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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

Existen dos casos muy diferenciados: el de quienes cotizan a Clases Pasivas y el de aquellos adscritos al Régimen General

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¿Pueden jubilarse todos los funcionarios a los 60 años de edad?

© Luke Porter - www.unsplash.com

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Dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno:

  • Los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas.
  • Los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, es fundamental delimitar a cuál de los dos regímenes de Seguridad Social pertenece el funcionario para examinar los diferentes requisitos necesarios para acceder a la jubilación.

Requisitos para el acceso a la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas

Estos funcionarios pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado y tendrán que efectuar la solicitud con tres meses de antelación. Deben haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.

Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social, se requerirá, cuando la jubilación sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, cambien de régimen de protección social.

Por lo que respecta a la cuantía de la pensión de funcionarios en Régimen de Clases Pasivas, a esta modalidad de jubilación no se le aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. La cuantía de la pensión de jubilación, según los años cotizados, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por éste. Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación, teniendo en cuenta que más de 35 años ya no dan derecho a una mejor pensión.

Excepciones en Clases Pasivas

Existen una serie de excepciones a esta norma general: El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente cuando cumpla 60 años de edad o tenga reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.

Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años de edad, pueden acceder a la jubilación desde que cumplan los 65 años de edad y acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. En el caso de los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, este tipo de jubilación voluntaria deberán solicitarla con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.

Funcionarios en el Régimen General

Por el contrario, los requisitos para la Jubilación Anticipada de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social son muy diferentes. Los funcionarios que accedan a esta condición a partir del 1 de Enero de 2011 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010) estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que, en relación a la jubilación, estos nuevos funcionarios tendrán las mismas condiciones que el resto de trabajadores que se regulan por el Régimen General:

  • La edad de acceso no puede ser inferior en 2 años a la establecida con carácter general, en función del periodo de cotización acreditado y el ejercicio del hecho causante de la pensión.
  • En cuanto a las condiciones particulares de acceso son 35 años de cotización y al menos 2 de estos años deben estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

En cuanto a la cuantía, esta se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción del mismo en que se anticipe el acceso a la pensión, respecto de la edad ordinaria, variando este porcentaje en función del periodo de cotización acreditado.  

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Comentarios

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JOSEFA 19 de octubre de 2020 | 10:20
Hola, en abril cumpliré 60 años. Coticé a MUFACE desde junio del 80 hasta noviembre de 2.007. Creo que fueron 27 años. Desde entonces hasta hoy, estoy en el Régimen Gral. de la Seguridad Social, al haber aprobado una oposición en una universidad pública de la CAM. Es decir, a día de hoy tengo más de 40 años cotizados, aprox 27 en MUFACE y 13 en la Seguridad Social. ¿No podría acceder a la jubilación a los 60 años? ¿Se me aplicaría el coeficiente reductor en el caso de que quisiera jubilarme anticipadamente? Gracias por su atención. Espero su respuesta.
Instituto BBVA de PENSIONES 08 de diciembre de 2020 | 19:27

Estimada Josefa,

Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Muchas gracias. 

JUAN CRUZ CABANILLAS CAMACHO 03 de octubre de 2020 | 19:31
Buenas tardes: Tengo 60 años , más de 31 cotizados, y de ellos más de 29 como funcionario de administración local. ¿Puedo jubilarme anticipadamente? ¿Cuanto me quedaría de pensión? Espero sus respuestas. Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:06

Estimado Juan,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo,

María 03 de octubre de 2020 | 17:03
Hola, soy funcionaria docente interina. Ingresé en el año 2006 en el régimen de Muface pero en 2011 pasé a la Seguridad Social. Podría prejubilarme con 60 años de edad y 30 cotizados? En ese momento habré prestado 17 años de servicios al estado, y 13 en la empresa privada. Gracias por la información.
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de noviembre de 2020 | 18:07

Estimada María,

 Le recomendamos solicite vd. ante la Seguridad Social  que le realicen de forma gratuita un estudio personalizado de su futura pensión, puede contactar por teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web www.seg-social.es

Un cordial saludo, 

Vicente 24 de agosto de 2020 | 12:37
Hola,tengo 53 años,en febrero del 2027 cumpliría 60,y tendría 30 años y y 5 meses de servicios prestados.Entré en la función pública en septiembre de 1996,como interino y en el 2000 aprobé la oposición... Podría en estas circunstancias jubilarme en febrero del 2027 nada más cumplir los 60? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 15 de octubre de 2020 | 00:29

Estimado Vicente,

 Le recomendamos solicite vd. de forma gratuita una simulación de su futura pensión contactando con el Ministerio de hacienda - Clases pasivas a través del siguiente enlace : https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/infoFuturaPension/Paginas/infoPreviaJubilacion.aspx 

Un cordial saludo, 

Ricardo 12 de junio de 2020 | 23:23
Hola. Tengo 57 años años y con este curso llevaré 32 años en la enseñanza. Me estoy planteando pedir una excedencia hasta llegar a la jubilación anticipada a los 60 años, pero me temo que puedan cambiar las condiciones de acceso mientras tanto. Para valorar mejor los riesgos, ¿si cambiaran esas condiciones creen que habría un período transitorio similar al que se planteó en el 2011? Lo pregunto porque en ese caso podría jubilarme a los 61 años ya que cumpliría la exigencia de tener 31 años cotizados. Un saludo, Ricardo
Instituto BBVA de PENSIONES 03 de julio de 2020 | 11:06

Estimado Ricardo:

Entendemos su situación pero desconocemos el devenir legislativo y sus  situaciones transitorias.

Un cordial saludo 

Luis Fidalgo 11 de junio de 2020 | 22:56
Hola tengo 59 años, cotice 16 años en MUFACE hasta 2002, y posteriormente me dediqué a la actividad privada donde cotice por el régimen general durante seis años, desde entonces llevo doce años como autónomo. Podría jubilarme con 60 años y hacer efectiva la pensión de MUFACE o debo esperar a cumplir la edad legal establecida por el régimen general, los 67?. Saludos
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de julio de 2020 | 17:33

Estimado Luis:


Desgraciadamente, su concreto tema excede, por diversas razones, de nuestro ámbito de actuación. No obstante, para ayudar a solventar su duda le facilitamos el teléfono del INSS 901 16 65 65 y la página web www.seg-social.es

 Un cordial saludo

Miguel angel Rodríguez santos 26 de mayo de 2020 | 17:37
Hola buenas, tengo 56 años los que cumpla en noviembre y 33 años cotizados los que haga el próximo mes de julio,como funcionario mi intención es retirarme con 62 años, lo cual en los años cotizados daria el total de algo mas de 39 años, se que la cuota reductora por año seria menos del 8%, mi pregunta es si a la edad de 62 años podría ya jubilarme Muchas gracias por esta buena pagina
Instituto BBVA de PENSIONES 02 de junio de 2020 | 16:13

Buenos días Miguel Angel:

La edad de jubilación obligatoria para los funcionarios considerados como tales antes del 1 de enero de 2011, como parece ser su caso es a los  65 años. Esto no ha cambiado con las últimas reformas, que no afectan al Régimen de las Clases Pasivas en cuanto a la edad de jubilación se refiere.Pero, podrá  jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.

Un cordial saludo 

Vanessa 27 de abril de 2020 | 14:55
Buenas tardes, Trabajo como Diplomada de enfermeria para la Generalitat de Catalunya, tengo 52 años y 34 años cotizados. Puedo acogerme a la jubilación anticipada cuando cumpla los 55 años que entonces tendré cotizados 37 años ??. y cuánto me descontarán por año que me falte para los 65. Gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 28 de abril de 2020 | 03:12

Estimada Vanessa.

No es posible jubilarse antes de los 60 años en el ámbito de la función pública.

Un cordial saludo. 

Juan 24 de abril de 2020 | 10:01
Hola, Tengo 60 años y 33 años como funcionario interino (profesor de educación secundaria) y lógicamente en régimen general. ¿ Podría jubilarme con 60 años? Gracias
Instituto BBVA de PENSIONES 27 de abril de 2020 | 21:45

Estimado Juan.

Podrá siempre que pueda acreditar que, de su periodo de cotización, al menos 15 años pueden ser comprendidos como de "servicios al Estado".

Un cordial saludo. 

Pepe 04 de marzo de 2020 | 11:33
Hola, tengo 54 años. Llevo 11 años como funcionario de muface en el cuerpo de maestros en Andalucía. Antes tengo cotizados 12 años y 4 meses en empresas privadas. Al cumplir los 60, llevaré 16 años en clases pasivas. Pero 28 años y 4 meses en total. Podría jubilarme anticipadamente a los 60 o tendría que esperar 1 año y 8 meses más para tener los 30 años totales? Muchas gracias.
Instituto BBVA de PENSIONES 06 de marzo de 2020 | 16:21

Estimado Pepe.

 

En su caso, concurren dos problemas: primero, que el total de años exigidos como cotizados para alcanzar el mínimo a estos efectos es, efectivamente, de 30; segundo, que, igualmente, en caso de recurrirse al cómputo recíproco de cotizaciones a través de varios regímenes para poder alcanzar tal cotización, el mínimo de "servicios al Estado" ha de ser de 15 años.

Un cordial saludo.