Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Estás en:

  1. Inicio
  2. Blog
  3. Artículo

¿Qué cotizaciones sirven para acreditar el periodo de carencia de acceso a la jubilación?

El período de carencia es el período de cotización mínimo exigido para acceder al derecho, de forma que un trabajador, aunque haya cumplido la edad mínima de jubilación, no podrá acceder a la misma si a dicha fecha no ha cubierto un período de carencia

Tiempo de lectura: 3 minutos

Compartir

Imprimir
¿Qué cotizaciones sirven para acreditar el periodo de carencia de acceso a la jubilación?

© Glenn Carstens Peters - www.unsplash.com

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 56%
  • 4 20%
  • 3 5%
  • 2 2%
  • 1 17%

41 votos

47236 visualizaciones

¿Cuántos días se exigen como período de carencia?

El periodo de carencia genérico es de 15 años (5.475 días), computados a lo largo de toda la vida laboral de la persona beneficiaria.

El periodo de carencia específico consiste en demandar dentro del periodo de 15 años que, al menos, 2 años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante.

Para acceder a la pensión de jubilación hay que cumplir ambos períodos.

Cotizaciones computables para el periodo de carencia de 15 años

Los periodos de cotización real

  • Períodos de vacaciones anuales retribuidas, devengadas y no disfrutadas.
  • Períodos referidos a incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
  • Cotizaciones efectuadas dentro del convenio especial con la Seguridad Social.
  • Cotizaciones correspondientes al período de Incapacidad temporal derivado de contingencias comunes, que subsista tras la extinción de la relación laboral involuntaria que, a su vez, origine una situación legal de desempleo con derecho a la prestación contributiva.

Las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones, siendo computables para el periodo de carencia

  • Período de maternidad/paternidad que subsista a la fecha de extinción de la relación laboral o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
  • Los períodos considerados como cotizados a consecuencia de la violencia de género, durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por este motivo, siempre con reserva de puesto de trabajo y por un periodo de 6 mees, salvo que se prorrogue judicialmente por periodos de tres meses hasta un máximo de 18 meses.
  • Los períodos de cotización asimilados por parto de la trabajadora. Son 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo.
  • Los días que se consideren efectivamente cotizados como consecuencia de los períodos de excedencia para cuidado de hijo o menor acogido (los 3 años de excedencia), o cuidado de familiares (primer año de excedencia).
  • La afiliación al retiro obrero se computará como 1.800 días cotizados.
  • Las cotizaciones satisfechas a otros Regímenes Especiales extinguidos que se integraron en el Régimen General.
  • Los períodos de cotización acreditados en las Mutualidades sustitutorias.

Periodos que no computan a los efectos del periodo de carencia

  • Los períodos correspondientes al subsidio de desempleo para mayores de 55/52 años.
  • Las cotizaciones por pagas extraordinarias.
  • Los períodos asimilados correspondientes al cuidado de hijos o menores acogidos.
  • Los períodos resultantes de la bonificación de edad por trabajos penosos o por discapacidad.
  • Los períodos correspondientes a cuotas impagadas y prescritas.

Los periodos de servicio militar obligatorio y de prestación social sustitutoria no son computable para acceder a la jubilación ordinaria. A efectos del periodo de carencia tampoco se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias (días-cuota).

La especial importancia de la doctrina del paréntesis

Esta doctrina considera que si existe un período durante el cual la persona interesada no pudo cotizar por causa ajena a su voluntad, introduce la ficción de considerar dicho período “entre paréntesis”, no computándolo a la hora de determinar el período dentro del cual se buscan las cotizaciones necesarias para cumplir la carencia específica de dos años.

La jurisprudencia ha incluido en estos periodos no computables:

  • La situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo.
  • La antigua situación de invalidez provisional, en la que no existía obligación de cotizar.
  • La percepción de una prestación no contributiva de invalidez en que tampoco se cotiza.
  • El período de internamiento en establecimiento penitenciario.
  • La existencia comprobada de una grave enfermedad. 

Valoración del artículo

4 de un máximo de 5 estrellas

  • 5 56%
  • 4 20%
  • 3 5%
  • 2 2%
  • 1 17%

41 votos

47236 visualizaciones

Suscripción al boletín

Si te ha gustado este artículo, suscríbete a la Newsletter

Recogemos tus datos de carácter personal (Nombre/E-mail) con la finalidad de suscribirse al servicio de Newsletter, donde serás informado de las novedades o noticias de interés sobre las actividades que realizamos. Dichos datos serán incorporados a un fichero del que es responsable BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante “BBVA”)

Conservaremos tus datos personales durante el tiempo de vigencia del servicio, o hasta que nos solicites la baja del mismo.

Quiero suscribirme a la newsletter

Etiquetas

Comentarios

Cargando...

Maria 30 de diciembre de 2020 | 03:40
Hola tengo 22 años cotizados desde el 1980 al 2002 que me despidieron estuve apuntada al paro hasta 2010 .luego estuve un año y medio sin renovar en 2012 me apunte al paro en 2015 que trabaje un mes y me despidieron me volví a apuntar al paro en 2020 trabaje 8 días y me despidieron .pedí el subsidio para mayores de 52 y me lo denegaron por no estar inscrita interrumpidamente .se me podría aplicar la doctrina del paréntesis ? Pues si se aplica el paréntesis hasta 2012 o 2015 si cumpliría los requisitos.pues del 2012 hasta ahora se he sellado paro
Instituto BBVA de PENSIONES 30 de enero de 2021 | 15:52

Estimada Maria,

Puede vd. consultar información detallada sobre los requisitos de acceso al subsidio para mayores de 52 años, documentación necesaria y trámite de solicitud, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de página web www.sepe.es.

Un cordial saludo. 

Juan 07 de diciembre de 2020 | 19:21
Buenas tardes, En mi caso el periodo de carencia genérico se cumple y también el específico aunque no quieren validarlo. Me explico, la empresa estuvo sin actividad el último año en gran medida por defunción de uno de los responsables. No es de recibo que ante esta situación recibamos esta resolución. Nos dejaron caer que aportando una cantidad durante un año podríamos optar a la pensión mínma. Podríais aclaranos algo más por favor. En la asesoría se han ocupada de cobrar religiosamente por los servicios prestados (por no hacer nada) y ahora nos dicen para ir hacia adelante pero nos nos parecen convincentes. Desde Inspección de Trabajo nos piden el contrato de compraventa de la empresa. Es posible que quien tenía poderes lo firme no ? Gracias de antemano. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 29 de enero de 2021 | 19:35

Estimado Juan,

Le recomendamos se asesore vd. con un experto laboralista contactando con el colegio de abogados o de graduados sociales de su provincia de residencia para proceder al examen detallado de su pensión. 

Un cordial saludo. 

Juan Manuel 27 de noviembre de 2020 | 04:11
Hola buenas tardes,tengo un convenio especial con la seguridad social ya tengo cotizado 17 años, si dejo de pagar el convenio especial los últimos cuatro meses antes de la jubilación tengo derecho a la jubilación contributiva? Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 14:03

Estimado Juan Manuel,

En cuanto al requisito de cotización, vd. debe haber cotizado un mínimo de 15 años para poder acceder a la jubilación contributiva. Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo. 

Gema 16 de noviembre de 2020 | 07:21
Buenos días: Quería saber qué cotiza exactamente para calcular la carencia específica de 2 años para la jubilación. Cotiza el desempleo? Cotiza el Convenio de Cuidadores no profesionales? En caso de trabajar a media jornada, computan los días de alta en la seguridad social o tendría que trabajar 4 años para conseguir los 2 de carencia específica? Gracias de antemano
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de enero de 2021 | 13:25

Estimada Gema,

Las cotizaciones computables para el periodo de carencia son los periodos de cotización real o las cotizaciones ficticias o períodos asimilados a cotizaciones establecidos legalmente. 

Un cordial saludo. 

Jose maria 05 de noviembre de 2020 | 11:20
Con deudas a la seguridad social del periodo en que fui autónomo ? Puedo acceder a la jubilación considerando únicamente el tiempo cotizado en el régimen general? Creo haber leído que una sentencia del TSJ así lo establece. Muchas gracias por vuestro blog
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de enero de 2021 | 13:31

Estimado Jose Maria,

Podrá acceder a la pensión por jubilación si vd. cumple los requisitos para el tipo solicitado. Puede solicitar información detallada sobre los requisitos de acceso a la prestación de jubilación, en los distintos tipos, así como a la documentación y trámite de solicitud, en la Seguridad Social a través de página web www.seg-social.es 

Un cordial saludo. 

Juan Manuel 23 de octubre de 2020 | 17:19
Buenas tardes, Mi pregunta es relativa al periodo de carencia en el subsidio para mayores de 52 años. Yo llevo 30 años cotizados, y a los 54 he empezado a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Ahora tengo 56. De los 52 a 54 estuve cobrando un subsidio que no cotiza a la SS. En una respuesta suya a otro comentario, dice que este subsidio para mayores de 52/55 años no computa a efectos del periodo de carencia de quince años. ¿Eso significa que... al no haber cotizado a través de nómina dos años dentro de los últimos 15, aunque esté cotizando a través del subsidio, no tendría derecho a jubilación?
Instituto BBVA de PENSIONES 25 de enero de 2021 | 17:30

Estimado Juan Manuel,

Todos los requisitos de acceso a la jubilación, excepto la edad, vd. ya los cumple por cuanto le han concedido este subsidio de mayores de 52/55 años, por tanto cuando adquiera vd. la edad legal de jubilación , se le reconocerá la pensión correspondiente.  

Un cordial saludo 

JUAN JOSÉ 10 de agosto de 2020 | 18:24
Hola, buenas tardes. Me gustaría saber en qué ley (a ser posible artículo) viene establecido que el subsidio para mayores de 52/55 años no computa a efectos del periodo de carencia de quince años.
Instituto BBVA de PENSIONES 22 de agosto de 2020 | 22:30

Estimado Juan José,

 Artículo 280.1 párrafo tercero de la LGSS

Un cordial saludo, 

Gabriel 02 de julio de 2020 | 21:09
¿Entonces las prestaciones por desempleo. extinción computan para el periodo de carencia o no?
Instituto BBVA de PENSIONES 23 de julio de 2020 | 14:08

Estimado Gabriel:

a respuesta es que mientras cobre la prestación contributiva por desempleo, estará cotizando para la jubilación con una base de cotización igual o parecida a la que tenía mientra trabajaba.

Un cordial saludo 

Virginia 08 de junio de 2020 | 11:55
Buenos días, al jubilarse con todo lo que exigen, me encuentro que me han descontado un porcentaje de mi pensión, me comentan que es porque cuando trabaje de autónoma deje de pagar unas cuotas que fueron abonadas después con el correspondiente recargo. Esto es legal?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de junio de 2020 | 10:42

Estimada Virginia:

Si se tienen deudas con la Seguridad Social, no es posible cobrar la pensión de jubilación por lo que entendemos debieron "regularizar" su situación en  éste sentido.

Un cordial saludo 

Blanca 28 de mayo de 2020 | 19:04
Buenas tardes deseo preguntarle en agosto del 2020 cumplo 65 años tengo 4518 días cotizados y de esos 167 dias cotizados en régimen especial,en colombia tengo cotizados 917 días ,puedo solicitar mi pensión ,quiero saber si puedo solicitar los días cotizados en colombiano y como puedo hacer este tramite gracias por su información para mi es muy clara y muy valioza
Instituto BBVA de PENSIONES 05 de junio de 2020 | 11:36

Estimada Blanca:

Deberá solicitar la totalización de las cotizaciones realizadas en ambos países en un único periodo de cotización siempre que existe un convenio entre ambos paises.

 Un cordial saludo

07 de enero de 2019

Etiquetas

Accede a nuestros simuladores