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Propuestas para la jubilación de los autónomos: soluciones al problema de no poder o de no querer enviar ingresos al futuro

La solución a la suficiencia de las pensiones de los autónomos, y por descontado a su sostenibilidad, podría estar en los intensamente defendidos por los expertos sistemas públicos de reparto de cuentas nocionales, pero también en otro nuevo modelo de sistema obligatorio para autónomos, híbrido reparto y capitalización. 

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Propuestas para la jubilación de los autónomos: soluciones al problema de no poder o de no querer enviar ingresos al futuro

@lepetitpatte - www.unsplash.com

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En una primera Tribuna sobre el tema, hemos visto que la compleja situación actual de muchos autónomos y el sesgo del presente (preferir la satisfacción a corto plazo que el bienestar futuro), condicionan una preparación y planificación adecuada de su jubilación, tanto en cuanto a la elección de una base de cotización a la Seguridad Social, y por lo tanto una cuota, que sea adecuada a su nivel de ingresos, como en cuanto a que ahorren lo necesario.

A continuación, planteamos algunas alternativas posibles al sistema que ha propuesto el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social de cotización por tramos de ingresos reales, propuesta que, aunque novedosa, continua dentro del actual marco de un sistema público de pensiones de reparto de prestación definida.

Estas alternativas que propongo buscan lograr que los autónomos vean como propias, y no como un impuesto, tanto las cotizaciones que realizan a la Seguridad Social, como el saldo del ahorro complementario o alternativo.

Manteniendo la igualdad de trato entre trabajadores, cada régimen de la Seguridad Social requiere de soluciones y recetas específicas.
Estos serían algunos posibles modelos alternativos al actual régimen de autónomos:

1. Un sistema de pensiones de reparto de aportación definida con cuentas nocionales

Las cotizaciones de toda la carrera profesional, capitalizadas a un tipo de interés virtual (ej. IPC o revalorización de los salarios) darían lugar a un derecho pensionable que se convertiría en un importe de pensión en función de la edad a la que se jubilase el autónomo, de la esperanza de vida de su generación, y del tipo virtual al que se calculó la renta mensual (pensión) derivada del capital virtual pensionable generado.

Es cierto que la introducción de este sistema de cuentas nocionales debería hacerse para todos los trabajadores y no solo para autónomos. Diseñarlo únicamente para autónomos sería difícilmente implantable por las desigualdades e ineficiencias que produciría:

  • Con un sistema de cuentas nocionales los autónomos pasarían a tener una equidad actuarial entre lo que han cotizado durante toda su vida y lo percibido de pensión (1 euro cotizado, 1 euro recibido). En cambio, los trabajadores por cuenta ajena, si se mantuviese el sistema actual sin modificaciones, seguirían recibiendo más pensión que cotizaciones hubieran estado realizando (*)

    (*) actualmente de media alcanza 1,74 euros recibidos por cada 1 euro cotizado -Banco de España-. Otros estudios, como del Instituto de Actuarios Españoles, lo sitúan de media en 1,51 euros por cada euro cotizado.
  • Adicionalmente, no resultaría fácil gestionar, a efectos de reconocimiento de derechos de pensión y sistemas de cálculo, los tránsitos que hacen los trabajadores entre los regímenes por cuenta ajena (ej. régimen general) y el de cuenta propia: es decir, trabajadores que pasan parte de su vida como autónomos y parte como empleados de una o varias empresas, generando derechos en regímenes con sistemas de cálculo y reconocimiento de derechos que serían conceptualmente muy diferentes.

    La situación sería especialmente compleja en relación a las lagunas de cotización que se produjesen en el Régimen General ( que continuaría siendo de prestación definida, sin cuentas nocionales) mientras el trabajador no se permanezca de alta en el mismo sino en el de autónomos, en caso de querer generar pensión también en ese régimen general o bien para que los años de cotización en el régimen el régimen general pudieran acumularse al régimen de cuentas nocionales para autónomos. Ello, salvo que se buscase una regla de equivalencia y compensación.

Por lo tanto, la respuesta a un planteamiento disruptivo de un sistema de cuentas nocionales solo para los autónomos debería ser NO. Pero un sistema de cuentas nocionales para todos los trabajadores (cuenta ajena y cuenta propia), tendría a los autónomos como uno de los colectivos más beneficiados, por lo que en transparencia e información aporta.

Con un sistema de cuentas nocionales, toda una generación de autónomos conocería transparentemente la información sobre cuál es su expectativa de pensión en cada momento, en función de sus cotizaciones, y podrían actuar con tiempo, cambiando sus comportamientos hacía la preparación y planificación de la jubilación.

2. Un nuevo sistema obligatorio mixto reparto y capitalización, específico para autónomos

Establecer, únicamente para autónomos, un nuevo sistema obligatorio e hibrido, reparto- capitalización, en el que los autónomos también deberían contribuir a su jubilación en función de sus ingresos netos, pero tendrían dos opciones o alternativas a elegir, siendo obligatoria para ellos la que eligiese

  • Cotizar al RETA en función de sus ingresos (netos de todos sus gastos), en función de un sistema de tramos por ingresos estimados, regularizable a final de cada año una vez conocidos los rendimientos netos del ejercicio. Es decir, esta opción sería el modelo que había propuesto por el Gobierno, pero consensuada y mejorada en la negociación con los agentes sociales.
  • Alternativamente a la opción anterior, que puedan elegir una base de cotización inferior a la que por rendimientos netos les correspondería, por ejemplo, la base mínima. En este caso, complementaria y obligatoriamente deberían aportar un porcentaje determinado a un instrumento de previsión social de capitalización individual al que se afiliasen, en principio al nuevo SuperFondo Público de Pensiones que se creará en 2022.

La aportación se calcularía en base un porcentaje fijado que se aplicaría sobre una base que fuera la diferencia entre sus ingresos netos estimados, con un tope de base máxima de cotización a la Seguridad Social, y la base de cotización elegida para RETA. Se regularizaría a inicio del año siguiente los importes contribuidos de más o menos, pero imputándose al ejercicio fiscal correspondiente.

Podría pensarse que el porcentaje que determinase el importe de aportación debería ser igual al tipo de cotización por contingencias comunes (actualmente 28,30%). No obstante, no sería necesario alcanzar un porcentaje de contribución igual al tipo de cotización, ya que, en los sistemas de capitalización, a diferencia de los de reparto, se cuenta con el efecto que la capitación financiera y el interés compuesto producen en la inversión de las aportaciones realizadas, especialmente en aquellos trabajadores que cuentan con largo horizonte temporal a su jubilación. Por lo tanto, se puede invertir un parte de su patrimonio en los fondos de pensiones en activos de mayor rentabilidad, como la renta variable, sin que las volatilidades y perdidas del corto plazo le afecte a largo plazo.

Durante un periodo transitorio podría establecerse un tipo de contribución más bajo, por ejemplo, en torno a un 8% sobre la diferencia de bases mencionada. Posteriormente, podría estudiarse incrementar el porcentaje de aportación entre el 10% y el 12% .

Para aquellos autónomos que no se acogiesen a las cotizaciones según su tramo de ingresos netos, sería obligatoria su afiliación al Fondo Público o a un instrumento privado alternativo, y la contribución correspondiente. Esta obligación estaría equiparada a la de alta en la Seguridad Social.
Con esta alternativa híbrida o mixta reparto-capitalización se podría conseguir una de las ventajas principales que aportan los sistemas de capitalización. Es decir:

  • Muchos autónomos, pueden tener una falta de confianza en el nivel y en la seguridad de cobro de sus pensiones públicas futuras, y ver las cotizaciones a la Seguridad Social como un impuesto, en lugar en considerarlas como “una inversión” en su futuro.
  • En cambio, sí que verán como “suyos” esos fondos imputados a su favor y acumulados (“como su dinero”): ayudaría a que adquiriesen un mayor compromiso con su jubilación.

La normativa fiscal debería establecer un límite financiero-fiscal que diera cabida a la realización y deducción de esas aportaciones.

Ya solo les quedaría hacerse una pregunta y responderse honestamente ¿Voy a trabajar para mi Yo del Futuro?

¿Qué será de las pensiones de los autónomos? No dejes que el presente hipoteque tu futuro 

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