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¿Puedo computar la prestación social sustitutoria para mi jubilación?

El periodo de realización de esta prestación tiene la misma consideración a efectos de reconocimiento de prestaciones que el servicio militar

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 ¿Puedo computar la prestación social sustitutoria para mi jubilación?

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Completar periodos de cotización es una preocupación frecuente entre aquellos que se encuentran próximos a acceder a la jubilación. La ley contempla periodos de cotización mínimos para poder acceder a las prestaciones o a un determinado nivel de prestaciones. También las distintas modalidades de jubilación anticipada requieren acreditar un determinado periodo de carencia. Repasemos los hitos de cotizaciones más destacados:

  • Para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario acreditar un mínimo de 15 años de cotizaciones. Además, al menos dos de esos años de cotizaciones deberán haber tenido lugar en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.
  • Para acceder al 100% de la base reguladora del trabajador, es necesario acreditar al menos 36 años de cotizaciones (en los años 2020, 2021 y 2022). Este periodo se encuentra en fase de incremento gradual hasta quedar fijado en 37 años en el año 2027.
  • Para poder jubilarse a la edad de 65 años sin ver penalizada la pensión es necesario en 2021 acreditar al menos 37 años y 3 meses de cotizaciones . Este periodo también se encuentra en fase de incremento gradual y serán 38 años y 6 meses los necesarios para jubilarse a los 65 años en 2027 y años sucesivos.
  • En caso de querer acogerse a la modalidad de jubilación anticipada por cese involuntario (hasta cuatro años antes de la edad ordinaria que corresponda) deberán acreditarse un mínimo de 33 años de cotizaciones.
  • Quienes vayan a solicitar la jubilación anticipada por cese voluntario (hasta dos años antes de la edad ordinaria que corresponda) deberán haber cotizado un mínimo de 35 años.

¿Puedo computar el tiempo en el que realicé la prestación social sustitutoria?

Sí. Al igual que en el caso de haber realizado el servicio militar, se podrá computar un determinado periodo, pero con un plazo máximo y solo en caso de acceder a la jubilación anticipada.

Concretamente, el periodo máximo a computar es de 12 meses, independientemente del periodo de tiempo durante el que se haya realizado la prestación, y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia anteriormente descrito (33 o 35 años, según modalidad).

Por ejemplo, un trabajador que quiera acceder a la jubilación anticipada por cese involuntario y que acredite 32 años de cotizaciones, podría computar hasta 12 meses de prestación social sustitutoria para alcanzar ese periodo mínimo de 33 años exigido y poder jubilarse anticipadamente. Para determinar el porcentaje de base reguladora que le corresponde, no se tendría en cuenta este periodo adicional, por lo que a dicho efecto acreditaría 32 años de cotizaciones.  

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Comentarios

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aurora 26 de febrero de 2020 | 18:19
Hice el servicio social y tengo la cartilla de haberlo hecho.Estoy activa como autónomo. Que trámite debo hacer para que la seguridad social me compute ese periodo como "periodo de cotización" en mi vida laboral ?
Instituto BBVA de PENSIONES 26 de marzo de 2020 | 22:06

Estimada Aurora.

Ha de partir de que el periodo de Servicio Social computará tan sólo a efectos de alcanzar el periodo de carencia mínimo de cara a una eventual jubilación anticipada, pero no se integra en el periodo de cotización total a efectos de los requisitos de carencia genérica y específica de la jubilación ordinaria.

Dicho ello, habrá de presentar la cartilla acreditativa de ello ante el INSS.

Un cordial saludo. 

Montse Farré Miró 14 de marzo de 2018 | 13:31
Cómo puedo conseguir el documento de la prestación social sustitutoria que realicé en su momento, ya hace años, en la Biblioteca de Cervera.
Instituto BBVA de PENSIONES 14 de marzo de 2018 | 13:53

Estimada Montse,

entendemos que deberá consultar en el Ministerio de Justicia, del que dependía el Consejo Naconal de Objeción de Conciencia.

Reciba un cordial saludo.

Manuel dominguez 27 de febrero de 2018 | 15:52
Quería saber qué trámites hay que hacer para solicitar el reconocimiento de los meses de prestación social sustitutoria
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 17:39

Estimado Manuel,

El Consejo Nacional de Objeción de Conciencia se encontraba encuadrado en el Ministerio de Justicia, al cual le recomendamos que se dirija.  

Reciba un cordial saludo.

Juan 27 de febrero de 2018 | 14:55
Mientras hice mi prestacion social sustitutoria en 1999 tambien trabajaba. Me contará para en un futuro para mi jubilaciòn?
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de febrero de 2018 | 22:04

Estimado Juan,

la ley no dice que el reconocimiento esté supeditado a no estar trabajando. Entendemos que se reconocería. Recuerde que solo en jubilaciones anticipadas y a exclusivos efectos de acreditar el periodo de carencia.

Reciba un cordial saludo.

Maria Magdalena Salom Pujol 11 de enero de 2018 | 19:53
Me jubilé con 63 años y tres meses, en Febrero de 2018 cumpliré 65, he encontrado mi cartilla de cuando hice el servicio social, fueron 6 meses, desde Abril a Septiembre de 1970, mi pregunta es: si presento una reclamación a la seguridad social podría quitarme dos trimestres y de esta forma incrementar mi pensión? De ser así, cree que vale la pena intentarlo ? Muchas gracias!
Instituto BBVA de PENSIONES 11 de enero de 2018 | 20:51

Estimada María Magdalena,

no le van a computar ese periodo. No lo contempla la ley y no hay jurisprudencia sobre ello. En todo caso, consulte si lo considera oportuno en el INSS.

Reciba un cordial saludo.