuado a estos requisitos.

El sector del cuidado profesional se ha visto enormemente afectado con un importante crecimiento desde la implementación de la Ley de Dependencia. En términos macroeconómicos, para el año 2019 se estimaba que existían 263.024 empleos directos inherentes a los cuidados profesionales, lo que suponía una creación de 37 empleos directos y estables por cada millón de euros invertido. Asimismo, algunos trabajos han estimado que se puede crear además un 34,12% más de empleos indirectos y un 46,47% más de empleos inducidos, en función del tipo de prestación (otros 475.000 empleos más entre indirectos e inducidos). De ser así, ello implicaría que, a nivel nacional, el retorno o tasa de recuperación media del gasto público (a través de cotizaciones a la seguridad social, impuestos,…) ascendería al 40,2% de la cuantía invertida.

En resumen, para que el SAAD funcione de manera correcta y con garantía de calidad a lo largo de la geografía española, se requiere de una existencia del cuidado profesional tan ineludible como preponderante, más allá del cuidado informal. Este cuidado profesional debe poseer una formación específica muy importante a la vez que multidisciplinar, puesto que el público objetivo es un colectivo frágil, vulnerable y que, en la mayoría de los casos, será un cuidado perdurable en el tiempo hasta el final de la vida de la persona con dependencia.

En posteriores posts desarrollaremos el tema de las prestaciones asociadas al SAAD, así como los perfiles asociados al cuidado profesional.

 (*) Juan Oliva, Luz Mª Peña Longobardo y Raúl de Pozo Rubio son profesores del Departamento de Análisis Económico y Finanzas de la Universidad de Castilla La Mancha. Su actividad científica está centrada en la economía y gestión de la salud, con especial interés en el impacto económico de las enfermedades, el uso de la evaluación económica aplicada a la toma de decisiones Y el análisis de los cuidados de larga duración.

(**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.  

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