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¿Qué efectos tiene ser un trabajador por cuenta ajena o propia en la cotización a la Seguridad Social?

Analizamos las diferencias, desde la forma de fijar la base de cotización hasta los tipos por los que se cotiza

Tiempo de lectura: 5 minutos

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¿Qué efectos tiene ser un trabajador por cuenta ajena o propia en la cotización a la Seguridad Social?

© Andrew Neel - www.unsplash.com

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Existen importantes diferencias en la cotización a la Seguridad Social dependiendo si se trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia. La principal distinción es que en el Régimen General la base de cotización se establece según salario y en el Régimen de Autónomos se puede elegir.

Las Cotizaciones en el Régimen General basadas en el salario

Las cotizaciones a la Seguridad Social se basan en el salario y las aportan de forma conjunta el empleado y la empresa, aunque es la empresa la que abona directamente las cuotas.

En la cuota a pagar a la Seguridad Social se incluyen distintos conceptos:

  • Contingencias comunes: Que cubren las derivadas de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: que nos cubre en estos aspectos, siempre que sean derivados o consecuencias de nuestra actividad laboral. Se dividen, en la cotización por la incapacidad temporal y la de invalidez, muerte y supervivencia.
  • Horas extraordinarias: Es una cotización adicional que la Seguridad Social establece por este concepto.
  • Desempleo: Cotización destinada a sufragar las prestaciones por desempleo.
  • Fondo de Garantía Salarial: Son aportaciones que pasan a este fondo que cubre las posibles faltas de pago a los trabajadores derivadas de la insolvencia de quién nos contrata.
  • Formación Profesional: Son las aportaciones que se realizan para que los trabajadores podamos beneficiarnos de cursos de formación para nuestro reciclaje y calificación profesional.

Los porcentajes sobre la base de cotización en el Régimen General

La empresa paga los siguientes porcentajes:

  • Contingencias comunes: 23,60% de la base de cotización.
  • Contingencias profesionales: el porcentaje varía en función de la actividad de la empresa y el puesto del trabajador, no cotiza de la misma manera un administrativo que un soldador ya que el riesgo de accidente es evidentemente más alto en el segundo caso que en el primero.
  • Horas extraordinarias: 12,00% en las de fuerza mayor y el 23,60% el resto.
  • Desempleo: la cotización es distinta en función del tipo de contrato. En el caso de contratos indefinidos el porcentaje es del 5,50% y en los contratos temporales es el 6,70%.
  • FOGASA el 0,20%.
  • Formación Profesional el 0,60%.

Por otra parte, los porcentajes de las cotizaciones de los trabajadores son los siguientes:

  • Contingencias comunes: 4,70% de la base de cotización.
  • Horas extraordinarias: 2,00% en las de fuerza mayor y el 4,70% el resto.
  • Desempleo: la cotización es distinta en función del tipo de contrato. En el caso de contratos indefinidos el porcentaje es del 1,55%, en los contratos temporales el 1,60%.
  • El trabajador no cotiza al FOGASA ya que la contingencia que se cubre es sólo a nivel empresarial.
  • Formación Profesional el 0,10%.

Las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos

Hay una diferencia clara entre los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos a la hora de cotizar a la seguridad social: los trabajadores autónomos pueden aumentar o disminuir el dinero por el que cotizan a la Seguridad Social, dentro de unos máximos y unos mínimos marcados por la propia Seguridad Social, sin relación alguna con sus ingresos reales.

No obstante, tienen algunas limitaciones por razón de edad:

  • Los trabajadores de más de 47 años a fecha 1 de enero de 2019: Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2018 fue igual o superior a 2.052 euros mensuales, o causaron alta en este Régimen a partir de dicha fecha, pueden elegir entre las bases mínima ( 944,40) y máxima (4.070,10). Si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Si su base de cotización fuera menor de 2.052,00 euros/mes y no ejercitase opción alguna las bases de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 euros/mes y 2.077,80 euros/mes.
  • Mayores de 48 años: Las bases de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años serán las siguientes:  base mínima de cotización: 1.018,50 euros mensuales; base máxima de cotización: 2.077,80 euros mensuales.
  • Además, existen reglas especiales para los mayores de 50 años, según sus cotizaciones en los últimos cinco o más años.

Porcentajes aplicables en el Régimen de Autónomos

De forma general, a estas bases de cotización se le aplica en 2020 el tipo de cotización del 30,3%. El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,30%;  1,1 % el de  contingencias profesionales; 0,80%  cese de actividad y 0,10% por formación profesional.

Más Información bases y tipos de cotización autónomos

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Comentarios

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Sandra 21 de marzo de 2018 | 20:13
Me quiero poner como Autónoma .Cuanto tendría que cotizar los primeros dos años?No he estado nunca de Autónoma.
Instituto BBVA de PENSIONES 21 de marzo de 2018 | 20:39

Estimada Sandra,

la base mínima de cotización en el régimen de autónomos es de 919,80 euros al mes, que generaría una cuota mensual de aproximadamente 260 euros al mes. No obstante, existen bonificaciones como la tarifa plana para nuevos autónomos. Los primeros 12 meses solo pagaría 50 euros y los 12 siguientes también estarían bonificados.

Reciba un cordial saludo.

16 de septiembre de 2020

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