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¿Qué diferencia habrá en su pensión si se entiende que el conductor de VTC es un trabajador por cuenta propia o ajena?

Los trabajadores por cuenta ajena se adscriben al Régimen General, mientras que los trabajadores por cuenta propia lo hacen al RETA

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¿Qué diferencia habrá en su pensión si se entiende que el conductor de VTC es un trabajador por cuenta propia o ajena?

© Marlon Lara - www.unsplash.com

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La consideración de los conductores de los vehículos turismo con conductor (más conocidos como VTC) como trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena tiene gran importancia, tanto para la inclusión en el régimen de seguridad social como para su pensión futura.

¿Son trabajadores por cuenta ajena o propia?

Lo primero que habría que destacar es que si estos trabajadores son considerados trabajadores por cuenta ajena estarían encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, y por el contrario si son considerados trabajadores por cuenta propia estaría incluidos en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos).

¿Cómo será la pensión en cada caso?

Actualmente cada vez hay menos diferencias en la regulación de las pensiones de jubilación si se accede a través del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o si se accede a la pensión de jubilación desde el Régimen General, aunque sigue habiendo algunas particularidades que separan la pensión de jubilación del RETA de la ofrecida en el Régimen General, siendo más beneficiosa el segundo régimen.

Diferencias en relación con la edad de acceso

En primer lugar, respecto a la edad, en general se exige la misma. Dado que la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, en la escala de aplicación paulatina para 2021 se ha establecido que el solicitante que pretenda acceder a la jubilación con 65 años debe tener al menos 37 años y 3 meses o más de cotizaciones previas, o de lo contrario, si no reúne ese periodo, solo podrá acceder a la pensión a los 66 años meses.

No obstante, un trabajador autónomo solo podría jubilarse a una edad inferior, si hubiera efectuado cotizaciones a lo largo de su vida laboral en algunos de los Regímenes del sistema que sí contemplan la jubilación anticipada (como el Régimen General), y previo cumplimiento de determinados requisitos (haber sido mutualista antes del 1 de enero de 1967, haber cotizado al menos 5 años en el Régimen General si reúne más de 30 años de cotización, o acreditar al menos una cuarta parte del total de cotizaciones de la vida laboral en dicho régimen).

En el RETA no se protege las modalidades de anticipación sin tener la condición de mutualista, ni la derivada del cese no voluntario del trabajo; y la jubilación parcial no cuenta aún con desarrollo reglamentario. Por la cual la única opción de jubilación anticipada es la voluntaria dos años antes de la edad legal de jubilación con 35 años de cotización.

Diferencias en relación con la determinación de la cuantía de la pensión

Por otra parte, tampoco se integran las lagunas, si las hubiera, en los años que se tienen en cuenta para la determinación de la base reguladora de la pensión. Así, en lo que se refiere al cálculo de la pensión se aplican las mismas reglas que para el Régimen general, pero no se integran lagunas de cotización que pudieran existir.

En cuanto a la base reguladora, en general, a partir de 1 de enero de 2021, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

No obstante, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad, y siempre que dicho cese se produzca después de los 55 años de edad, respecto de la última actividad realizada previa al hecho causante de la pensión de jubilación, se permite que se aplique una regla alternativa si resulta más favorable: que la base reguladora sea el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo.

En lo que se refiere al porcentaje aplicable a la base, en el caso de los trabajadores autónomos no resulta de aplicación la escala de cotizaciones ficticias.  

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